Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0023-2018-Inc1), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0023-2018
Fecha14 Abril 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de Origen.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-23/2018

ACTOR: O.V. CERVANTES

RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: M.E.F.D.

COLABORÓ: R.G. RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del incidente al rubro indicado, promovido por O.V.C., a fin controvertir el incumplimiento por parte de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional del acuerdo dictado por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que sustancialmente vinculó al referido órgano intrapartidista para que resolviera, a la brevedad, la impugnación promovida por el actor para controvertir el acta de la Comisión Nacional Permanente del mencionado partido por la que dio a conocer las designaciones de las candidaturas a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda incidental, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Providencias. El trece de febrero del dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional publicó las providencias por las que autorizó la emisión de la invitación dirigida a los militantes del mencionado partido político y ciudadanos en general que desearan participar en el proceso interno de designación de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional en el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

2. Registro. El quince de febrero siguiente, O.V.C. solicitó su registro como precandidato a diputado federal por el principio de representación proporcional ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional.

3. Designación. El veinte de febrero del dos mil dieciocho, la Comisión Nacional Permanente del Partido Acción Nacional, determinó quienes serían las y los candidatos a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

II. Juicio ciudadano local y Asunto General.

1. Demanda. El veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, inconforme con lo anterior, O.V.C. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

2. Resolución en el JDC. El veintisiete de febrero siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos se declaró incompetente para conocer del juicio ciudadano y ordenó remitir las constancias a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. Resolución en el Asunto General. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la S. Superior reencauzó el medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional para que, a la brevedad y en plenitud de sus atribuciones, resolviera lo que en Derecho considerara conducente.

III. Incidente de inejecución.

1. Demanda incidental. El siete de abril del dos mil dieciocho, O.V.C. promovió incidente de inejecución de la determinación referida en el numeral anterior.

2. Turno. En su oportunidad, la M.P. remitió el expediente SUP-AG-23/2018 a la Ponencia del Magistrado I.I.G..

3. Vista. El nueve de abril del dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional con el escrito de demanda incidental para que, en un plazo de veinticuatro horas, manifestara lo que a su derecho conviniese.

Dicho acuerdo fue notificado por oficio a la referida comisión a las doce horas con catorce minutos del diez de abril del dos mil dieciocho.

4. Desahogo de la vista. El trece de abril del dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional desahogó la vista y remitió a la S. Superior copia certificada de la resolución dictada en el expediente CJ/JIN/102/2018, relacionada con el medio de impugnación promovido por O.V.C..

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver respecto al incidente innominado relativo a la sentencia dictada en el asunto general al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, fracción I, inciso c), y 89 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia de este Tribunal Electoral para resolver las controversias correspondientes también comprende el conocimiento de las cuestiones incidentales.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

A. Precisión de la materia del incidente.

El veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, O.V.C. promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, a fin de controvertir el acta de la Comisión Nacional Permanente del Partido Acción Nacional, por la que dio a conocer las designaciones de las candidaturas a las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

Al respecto, el veintisiete de febrero siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos declaró improcedente el juicio ciudadano y remitió el asunto a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al sostener que carecía de competencia para para conocer de cuestiones vinculadas con la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

En ese sentido, el veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, la S. Superior determinó:

  • Reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional para que, a la brevedad y en plenitud de sus atribuciones, resolviera conforme a Derecho.

  • Ordenar a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional que informara del cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera.

Ahora, el veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, O.V.C. promovió incidente de inejecución en el SUP-AG-23/2018, ya que, sostiene, la Comisión de Justicia ha omitido resolver el medio de impugnación en términos de lo ordenado por la S. Superior.

B. Determinación de la S. Superior.

La S. Superior considera que es parcialmente fundado el motivo de inconformidad de O.V.C., ya que la Comisión de Justicia del Partido Acción...

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