Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0092-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0092-2018
Fecha11 Mayo 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-92/2018.

PROMOVENTE: Partido D..

PARTES INVOLUCRADAS: J.R.E.H., P.M. de D. y otra.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: S.D.C..

COLABORÓ: E.R.C. y A.F.G.P..

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. Inicio. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para la renovación de las y los integrantes de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión (Senadurías y Diputaciones federales), así como la Presidencia de la República. Dividido en las siguientes etapas:

  • Precampaña[2]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[3]
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[4]

  1. 2. Coalición. El 8 de diciembre de 2017, los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), firmaron el convenio de coalición parcial para participar en las elecciones federales;[5] el Consejo General del INE aprobó el convenio el 22 siguiente.
  2. El anexo de la cláusula cuarta, establece que MC postulará la fórmula para el estado de D., como se aprecia:

ESTADO

FÓRMULA

SENADO

PARTIDO DE ORIGEN

GRUPO PARLAMENTARIO

DURANGO

1

Movimiento Ciudadano

Movimiento Ciudadano

  1. 3. Registro de candidatura. La Asamblea Nacional Electoral de MC registró a J.R.E.H., como candidato al cargo de Senador de la República por el principio de mayoría relativa.

  1. 4.Solicitud de licencia. El veintiocho de marzo J.R.E.H., solicitó licencia para separarse del cargo como P.M. del Ayuntamiento de D..

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en D..

  1. 1. Denuncia. El veinte de marzo de dos mil dieciocho[6], el Partido D.[7], presentó queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en D., contra el P.M. del Ayuntamiento de D., J.R.E.H., y la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipal, A.B.G.C., por la supuesta difusión de cápsulas informativas en televisión y la publicación en redes sociales de un video, en las que se promociona su imagen, nombre y voz, lo que podría constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Lo anterior en violación del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8].

Aunado a que según el quejoso en las cápsulas informativas se usa la imagen de menores de edad sin el consentimiento de sus padres.

III. Trámite en la Unidad Técnica del INE[9]

  1. 1. Radicación. El veintidós de marzo, se registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PD/JL/DGO/133/PEF/190/2018, reservándose la admisión y el emplazamiento, y ordenó las diligencias de investigación que consideró necesarias.

  1. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El dieciocho de abril, la autoridad administrativa electoral admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco siguiente.

  1. Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir la participación de otro sujeto en los hechos denunciados[10], ordenó emplazar de manera conjunta y simultánea a las partes y a la Televisora de D. S.A. de C.V., por su participación en la presunta difusión de las cápsulas informativas.

  1. 3. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

IV. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de nueve de mayo, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-92/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el asunto, al denunciarse la supuesta difusión en televisión y redes sociales de propaganda gubernamental, con elementos de promoción personalizada mediante el uso indebido de recursos públicos.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias de S. Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, y PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS[11], por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada relacionadas con televisión.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. Al acudir a la audiencia de ley, el P.M., la Presidenta del DIF municipal, la D.a Municipal de Comunicación Social[12], todos del Ayuntamiento de D. y la Televisora de D., S.A. de C.V, -de forma similar- señalaron que la queja era frívola.

  1. Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[13] (LEGIPE), establece que se desechará de plano la denuncia, cuando sea evidentemente frívola, es decir, que la queja se promueva respecto a hechos que no encuentren soporte en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

  1. En ese sentido, se estima que no les asiste la razón, ya que a través de su escrito, el quejoso expresó los hechos que estimó susceptibles de constituir infracciones en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto, aportó los medios de convicción que estimó pertinentes para acreditar la conducta denunciada.

  1. Por tanto, ello será motivo de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Objeción de pruebas.

  1. J.R.E.H., P.M.; A.B.G.C., Presidenta del DIF municipal y M.P.S.N., D.a Municipal de Comunicación Social, todos del Ayuntamiento de D., objetaron en su totalidad las pruebas ofrecidas, al considerar que las transmisiones televisivas se realizaron en ejercicio de la labor periodística y constituyen la base de la queja, sin relacionarse con otros elementos de prueba idóneos y suficientes.

  1. En el caso, tal alegación debe desestimarse, pues se trata de una aseveración genérica, por lo que no basta la simple objeción formal de las pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma y aportar elementos idóneos para acreditarlas.

CUARTA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. El Partido D. denunció a J.R.E.H., P.M. de D., así como a A.B.G.C., Presidenta del DIF municipal, por la supuesta difusión en televisión de veinticuatro cápsulas informativas en la emisora XHND-TV canal doce D. y la publicación de un video en la red social (Facebook) de la televisora, en las que aparece su imagen, nombre y voz, lo que podría constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

  1. Los sujetos denunciados, en su contestación a los requerimientos y emplazamiento, dijeron:

Sujeto denunciado

Respuesta al emplazamiento y/o requerimientos

J.R.E.H.

(P.M. del Municipio de D.)

A.B.G. Carranza

(Presidenta del DIF Municipal de D.)

y

M.P.S.N.[14]

(D.a Municipal de Comunicación Social de D.)

  • No ordenaron la elaboración ni transmisión de ningún tipo de información o contenido a la emisora XHND-TV Canal 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR