Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0082-2018), 2018
Fecha | 11 Mayo 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0082-2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-82/2018
DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DENUNCIADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.
SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS
COLABORARON: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ Y FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA |
Ciudad de México, a once de mayo dos mil dieciocho.
- SENTENCIA por la que se determina i) la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuida al Partido de la Revolución Democrática[1], derivado de la difusión de los promocionales de televisión denominados “INVENCIBLES 26012018 TV”[2] y “JUNTARNOS TV”[3], los cuales fueron pautados como parte de su prerrogativa de acceso a televisión a nivel federal y a nivel local dentro de las entidades federativas de Yucatán, J. y Guanajuato, ii) la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, respecto del promocional de televisión denominado “CDMX PRD INTER TV V3”[4], el cual fue pautado por el referido partido político a nivel federal y a nivel local en el Estado de Yucatán y iii) la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares.
A N T E C E D E N T E S
- Proceso electoral federal
- Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir Diputados, Senadores y al P. de la República.
- P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[5].
- En tanto que el periodo de campañas comprende del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral se llevará a cabo el próximo primero de julio[6].
- Procesos electorales locales en Yucatán, J. y Guanajuato
- En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes a los periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en los procesos locales de cada una de las tres entidades federativas en donde se difundieron los tres promocionales denunciados, como se demuestra a continuación:
No. |
Entidad Federativa |
Cargo a elegir |
Periodo de P. |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
1 |
J.[7] |
Gubernatura |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio 2018 |
01 de julio de 2018 |
Diputaciones |
03 de enero al 11 de febrero de 2018 |
24 de abril al 27 de junio de 2018 |
01 de julio de 2018 |
||
Ayuntamientos |
03 de enero al 11 de febrero de 2018 |
01 de julio de 2018 |
|||
2 |
Guanajuato[8] |
Gobernador |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio 2018 |
01 de julio de 2018 |
Diputaciones |
13 de enero al 11 de febrero 2018 |
14 de mayo al 27 de junio 2018 |
01 de julio de 2018 |
||
Ayuntamientos |
3 de enero al 11 de febrero de 2018 |
29 de abril al 27 de junio de 2018 |
01 de julio de 2018 |
||
3 |
Yucatán[9] |
Gobernador |
14 de diciembre 2017 al 11 de febrero de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de julio de 2018 |
Diputaciones |
|||||
Ayuntamientos |
III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Primera queja. El veintiséis de marzo, C.P.B., en su carácter de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[10], ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[11], denunció al PRD, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de tres promocionales en su versión de televisión denominados “INVENCIBLES 26012018 TV”, “CDMX PRD INTER TV V3” y “JUNTARNOS TV”, pautados a nivel federal y a nivel local dentro de la etapa de campaña en el Estado de Yucatán.
- Lo anterior, al considerar que el contenido de los promocionales hace referencia al proceso electoral federal para la elección de P. de la República, al mencionar a la Coalición Federal “Por México al Frente”, la cual está conformada por el Partido Acción Nacional[12], PRD y Movimiento Ciudadano[13]; lo que desde su perspectiva, genera una sobreexposición de dicha asociación partidista, así como, un detrimento para los candidatos a los cargos de elección popular de dicha entidad federativa.
- Por otra parte, el partido político denunciante argumenta que existe una estrategia sistemática para promocionar a la coalición “Por México al Frente” de la cual es integrante el PRD a nivel federal; a pesar de que los tres partidos políticos que la conforman, no contienden coaligados en el estado de Yucatán.
- Radicación e investigación preliminar. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[14] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/138/PEF/195/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
- Admisión y reserva de emplazamiento. El veintiocho de marzo, la autoridad instructora, admitió la queja a trámite, reservándose el emplazamiento respectivo.
- Segunda queja. El veintiocho de marzo, C.P.B., en su carácter de representante propietaria del PRI ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra del PRD, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de dos promocionales de televisión denominados “INVENCIBLES 26012018” y “JUNTARNOS TV”, los cuales fueron pautados a nivel federal y a nivel local dentro de la etapa de campaña en los estados de Guanajuato y J..
- Lo anterior, ya que, desde la perspectiva del partido político denunciante, existe una estrategia sistemática para promocionar a la coalición “Por México al Frente”; lo que conculca el principio de equidad en la contienda, en detrimento de los candidatos a nivel local, ya que dejan de ser promocionados, en beneficio de la coalición federal y de los candidatos que integran la misma.
- Radicación, admisión, investigación preliminar, reserva de emplazamiento y acumulación. Ese mismo día, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/140/PEF/197/2018; asimismo, admitió la queja a trámite, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó el emplazamiento a las partes.
- Por otra parte, ordenó su acumulación a la identificada con el numero UT/SCG/PE/PRI/CG/138/PEF/195/2018, por ser la primera registrada, ya que se advierte que los hechos motivo de inconformidad tienen relación, por existir identidad en el sujeto denunciado, objeto y pretensión.
- Medidas cautelares. El...
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