Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0726-2018), 2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0726-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-726/2018

ACTORES:

R.M.H. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TERCERO INTERESADO:

M.

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

ANA CAROLINA VARELA URIBE[1]

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M., dentro del expediente
TEEM/RAP/239/2018-2 y acumulados, por la que revocó el recurso de revisión IMPEPAC/REV/014/2018 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

GLOSARIO

Acto Impugnado o Sentencia Impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de M. dentro del Recurso de Apelación TEEM/RAP/239/2018-2 y sus acumulados TEEM/RAP/252/2018-2 y TEEM/JDC/258/2018-2

Actores o Parte Actora

R.M.H. y R.C.R.

Acuerdo 8/2018

Acuerdo IMPEPAC/CDEVTMX/008/2018 emitido por el Consejo Distrital Electoral V con cabecera en Temixco, M. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que aprobó el registro de A.D.T. y A.P.F., como candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa postulados por la candidatura común “Juntos Haremos Historia”

Acuerdo 9/2018

Acuerdo IMPEPAC/CDEVTMX/009/2018 emitido por el Consejo Distrital Electoral V con cabecera en Temixco, M. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que aprobó el registro de R.M.H. y R.C.R., como candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa postulados por la candidatura común “Juntos Haremos Historia”

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Local del Estado de M.

Candidatos

A.D.T. y A.P.F., candidatos a diputados
-propietario y suplente- por el principio de Mayoría Relativa, en el distrito electoral V de Temixco M., postulados por la Candidatura Común “Juntos Haremos Historia”

Candidatura

Diputación Local por el principio de mayoría relativa postulada por la candidatura común “Juntos Haremos Historia” en el distrito electoral V en M.

Candidatura Común

“Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Distrital

Consejo Distrital Electoral V con cabecera en Temixco, M. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio

Convenio de candidatura común suscrito por los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social para postular, entre otras, (2) dos fórmulas de candidaturas a diputaciones locales en los distritos 5 con cabecera en Temixco y 7 con cabecera Xochitepec

Consejo Estatal, Instituto Local o IMPEPAC

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio Ciudadano Local

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

M.

Partido Movimiento Regeneración Nacional

PES

Partido Encuentro Social

PT

Partido del Trabajo

Recurso de Revisión

Recurso de Revisión IMPEPAC/REV/014/2018 resuelto el (16) dieciséis de mayo por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que revocó el acuerdo IMPEPAC/CDEVTMX/008/2018 y ordenó al Consejo Distrital, emitir un nuevo acuerdo donde se pronunciara sobre la voluntad lisa y llana de M.

R.

R. de M. ante el IMPEPAC

Sala Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

I. Registro de Convenio de Candidatura Común. El (9) nueve de febrero de (2018) dos mil dieciocho[2] el IMPEPAC aprobó el Convenio mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/033/2018.

II. Registro de candidaturas

1. Solicitud de los Candidatos. El (4) cuatro de abril, a las (16:44) dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos, fue presentada ante el IMPEPAC la solicitud de registro de los Candidatos para contender a la Candidatura.

2. Solicitud de Registro de los Actores. Ese mismo día, a las (23:29) veintitrés horas con veintinueve minutos, fue presentada ante el Consejo Distrital la solicitud de registro de los Actores para contender a la Candidatura.

3. Acuerdo 8/2018 del Consejo Distrital. El (20) veinte de abril, el Consejo Distrital emitió el Acuerdo 8/2018, en el que entre otras cosas, desestimó el registro de los Actores, toda vez que sus solicitudes solo contaban con la firma del R. Propietario de M. y determinó procedente el registro de la fórmula de los Candidatos para contender a la diputación local por el Distrito V de Temixco.

III. Juicio Ciudadano Local (TEEM/JDC/192/2018-SG)

1. Demanda. El (28) veintiocho de abril, los Actores presentaron demanda de Juicio Ciudadano Local, a fin de controvertir el Acuerdo 8/2018. Dicho juicio fue radicado con la clave TEEM/JDC/192/2018-SG.

2. Acuerdo de reencauzamiento. El (1°) primero de mayo, el Tribunal Local, declaró improcedente el juicio y lo remitió a recurso de revisión competencia del Consejo Estatal.

3. Recurso de revisión. El (16) dieciséis de mayo, el Consejo Estatal resolvió el Recurso de Revisión y dejó sin efectos el Acuerdo 8/2018; en consecuencia, instruyó al Consejo Distrital que emitiera un nuevo acuerdo en que se pronunciara sobre la última voluntad lisa y llana de los partidos que integran la Candidatura...

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