Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0294-2018), 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0294-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-294/2018

ACTOR: CIPRIANO QUINTA OROZCO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.Q.O., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado treinta de abril, por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el expediente TEV-JDC-94/2018 que confirmó los resultados de la elección de Agente Municipal de la congregación de V.J. Poblado 01, del Municipio de Uxpanapa, de la aludida entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. R..

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, el treinta de abril de la presente anualidad, dentro del expediente TEV-JDC-94/2018.

Lo anterior, en atención a que los agravios expuestos por el actor resultaron infundados, en esencia, porque la autoridad responsable no vulneró la autonomía y auto regulación de su Congregación, ya que quedó acreditado que fue correcto que se llevara a cabo la elección de Agente Municipal a través del voto secreto, aunado a que, contrario a lo que sostiene el promovente, la autoridad encargada del proceso electivo en V.J., Uxpanapa, avisó personalmente a su representante y a sus seguidores del cambio de ubicación del centro de recepción de la votación.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para la elección de Agentes y Sub-Agentes Municipales 2018-2021.[1] El diecisiete de enero del año en curso, en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo, se emitió la aludida convocatoria para la elección de Agentes y Sub-Agentes Municipales de Uxpanapa, Veracruz.
  2. En la citada convocatoria se estableció, entre otras cuestiones, que el método de elección en la Congregación de V.J. Poblado 01 sería a través de voto secreto, y que la elección tendría verificativo a las diez horas del ocho de abril del año que transcurre, en el salón ejidal.
  3. Acta de sesión de la Junta Municipal Electoral.[2] El pasado diecisiete de marzo, se reunieron en las instalaciones de la aludida Junta, la P., el representante del Congreso y el Vocal de Control y Vigilancia, para tratar asuntos relacionados con el proceso de elección de Agentes Municipales. En dicha reunión y derivado de las inconformidades respecto al método de elección, se determinó que las comunidades indígenas que integran el Municipio de Uxpanapa, Veracruz, podían elegir, de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
  4. A fin de salvaguardar dicho derecho, se fijó el treinta de marzo de la presente anualidad, como fecha límite para la admisión de los oficios relacionados con las inconformidades respecto a que las elecciones se llevaran a cabo mediante voto secreto, en atención a que las mismas pudiesen diferir con sus usos y costumbres.
  5. Notificación de la validación de las candidaturas.[3] Mediante oficios signados por la P. de la Junta Municipal Electoral, se hizo del conocimiento a A.Q.O.[4] y a C.Q.O., la validación de sus candidaturas para contender en la elección de Agente en la Congregación Villa de J. Poblado 01, perteneciente a Uxpanapa, Veracruz, bajo el método de voto secreto.
  6. Además, se señaló que a partir de ese momento iniciaba su campaña de proselitismo, la cual debía concluir tres días antes de la jornada electoral.
  7. Acta de sesión de la Junta Municipal Electoral.[5] El cuatro de abril del presente año, se reunieron en las instalaciones de la Universidad Veracruzana, la P., el representante del Congreso y el Vocal de Control y Vigilancia, a fin de tratar, entre otras, la petición de G.N.M., de que fuera reconocido como representante del candidato C.Q.O., misma que se acordó de forma favorable.
  8. Asimismo, se estableció lo siguiente:

[…]

CUARTO. Se presentan ante la Junta electoral el C.G.N.M., representante del C.C.Q.O., y el C.J.L.P., representante del C.A.Q.O., mencionado el primero, que es su deseo que la elección para agente Municipal de la Congregación V.J., se realice por usos y costumbres, manifestando en uso de la voz el C.J.L.P., que ellos desean que la elección sea por medio del voto secreto, toda vez que por medio de usos y costumbres siempre se busca intimidar a las personas, ya que estas se hacen públicas y se puede saber por quién vas a ejercer tu voto, en este acto se les exhorta a ambos representantes al dialogo, para llegar a un común acuerdo, por bienestar de su propia comunidad, haciéndoles saber que en fecha veintisiete de marzo del año en curso, el C.C. QUINTA OROZCO, se registró ante esta Junta Municipal electoral, a quien se le informo en ese momento que si tenía alguna inconformidad respecto a la convocatoria para agentes y sub agentes Municipales, relacionada con el proceso de elección, manifestara por escrito hasta el día treinta de marzo del cursante, siendo que hasta la presente fecha ninguna de las partes ha presentado su escrito de inconformidad alguna, se le reitera la invitación al dialogo, buscando un acuerdo entre ambas partes, situación que molesta al señor G.N.M., y quien de forma déspota y molesta abandona, las instalaciones de la casa UV. (sic)

[…]

  1. Como consecuencia de lo anterior, la Junta Municipal Electoral determinó que analizaría la situación y resolvería lo conducente.
  2. Petición para elegir al Agente Municipal a través de sus usos y costumbres.[6] El cinco de abril del dos mil dieciocho, el Agente Municipal en turno, así como el S. y P.s del C. Ejidal y del Consejo de Vigilancia, presentaron a la Junta Municipal Electoral de Uxpanapa, Veracruz, escrito a través del cual señalaron que era su voluntad elegir a su próximo Agente por su sistema normativo de usos y costumbres.[7]
  3. Solicitud para ajustarse a lo establecido en la convocatoria.[8] El seis de abril posterior, A.Q.O. y E.H.M., candidatos propietario y suplente, respectivamente, para la elección de Agente Municipal del Poblado 01 de Uxpanapa, solicitaron a la P. de la Junta Electoral Municipal que, entre otras cuestiones, se respetara el método establecido en la convocatoria para dicha elección, es decir, el voto secreto.
  4. Acta de sesión de la Junta Municipal Electoral.[9] El propio seis de abril, se reunieron en las instalaciones de la aludida Junta, la P., el representante del Congreso y el Vocal de Control y Vigilancia, para analizar los escritos y sus anexos, presentados por el Agente Municipal en turno, el S. y P.s del C. Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como por A.Q.O. y E.H.M., respectivamente.
  5. Como resultado de dicho estudio y en apego a lo previsto en la convocatoria para la elección de Agentes y Sub-Agentes Municipales de Uxpanapa, Veracruz, para el periodo...

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