Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0079-2018), 2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSRE-JE-0079-2018
Tribunal de Origen14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-79/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO:

N.R.Á., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNCIPAL DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, VERACRUZ

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

C.H.T.

SECRETARIA:

N.V.O.

COLABORÓ:

F.M.R.Y.M.L.H..

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina la incompetencia de esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/PRI/JD14/VER/PEF/2/2/2018, por lo que se ordena la remisión del expediente al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz[2], para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018.

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir al Presidente de la República, Diputados y Senadores.

2. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3].

3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluirán el veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio[4].

II. Proceso electoral ordinario en el Estado de Veracruz.

4. A. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local, para elegir diversos cargos de elección popular.

5. B.P., campaña y jornada electoral. Las referidas etapas del proceso electoral local atienden a las siguientes fechas[5].

6. La precampaña para elegir al Gobernador inició el tres de enero y para elegir a Diputados el veintitrés de enero, y concluirán el once de febrero.

7. En tanto que el periodo de campaña inició el veintinueve de abril y concluirá el veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

8. 1. Denuncia. El primero de junio, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[6] presentó denuncia ante el Consejo Distrital 28 del OPLE del Estado de Veracruz; el tres del mismo mes, se recibió en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7], y el seis siguiente, la aludida denuncia fue recibida en la 14 Junta Distrital Ejecutiva[8] del INE de la misma entidad federativa.

9. En la cual, se denunció a N.R.Á., en su calidad de P.M. de Minatitlán, Veracruz, por el presunto uso indebido de recurso públicos, lo que genera una posible vulneración al artículo 134, párrafo séptimo[9], de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10], y 79, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave[11], en relación con el 321, fracción IV, y 340, párrafo primero, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave[12].

10. 2. Registro, reserva de admisión y emplazamiento, diligencias de investigación. El siete de junio, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD14/VER/PEF/2/2018, se reservó la admisión y el emplazamiento, también, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

11. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad estimó pertinentes, mediante acuerdo de once de junio, se ordenó continuar con el procedimiento, y emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciséis de junio.

IV. Actuaciones en la sala especializada.

12. 4. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13. 5. Turno a ponencia. Posteriormente, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-79/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones, C.H.T., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del respectivo proyecto de resolución. Así, en la misma fecha, dictó acuerdo en el que se radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo, a efecto de proceder a la elaboración de la determinación correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

14. PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por el Magistrado Instructor.

15. En el caso, dado que la determinación que se asume en este asunto no constituye un aspecto de trámite, sino que se decide sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para resolverlo; es que esta S. Especializada, actuando de manera colegiada, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.

16. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

17. SEGUNDA. Incompetencia. Esta S. Especializada carece de competencia para resolver el asunto en que se actúa, ya que, de las constancias de autos, no se advierte elemento alguno que actualice la competencia de este Tribunal, ya que no se desprenden elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal en curso, ni se está en el caso de una posible infracción que fuere de conocimiento exclusivo del INE y esta S. Especializada.

Marco Jurídico.

  1. Competencia como presupuesto de validez del proceso, respecto de la infracción denunciada

18. El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución Federal establece la obligación de que cualquier acto de molestia hacia los ciudadanos debe ser emitido por autoridad competente, en el que funde y motive la causa legal del procedimiento.

19. En ese tenor, la competencia es un presupuesto de validez de los actos de autoridad, por tanto, ésta solo debe actuar cuando la Constitución Federal o la ley se lo permiten, en la forma y términos que se determinen, con apego a los principios que rigen la función estatal que le ha sido encomendada.

20. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, en la Jurisprudencia 1/2013 de rubro COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

21. Así, la S. Superior sostuvo, en la sentencia que resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-57/2013, que cualquier órgano del Estado, antes de pronunciarse sobre una controversia, debe establecer si tiene competencia para ello.

22. De esta manera, la determinación de la autoridad para conocer o no de un asunto que se somete a su conocimiento es una cuestión cuyo estudio es preferente y de orden público, en atención al principio de legalidad previsto en el aludido artículo 16 de la Constitución Federal.

23. Debe tenerse en cuenta que el artículo 124 de la Constitución Federal establece que las facultades que no están expresamente concedidas a las autoridades electorales federales, se encuentran reservadas a los estados; por tanto, si no se advierte algún supuesto que actualice la competencia de esta S. Especializada, su conocimiento estaría reservado a la autoridad electoral del estado de Veracruz.

24. Por tanto, la competencia de este órgano jurisdiccional para...

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