Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0104-2018), 2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0104-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-104/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA

DENUNCIADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: MARÍA DEL CARMEN MONFORTE LARRAÑAGA

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta, atribuible al partido político Movimiento Ciudadano, derivado de dos promocionales difundidos por este último en radio y televisión, como parte de su prerrogativa en la pauta federal de campaña relacionada con dos de sus candidatos al Senado de la República, dado que en ambos se hace referencia a E.A.R., actual candidato de dicho instituto político a G. por el Estado de J., vulnerando con ello el principio de equidad dentro del actual proceso electoral estatal.

  1. Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, por parte de diversas concesionarias de radio y televisión.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República, S.es y Diputados.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

  1. En tanto que el periodo de campañas, se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio[2].

  1. Proceso electoral ordinario en J

  1. Las precampañas para elegir G. en el actual proceso electoral local en J., se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo, de igual manera, del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veinticinco de abril, A.R.C., en su carácter de representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., denunció al partido Movimiento Ciudadano por el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de dos promocionales de campaña relacionados con sus candidatos al Senado de la República, como parte de las prerrogativas de este último partido político, según se muestra a continuación:

PROMOCIONAL

VERSIÓN

CLAVE

PAUTA

SENADOR(A)

“IDEAS CLEMENTE”

RADIO

RA01227-18

FEDERAL

C.C.

TELEVISIÓN

RV00771-18

“VERÓNICA DE CORAZÓN ABIERTO”

RADIO

RA01225-18

FEDERAL

V.D.

TELEVISIÓN

RV00772-18

  1. Lo anterior, porque desde su perspectiva, en los mencionados promocionales que corresponden a la pauta federal, se menciona a E.A.R., candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de J..

  1. Adicionalmente, el quejoso afirma que en tales spots se hace alusión a una propuesta para “Refundar el Estado de J.”, misma que coincide con la que ha venido manifestando el citado candidato a G. en cuatro promocionales de campaña, correspondientes a la pauta local del partido político denunciado.

  1. Por tales motivos, el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, a fin de que se suspendiera la difusión de ambos promocionales materia de la queja.

  1. Radicación, admisión, investigación preliminar y reserva de emplazamiento. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3], llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/JL/JAL/178/PEF/235/2018; asimismo, admitió la queja a trámite, reservándose el emplazamiento respectivo y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Medidas cautelares. El veintiséis de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-69/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[4] declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, al considerar bajo la apariencia del buen derecho, que los promocionales denunciados difundidos en la pauta federal de Movimiento Ciudadano, contenían elementos relacionados con apoyo, acompañamiento o acciones conjuntas que involucraban tanto a candidatos al Senado de la República como a su candidato a la gubernatura de J., lo cual podría generar inequidad en la contienda, sobreexposición y uso indebido de la pauta.

  1. Derivado de lo anterior, la mencionada Comisión de Quejas determinó esencialmente lo siguiente:

a. Ordenar a Movimiento Ciudadano, sustituyera ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[5], en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación, los promocionales denominados IDEAS CLEMENTE en sus versiones de televisión RV00771-18 y radio RA01227-18; y VERÓNICA DE CORAZÓN ABIERTO en sus versiones de televisión RV00772-18 y radio RA01225-18.

b. Instruir al Director de Prerrogativas de dicho instituto, para que realizara las acciones necesarias, a efecto de informar de inmediato a los concesionarios que se encuentren en el supuesto, que suspendan la difusión de los referidos promocionales.

c. Vincular a las concesionarias que estén en el supuesto del acuerdo antes mencionado, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación, realizaran los actos necesarios a fin de suspender la transmisión de tales promocionales.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El treinta de abril, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6], resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-113/2018, en el que confirmó la procedencia de las medidas cautelares antes referidas.

  1. Ello, al estimar que la mención del candidato a G. de J., E.A., en los promocionales objeto de la queja, es suficiente para determinar, desde una óptica preliminar, que no se ajustan al modelo de comunicación política, ya que al tratarse de un cargo de elección local no se le debió mencionar en spots destinados para la elección federal pautados por el partido político denunciado.

  1. Acatamiento de medidas cautelares. Mediante correo electrónico de siete de mayo, la Dirección de Prerrogativas informó que el Sistema de Registro de Notificación de Medidas Cautelares generó el reporte de las emisoras que registraron detecciones de los materiales identificados con los folios RA01225-18 y RV00772-18 “VERÓNICA DE CORAZÓN ABIERTO” y RA01227-18 y RV00771-18 “IDEAS CLEMENTE”, durante los días veintisiete y veintiocho de abril, esto es, en fecha y horario posterior a la hora de inicio de la obligación para suspender su difusión, que se tiene registrada para cada una de ellas.

  1. Asimismo, la Dirección de Prerrogativas adjuntó las constancias de notificación que practicó relacionadas con el acuerdo ACQyD-INE-69/2018, así como un disco compacto que contiene: i) las constancias de notificación practicadas por personal adscrito a las Juntas Locales Ejecutivas del INE, ii) el reporte de...

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