Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0011-2018), 2018

Número de expedienteST-AG-0011-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-11/2018

PARTE ACTORA: JUAN SALVADOR GARCÍA CRUZ

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, treinta de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar, los autos del asunto general radicado en el expediente identificado con la clave ST-AG-11/2018, integrado con motivo del escrito presentado el veintitrés de mayo del presente año, por el ciudadano J.S.G.C., por su propio derecho y ostentándose como militante del partido político MORENA, a través del cual, promueve excitativa de justicia en contra de diversas omisiones del Tribunal Electoral del Estado de México en relación con el juicio ciudadano local interpuesto y radicado bajo el número de expediente JDCL-297/2018.

RESULTANDO:

I. Escrito del promovente. El veintitrés de mayo, el ciudadano J.S.G.C., por su propio derecho y ostentándose como militante del partido político MORENA, presentó ante la Oficialía de Partes de esta S.R., escrito mediante el cual promueve EXCITATIVA DE JUSTICIA a fin de reclamar lo que señala como “la falta de la resolución de fondo del JDCL-297/2018 por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, y la falta de apercibimiento por parte del Tribunal Electoral del Estado de México, en razón del evidente incumplimiento por parte de dicha Comisión al Acuerdo dictado en fecha 14 de Mayo de 2018, por el órgano jurisdiccional electoral local .

II. Turno. Mediante auto del veintitrés de mayo, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-AG-11/2018 y turnarlo a la Ponencia a cargo del magistrado A.D.A.J., a efecto de que acuerde y, en su caso, sustancie lo que en derecho proceda para proponer a la Sala, en su oportunidad, la resolución que corresponda.

Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-1948/18, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S.R., y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal es o no la procedente para conocer de la solicitud de excitativa de justicia presentada por el ciudadano J.S.G.C..

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar al escrito inicial, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse de manera individual por la magistrada instructora, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la S.R., la cual debe resolverla funcionando en Pleno[1].

Lo anterior porque, en el asunto que se analiza, se debe determinar si se debe acordar favorablemente lo solicitado por el ciudadano J.S.G.C., relacionado con la “EXCITATIVA DE JUSTICIA” por la falta de tramitación oportuna de los medios de impugnación, en particular, del juicio ciudadano local sustanciado dentro del expediente JDCL-297/2018; en consecuencia, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite.

SEGUNDO. Solicitud de “excitativa de justicia”. Esta Sala regional advierte, que el promovente solicita a este órgano jurisdiccional dicte sentencia por virtud de la cual se ordene al Tribunal Electoral del Estado de México, dicte las medidas necesarias a fin sustanciar debidamente el juicio ciudadano local radicado bajo el número de expediente JDCL-297/2018.

El promovente basa su solicitud en el hecho de que, a la fecha de su promoción –veintitrés de mayo, 12:01 horas–, el Tribunal Electoral del Estado de México, no ha emitido auto o determinación en la cual haga valer sus propias determinaciones, en específico, el acuerdo emitido el catorce del mes y año en curso, dentro del expediente JDCL-297/2018, de su índice.

Además, sostiene que tal omisión vulnera el artículo 17 de la constitución federal, aduciendo que se trastocan los principios de la administración de la justicia, y que a saber deberá ser expedita, pronta, completa e imparcial, dejando al promovente en estado de indefensión al vulnerar, en su caso, el derecho que tiene de poder participar y ser electo a cargos de elección popular.

Por todo lo anterior el promovente solicita a esta instancia federal que tome conocimiento del asunto bajo la figura de excitativa de justicia y ordene al tribunal local dicte, en su caso, los autos con los sustancie debidamente el juicio ciudadano local que se sigue bajo el número de expediente JDCL-297/2018.

Postura de esta S.R..

Esta S.R. considera que la excitativa de justicia ha sido considerada como un medio procesal a disposición de las partes en un procedimiento que tiene por objeto compeler a los integrantes de un colegiado, particularmente, a jueces o magistrados integrantes de un órgano jurisdiccional, generalmente por conducto de su Presidente, cuando se han dejado trascurrir los plazos legales sin dictar las resoluciones que correspondan, a fin de que se garantice el derecho a la justicia pronta, con el efecto de que el magistrado responsable formule el proyecto de resolución a la brevedad a fin de no exceder de manera injustificada los plazos previstos legalmente.

En general, la excitativa de justicia no se concibe propiamente como un recurso, que tenga por objeto modificar, revocar o confirmar una resolución, puesto que precisamente su objetivo es que se ejecute un acto procesal.

Al efecto, para esta autoridad jurisdiccional resulta conveniente destacar algunos rasgos definitorios de la figura que se analiza, previstos en las legislaciones que la contemplan:

a) La petición de excitativa se promueve ante un órgano supraordinado,...

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