Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0089-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0089-2018
Fecha11 Mayo 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-89/2018 Y ACUMULADO SRE-PSC-90/2018. PROMOVENTE: D.G....Z. DENUNCIADOS: H.P.R.P.L. PONENTE: G.V.C. SECRETARIO: V.H.R.V.

COLABORÓ: Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; a once de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal.

  1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

  • Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.
  • Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[1].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[2].

  1. Denuncia. El 10 de enero de dos mil dieciocho, D.G.Z., por su propio derecho, denunció ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], a H.P.R.P.L., entonces D. General de la empresa Paraestatal LICONSA S.A. de C.V.[4], por actos anticipados de precampaña o campaña y promoción personalizada.

  1. Radicación y remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE [5]. En acuerdo de 11 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, radicó el expediente CQDPCE/PES/001/2018, y ordenó remitir copia del escrito y anexos, a la UTCE, para que determinara lo conducente, porque la denunciante refirió una posible aspiración y/o postulación del denunciado al cargo de Senador de la República[6], y a su vez, con la denuncia original, el instituto electoral local, continuó su investigación de manera paralela.

  1. Ampliación. El veintidós de enero, la promovente amplió su queja para señalar que la intensión del denunciado era ocupar cualquier puesto de elección popular, por cualquiera de los principios permitidos por la ley, de índole federal o local.

II. Queja uno (UT/SCG/PE/DGZ/CG/10/PEF/67/2018), que se formó con copia de la denuncia, ante la autoridad instructora (UTCE).

  1. Competencia de la UTCE y Radicación. Por acuerdo de doce de enero, el Titular de la UTCE, radicó la queja UT/SCG/PE/DGZ/CG/10/PEF/67/2018; determinó su competencia para conocer porque la conducta podía tener una incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018; ordenó reservar su admisión y emplazamiento.

  1. Emplazamiento. Por acuerdo de veintiséis de marzo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el tres de abril; en dicha audiencia se agregó un escrito de desistimiento de la promovente.

III. Queja dos (CQDPCE/PES/001/2018), que se formó con el escrito original ante la autoridad instructora local (IEEPCO)

  1. Radicación y reserva de admisión. Por acuerdo de once de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, radicó el expediente CQDPCE/PES/001/2018, con el escrito original de denuncia; ordenó reservar su admisión y realizar diligencias de investigación.

  1. Emplazamiento. Por acuerdo de quince de marzo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el veintiuno de marzo.

  1. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[7]. El veintidós de marzo la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, remitió el expediente al TEEO, con el informe circunstanciado.

  1. Resolución. En resolución de veintiocho de marzo, el TEEO, se declaró incompetente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador, y ordenó reencauzarlo a la Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca, y esta a su vez, lo remitió a la UTCE.

  1. Recepción en la UTCE, radicación y emplazamiento. Una vez recibido, la UTCE radicó la queja UT/SCG/PE/DGZ/JL/OAX/149/PEF/206/2018; ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el diez de abril; en dicha audiencia se agregó un escrito de desistimiento de la promovente.

IV. Trámite de las dos quejas ante la S. Especializada

  1. Remisión de los expedientes e informes circunstanciados. El tres y diez de abril, la UTCE, remitió los expedientes de ambas quejas a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, con los informes circunstanciados.

  1. Revisión de los expedientes. En esas mismas fechas se recibieron los expedientes, se revisó su integración[8]; y se ordenó ratificar los desistimientos dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrían por ratificados.

  1. Informe. El titular de la Oficialía de Partes de esta S. Regional Especializada, informó al S. General de Acuerdos, que durante el periodo comprendido del catorce al dieciocho de abril, no se recibió escrito de la actora por el que ratificara sus desistimientos.

  1. Turno a ponencia. Mediante acuerdos de 9 de mayo de 2018, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, asignó a los expedientes las claves SRE-PSC-89/2018 y SRE-PSC-90/2018; los turnó a la ponencia a su cargo, para después radicarlos y elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento, porque la denuncia se relaciona, entre otros, con actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada, por parte de un servidor público[9], con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

Calidad del denunciado.

  1. Desde el 30 de marzo, H.P....R.P.L., es candidato a Senador por el Estado de Oaxaca, postulado por la Coalición “Por México al Frente”[10], razón fundamental que activa la competencia y facultades de esta S. Especializada para conocer y resolver este caso.
  2. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de S. Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[11].

SEGUNDA. Acumulación.

  1. De la lectura integral de las denuncias, se advierte que la actora impugna los mismos actos, pues a pesar que la autoridad instructora formó dos expedientes, se trata de la misma denuncia, ya que la primer queja se formó con el escrito original y la segunda queja con una copia.

  1. Al existir conexidad en la causa y al tratarse de la misma denuncia, con fundamento en el artículo 463, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12], lo procedente es acumular el expediente SRE-PSC-90/2018 al diverso SRE-PSC-89/2018, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

  1. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, al expediente acumulado.

TERCERA. Estudio del desistimiento.

  1. Por cuestión de método vamos a resolver el tema del desistimiento porque, de ser procedente, hasta aquí llegaría el asunto y se tendría que dar por terminado el procedimiento especial sancionador (sobreseer).

  1. Esta S. Especializada considera improcedente el desistimiento de las quejas de Donaji Gamboa Zaragoza, porque en la denuncia se cuestionó, entre otros, actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada, por parte de un servidor público.

  1. Tales actos no solo pueden afectar los derechos de la actora, sino que vulneran la normativa electoral, el uso de recursos públicos, y los deberes y obligaciones de los servidores públicos durante el desarrollo de un proceso electoral, aspectos que rebasan los intereses individuales de quien interpuso la queja[13].

Por ello, debe continuar el trámite el asunto en esta S. Especializada.

CUARTA. Hechos de la denuncia, ampliación y defensa.

  1. La promovente denunció a H.P.R.P.L., por las siguientes infracciones:

a) Promoción personalizada, contrario al principio de equidad que prevé el artículo 134, de la Constitución Policía de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Actos anticipados de precampaña o campaña.

c) Gastos anticipados de...

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