Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0097-2018), 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0097-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-97/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y EL PARTIDO POLÍTICO M.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ

COLABORARON: MARÍA DEL CARMEN MONFORTE LARRAÑAGA Y ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de los hechos denunciados consistentes en la supuesta realización de actos de campaña electoral en el extranjero y la difusión de propaganda electoral fuera del territorio nacional, atribuidos a A.M.L.O. y a M., así como la falta al deber de cuidado en contra de dicho instituto político.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el próximo primero de julio[2].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El ocho de marzo, A.M.G., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional[3], ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], denunció a A.M.L.O. y a M., por la supuesta realización de actos de campaña electoral en el extranjero, así como por la falta al deber de cuidado atribuible a dicho instituto político, con motivo de la presunta distribución de propaganda electoral de A.M.L.O. en California, Los Ángeles, Arizona, Texas, Minnesota y Nueva York en los Estados Unidos de Norteamérica, durante diciembre de dos mil diecisiete, así como enero y febrero de dos mil dieciocho.
  2. Propaganda en la que, según refiere el quejoso, se les habla a las personas y se les exhorta a pedir a sus familiares o conocidos en México que le den su voto el primero de julio.

  1. Asimismo, señala que en las ciudades y los meses antes referidos, se llevó a cabo la distribución de periódicos denominados: “MEXICANOS EN E.U. AGENTES DEL CAMBIO” y “RECONSTRUYAMOS A MEXICO ENTRE TODOS”.

  1. Finalmente, el quejoso aduce que se efectuaron invitaciones a diversos eventos en los Estados Unidos de Norteamérica, así como la realización de diversas brigadas de M., para la afiliación e información de los mexicanos residentes en el extranjero, conductas que en consideración del quejoso actualizan infracciones en materia electoral, en virtud de tratarse de actos de campaña y de difusión de propaganda electoral, en el extranjero.

  1. Radicación, reserva de admisión, investigación preliminar y reserva de emplazamiento. El ocho de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo la radicación de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/81/PEF/138/2018; asimismo, reservó su admisión y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó el emplazamiento a las partes.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. El siete de mayo se determinó admitir la queja y emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el once de mayo siguiente.

  1. Remisión del expediente. El once de mayo, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-97/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T.; posteriormente, el Magistrado Ponente radicó el expediente antes citado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta realización de actos de campaña y difusión de propaganda electoral de A.M.L.O., en diversas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica, así como por la falta al deber de cuidado atribuible a M..

  1. Por lo que se aduce una vulneración a la normativa electoral, de cara a la elección presidencial en el actual proceso electoral federal 2017-2018[6].

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso c), 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia se deben de analizar previamente, ya sea a petición de parte o de oficio, porque si se configurara alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada, por existir un obstáculo para su válida constitución.

  1. En este sentido, al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegato, los denunciados solicitaron el desechamiento de la queja en razón de que la consideraron frívola.

  1. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la causal de improcedencia aludida por los denunciados, porque en el caso, el quejoso señaló los hechos que motivaron su denuncia, la normativa electoral que estimó vulnerada y aportó las pruebas que consideró pertinentes para acreditar sus pretensiones.

  1. De ahí que, la valoración de las pruebas aportadas, y en su caso, la acreditación de las infracciones señaladas, será materia de análisis en el fondo del presente asunto.

  1. TERCERA. CONTROVERSIA. En el presente asunto, la controversia a resolver consiste en determinar si se acredita o no, lo siguiente:

  • La posible violación a lo dispuesto en el artículo 445, párrafo 1, incisos a) y f), en relación con el 353 párrafos 1 y 2 de la Ley General atribuible a A.M.L.O..

  • La posible vulneración a lo dispuesto en los artículos 443, párrafo 1, incisos a), e), g) y n), en relación con el 353 párrafos 1 y 2 de la Ley General y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible a M..

  1. Lo anterior, derivado de: i) la presunta distribución de propaganda electoral de A.M.L.O. en California, Los Ángeles, Arizona, Texas, Minnesota y Nueva York en los Estados Unidos de Norteamérica; ii) la realización de brigadas de afiliación e información de los mexicanos residentes en el extranjero durante los meses de diciembre de dos mil diecisiete y enero y febrero de dos mil dieciocho, y iii) las invitaciones a diversos eventos en dicho país, efectuadas en redes sociales.

  1. Conductas que en consideración del quejoso actualizan infracciones en materia electoral, en virtud de constituir actos de campaña y difusión de propaganda electoral en el extranjero.

  1. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

  1. MEDIOS DE PRUEBA

1) Pruebas aportadas por el denunciante

a) La documental consistente en el...

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