Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0084-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0084-2018
Fecha11 Mayo 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ( SI ES CENTRAL)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-84/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO: PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.M.

COLABORAN: E.C.A.H., SHIRI JAZMYN ARAUJO BONILLA Y AURELIO ENRIQUE BENITEZ PRIETO

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en uso indebido de la pauta, atribuible al Partido del Trabajo[1], derivado de la difusión en pauta local, de un promocional en radio y televisión denominado “MOR JALISCO CAMPAÑA PT”, relacionado con el proceso electoral federal, así como por la vulneración al interés superior de la niñez.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local

  1. Inicio del proceso electoral local y federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral local y federal 2017-2018 para elegir diversos puestos de elección popular, entre ellos, la Gubernatura del Estado de J..

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas de los procesos electorales se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio[3].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El tres de abril, E.I.A.S., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional[4], ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5], denunció al PT por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión, en televisión y radio, de un promocional denominado “MOR JALISCO CAMPAÑA PT” con folios RV00378-18 y RA0701-18, respectivamente.

  1. Lo anterior, ya que desde su perspectiva, se utilizan los tiempos destinados a los proceso electorales locales, como es el caso de J., para promover la imagen de A.M.L.O., en su calidad de candidato a P. de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos políticos M., PT y Encuentro Social, para obtener una ventaja frente a otros institutos políticos y candidatos que participan en el proceso electoral federal, vulnerando el principio de equidad en la contienda.

  1. 2. Registro de la queja, admisión, requerimientos y reserva de emplazamiento. El cuatro de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/151/PEF/208/2018, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 3. Medidas cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-55/2018 de cinco de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la procedencia de las medidas cautelares por lo que respecta al promocional de televisión denominado “MOR JALISCO CAMPAÑA PT” con folio RV00378-18, toda vez que se advirtió claramente la imagen de A.M.L.O., quien actualmente es candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en la pauta destinada para la elección de J..

  1. Ahora bien, por lo que respecta a la versión de radio del citado promocional con folio RA00701-18, la mencionada Comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, no existen elementos objetivos que lleven a concluir de manera inequívoca que una de las voces pertenece a A.M.L.O., por lo que la función preventiva de las medidas cautelares no se puede sustentar a partir de especulaciones, posibilidades, inferencias o deducciones.

  1. 4. Diligencias de investigación en relación a la presencia de menores de edad. El once de abril, la autoridad instructora detectó la aparición de menores de edad en el promocional de televisión denominado MOR JALISCO CAMPAÑA PT” con folio RV00378-18. A fin esclarecer una posible vulneración del interés superior de la niñez, realizó las diligencias de investigación correspondientes.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintisiete de abril, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta siguiente.

  1. 6. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada[7]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 7. Turno a ponencia. El nueve mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-84/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones, C.H.T..

  1. 8. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión en radio y televisión[8] del promocional denominado “MOR JALISCO CAMPAÑA PT”, infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].

SEGUNDA. CONTROVERSIA

  1. Esta S. Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es el siguiente:

  • La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, de la Constitución Federal, 443, párrafo 1, incisos a) y n), 470, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible al PT, con motivo de la difusión de un promocional denominado “MOR JALISCO CAMPAÑA PT” con folios RA00701-18 para radio y RV00378-18 para televisión, pautado en etapa de campaña del proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de J., en el cual aparece la imagen y voz del candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, A.M.L.O., lo cual pudiera constituir un uso indebido de la pauta.

  • La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 1, 4 párrafo 9, 41 Base III, apartado A, de la Constitución Federal; 443 párrafo 1, incisos a), b), y n) de la Ley General; 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible al PT, con motivo de la difusión de un promocional en televisión denominado “MOR JALISCO CAMPAÑA PT”, con folio RV00378-18, en el cual aparecen diversos menores de edad, lo cual pudiera constituir una vulneración al interés superior del menor.

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

  1. MEDIOS DE PRUEBA

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

  1. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

  1. 1.1 Documental pública. ...

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