Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0335-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0335-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-335/2018

ACTOR: E.Á.K.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por E.Á.K.M., en su carácter de militante del partido MORENA.

Actor que impugna la resolución de nueve de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[1] en el expediente TEEC/JDC/9/2018 por la que declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor, en contra de los acuerdos CG/42/18 y CG/44/18 emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C.[2].

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto se determina confirmar la resolución impugnada en virtud de que fue correcto que el Tribunal Electoral local confirmara el acuerdo CG/42/18 en el que remitió el escrito del actor a la instancia partidista pues este estaba relacionado con el incumplimiento de normas estatutarias de MORENA para la selección de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Tenabo, C. y no con un acto del Consejo General del Instituto local, por lo que su inconformidad respecto del acuerdo CG/44/18 relativo al registro de candidatos se desvirtúa pues el actor la hace depender del incumplimiento de normas estatutarias.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral ordinario para la renovación de los Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de C., para el periodo 2017-2018.
  2. Aprobación de plazos[3]. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo CG/19/17, por el que aprobó los plazos vigentes durante el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, en lo relativo al periodo para que los partidos políticos puedan realizar precampañas.
  3. Lineamientos para el registro de candidaturas[4]. El veintinueve de septiembre de la pasada anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo CG/26/17, por el que expidió los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el mencionado proceso electoral ordinario.
  4. Convocatoria[5]. El quince de noviembre del año pasado, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA expidió la convocatoria nacional para el registro de aspirantes a diversos cargos de elección popular, entre ellos, para integrar los Ayuntamientos.
  5. Ajuste de plazos[6]. El catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo CG/26/18, por el que ajustó los plazos relativos al registro de candidatos.
  6. Dictamen de aprobación de planillas[7]. El seis de abril del presente año, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó el dictamen relativo al proceso interno de selección de candidatos/as, entre otros a integrantes de los Ayuntamientos del Estado de C., en el cual quedaron aprobadas las planillas de los Ayuntamientos de C., C., Calakmul, Calkini, Candelaria, Champotón, Escárcega, H., H. y Palizada, no apareciendo en dicho dictamen la planilla para el Ayuntamiento de Tenabo.
  7. Dictamen de aprobación de planilla en Tenabo[8]. El siete de abril de la presente anualidad, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó un nuevo dictamen relativo al proceso interno de selección de candidatos para integrantes del Ayuntamiento de Tenabo.
  8. Queja. El dieciocho de abril del presente año, E.Á.K.M., presentó ante el Instituto Electoral local una queja en contra del registro de la planilla para la integración del Ayuntamiento de Tenabo, C., al considerar que dicho registro se realizó de manera ilegal.
  9. Remisión del escrito de queja a la instancia partidista[9]. El veinte de abril de esta anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral local en sesión extraordinaria aprobó el acuerdo CG/42/18, en el que ordenó la remisión del escrito y anexos de E.Á.K.M. al Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en C..
  10. Aprobación de registros supletorios[10]. El mismo veinte de abril, el Consejo General del Instituto local en sesión extraordinaria aprobó el acuerdo CG/44/18, relativo al registro supletorio de planillas de candidatos a P., R. y S. de los Ayuntamientos del Estado de C., por el principio de mayoría relativa; en el cual, para el Ayuntamiento de Tenabo, por el partido MORENA quedó conformado de la siguiente manera:

MORENA

AYUNTAMIENTO DE TENABO

Cargo

Propietario

Suplente

Nombre

Sobrenombre

Sexo

Nombre

Sexo

PRESIDENTE

MARÍA DEL CARMEN UC CANUL

M

SILVIA BEATRIZ CAAMAL KU

M

PRIMAR/A REGIDOR/A

CARLOS JOSÉ PACHECO CAMAL

H

LUIS EDUARDO POOL CHIN

H

SEGUNDO/A REGIDOR/A

GABRIELA UC KU

M

HERLINDA DEL CARMEN CHI DZUC

M

TERCER/A REGIDOR/A

MAURICIO UICAB TUYUB

H

JEREMÍAS CHAN UICAB

H

CUARTO/A REGIDOR/A

MARTHA ELENA CEN RAMÍREZ

M

NIDIA DEL CARMEN POOL CAAMAL

M

QUINTO/A REGIDOR/A

MANUEL ANTONIO CAN HAU

H

WILLIAMS GABRIEL ORDÓÑEZ RAMÍREZ

H

PRIMER/A SINDICO/A

DARLINDA ISABEL MIJANGOS MOO

M

ROXANA AURORA NARVÁEZ KANTUN

M

NOTA. La comuna relativa a sobre nombre esta en blanco porque así aparece en el acuerdo CG/44/18.

  1. Juicio ciudadano local[11]. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano ante el Tribunal Electoral local, a efecto de combatir lo determinado por el...

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