Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0526-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0526-2018
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-526/2018

ACTOR: P.C.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN[1]

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: GERARDO ALBERTO ÁVILA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por P.C.C.[2], por su propio derecho, por considerar que indebidamente fue excluido de la lista nominal de electores, cuyo acto es de la autoridad responsable que ha quedado precisada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.D. trámite y sustanciación del juicio.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional declara infundada la pretensión del actor, ya que su registro fue dado de baja del Padrón Electoral y, por ende, fue excluido de la lista nominal de electores debido a la pérdida de vigencia de su credencial para votar con fotografía.

ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del juicio.
  1. Demanda. El once de junio del año en curso, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable, y esta última se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional.
  2. Turno. Una vez que dicha documentación llegó a esta Sala Regional, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente del juicio[3] y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales respectivos.
  3. Radicación, admisión, requerimiento y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor mediante acuerdo radicó y admitió el expediente. Asimismo, se requirió a la 04 Junta Distrital Ejecutiva copia certificada de la ficha técnica y estatus del registro en el padrón electoral y lista nominal del ciudadano en cuestión. En posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[4] por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con una supuesta exclusión del padrón electoral y la lista nominal de electores, contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoral del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisada como autoridad responsable.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. La demanda del presente medio de impugnación cumple con los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5]:
  2. De forma. Porque se presentó por escrito, en el cual consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios.
  3. Oportunidad. Se encuentra colmado el presente requisito ya que, al desconocerse la fecha del acto reclamado se tiene como fecha del conocimiento del mismo la de la presentación del escrito de demanda. Sirve de sustento la jurisprudencia emitida por la Sala Superior, de rubro: 8/2001 CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO”.[6]
  4. Legitimación e interés jurídico. Porque la parte actora tiene calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho.

  1. D.. La determinación impugnada se considera definitiva y firme para efectos de la procedencia del juicio ciudadano.
  2. Lo anterior, dado que, si bien existe una instancia administrativa, la cual no se agotó, se justifica el conocimiento directo de la controversia, toda vez que la autoridad señalada como responsable en el presente juicio es quien tiene la facultad para determinar la situación registral de los ciudadanos.
  3. Por lo que, al ya existir un pronunciamiento por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán en cuanto a su solicitud, el agotamiento de la instancia administrativa podría traer como consecuencia que se hiciera nugatorio el derecho del actor de acceso a la justicia, máxime cuando en el particular, el propio ciudadano manifiesta que la autoridad responsable no le proporcionó los formatos correspondientes para interponer su demanda.
TERCERO. Estudio de fondo.
  1. La pretensión de la parte actora es que esta Sala Regional determine que puede ejercer su derecho de votar en las elecciones a celebrarse el primero de julio de este año, toda vez que, a su decir, de una búsqueda que realizó a la Lista Nominal, no encontró su registro y, por su parte, la autoridad responsable le informó que no podía solucionar tal situación.
  2. Esto a pesar de que, desde su perspectiva, se encuentra en pleno goce de sus derechos político-electorales y que cuenta con credencial de elector.
  3. Al respecto, esta Sala Regional considera que la pretensión de la parte actora es infundada.
  4. Las razones de derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
  • Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de la ciudadanía (artículo 9, apartado 1, inciso b, y 131, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7]).
  • El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, con ello el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 de la LGIPE).
  • La Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores, tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de formar el padrón electoral (artículo 54, apartado 1, inciso b), de la LGIPE).
  • Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que esto ocurra; asimismo, participaran en la formación y actualización del padrón electoral (artículo 130 de la LGIPE).
  • A fin de actualizar el padrón electoral, el Instituto, a través de la referida Dirección Ejecutiva realizará anualmente, a partir del día primero de septiembre y hasta el quince de diciembre, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía para ser incorporados en el padrón electoral (artículo 138 LGIPE).
  • El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG193/2017[8] estableció, entre otros aspectos, que si bien el artículo 138 de la LGIPE dispone que la campaña de actualización intensa concluirá el quince de diciembre de cada año; estimó conveniente que para los procesos electorales federales y locales 2017-2018, se ampliara el plazo, con la finalidad de que las campañas especiales de actualización concluyeran el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
  1. Por tal motivo, debe precisarse que, si bien las autoridades administrativas electorales deben de expedir la credencial para votar, lo cierto es que también los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligación de realizar los trámites respectivos para inscribirse en el padrón electoral antes de la fecha indicada por la ley, o en su caso, por la prórroga determinada en el citado Acuerdo del Consejo General de Instituto Nacional...

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