Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0085-2018), 2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0085-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-85/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO: PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida al Partido del Trabajo[1], con motivo de la difusión de los promocionales con las claves RV00659-18 y RA01048-18 versiones para televisión y radio respectivamente, pautados para la etapa de campaña en el estado de Guanajuato.

Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, por parte de diversas concesionarias locales.

A N T E C E D E N T E S

  1. Etapas del proceso electoral federal.

- Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral: Primero de julio.

  1. Etapas del Proceso electoral en el estado de Guanajuato

- Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para elegir, entre otros cargos a la persona que será titular de la Gubernatura.

- Precampaña: Del veintitrés de enero al once de febrero.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral. Primero de julio.

  1. Queja. El seis de abril, C.P.B., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional[3] ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4], denuncia en contra del Partido del Trabajo, por la difusión de los promocionales identificados con las claves RV00659-18 y RA01048-18[5] para televisión y radio respectivamente, pautados para la etapa de campaña en el estado de Guanajuato, toda vez que en los mismos se advierte la imagen y voz de A.M.L.O. en propaganda local destinada al candidato a gobernador del estado de Guanajuato, R.S.P., lo que podría constituir un uso indebido de la pauta.

  1. Por lo cual el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El siete de abril, la autoridad instructora, tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/154/PEF/211/2018, asimismo admitió la queja y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Medidas cautelares. El nueve de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-57/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la procedencia de las medidas cautelares por lo que se ordenó al PT sustituir los promocionales denunciados, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, la participación de dos candidatos de distintos procesos electorales (federal y local) en un mismo promocional, puede generar confusión en el electorado respecto de la pertenencia de las propuestas de campaña, así como de la plataforma electoral[6].

  1. Derivado de lo anterior, dicha comisión de quejas ordenó lo siguiente:

Al PT sustituir ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[7] del INE, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación, los promocionales identificados como GUANAJUATO SHEFFIELD PT-INE DVC PRO con folio RV00659-18 para televisión y GUANAJUATO SHEFFIELD PT-INE con folio RA01048-18 para radio.

Al Director Ejecutivo de Prerrogativas del INE, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe de inmediato a los concesionarios de televisión y radio, que no deberán difundir los promocionales que se consideraron ilegales y que lo sustituyan por los materiales que ordene esa misma autoridad.

• Vincular a las concesionarias de televisión y radio que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo no mayor a seis horas a partir de la notificación de la presente resolución que lleve a cabo la Dirección de Prerrogativas, realicen los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión de los promocionales que se consideraron ilegales y de igual manera, realicen la sustitución de dichos materiales con el que indique la citada autoridad electoral.

  1. Acatamiento de medidas cautelares. El trece de abril, mediante correo electrónico la Dirección de Prerrogativas, rindió el reporte de detecciones de los promocionales del periodo comprendido del ocho al once de abril.

  1. El diecisiete siguiente la autoridad instructora recibió también por correo electrónico enviado por la Dirección de Prerrogativas las constancias de notificación realizadas con el auxilio de la Junta Local Ejecutiva de Guanajuato a los involucrados en la difusión de los spots denunciados del acuerdo ACQyD-INE-57/2018.

  1. Derivado del análisis de dichas constancias y desde la perspectiva de la autoridad instructora, se advirtió información que podría constituir un presunto incumplimiento a las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el acuerdo ACQyD-INE-57/2018.

  1. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veinte de abril, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veinticinco siguiente.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-85/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega que un partido político usó indebidamente la pauta, respecto de los mensajes en radio y televisión relacionados con su candidato que se difundieron durante la campaña del proceso electoral para la gubernatura de Guanajuato.

  1. De igual forma, se actualiza la competencia respecto del presunto incumplimiento de medidas cautelares decretadas por la mencionada Comisión de Quejas y Denuncias, de conformidad con lo dispuesto por la S. Superior en la tesis LX/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN), cuyo criterio resulta aplicable al presente asunto.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 Base III apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; 186 fracción III inciso h, 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[9] y 470 párrafo 1 inciso a) y b), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].

SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

  1. En el presente procedimiento especial sancionador, la queja se presentó ante la autoridad instructora el seis de abril, es decir, con...

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