Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0346-2018-Inc1), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0346-2018
Fecha22 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-346/2018 Y SX-JDC-347/2018 ACUMULADOS.

INCIDENTISTA: MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: O.B.H..

COLABORÓ: R.E.G.S..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Resolución del incidente de incumplimiento de sentencia relativo a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados al rubro.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES....................................

I. El contexto.

II. Incidente de incumplimiento de sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Cuestión previa.

TERCERO. Prueba técnica reservada.

CUARTO. Resolución de esta S.R..

QUINTO. Planteamiento incidental.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. declara infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por el partido político MORENA, en contra de lo resuelto el pasado veinticuatro de mayo por esta S.R., ya que, de las constancias de autos se advierte que las autoridades vinculadas, realizaron los actos necesarios para su cumplimiento.

ANTECEDENTES I. El contexto[1].
  1. De las constancias que integran los expedientes, se desprende lo siguiente:
  2. Acuerdo IEQROO/CG/A-093-18. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., aprobó el registro de las plantillas de integrantes a los once municipios, presentadas por la Coalición “Por Q.R. al Frente”, para contender en el estado de Q.R., dentro del proceso electoral local ordinario 2017-2018, en lo que interesa:

(…)

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar el registro de las planillas e integrantes de los once Ayuntamientos de los Municipio del Estado de Q.R. postuladas por la Coalición “Por Q.R.”, a efecto de contender en la jornada electoral ordinar a celebrarse el próximo primero de julio de dos mil dieciocho, en virtud de lo expuesto en los Antecedentes y Considerandos de este Acuerdo; cuya integración es la siguiente:

Municipio de B.J.

CARGO PARA EL QUE SE POSTULA

CANDIDATURA PROPIETARIA

CANDIDATURA SUPLENTE

PRESIDENCIA MUNICIPAL

-----------------------

S.F. ALARCÓN

(…)

SEGUNDO. Conceder a la Coalición un plazo de cinco días a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de que presente la solicitud de registro de la candidatura a la Presidencia Municipal propietaria del Ayuntamiento del Municipio de B.J. en términos de ley.

TERCERO. Notificar mediante oficio el presente Acuerdo a los partidos integrantes de la Coalición “Por Q.R. al Frente”, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General.

(…)

  1. Juicio ciudadano local. El veintiuno de abril, inconforme con lo resuelto por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática —en el recurso intrapartidario de quince de abril—, dentro del expediente INC/QROO/245/2018, el ciudadano E.V.R.H., promovió juicio ciudadano.
  2. I. en el tribunal local el expediente número JDC-047/2018.
  3. Juicio ciudadano local. El veinticuatro de abril, inconforme con lo acordado por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R. en el acuerdo IEQROO/CG/A-093-18, de veinte de abril, el ciudadano J.L.T.M. interpuso juicio ciudadano local.
  4. I. en el tribunal local el expediente número JDC-049/2018.
  5. Recurso de Apelación local. En esa misma fecha, la coalición “Por Q.R. al Frente”, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General IEQROO/CG/A-093-18.
  6. I. también en el tribunal local el expediente número RAP-026/2018.
  7. Resolución local. El siete de mayo, en el expediente JDC/049/2018 y su acumulado RAP/026/2018, el Tribunal local resolvió el juicio promovido por J.L.T.M., bajo los siguientes puntos resolutivos:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el expediente RAP/026/2018, al diverso JDC/049/2018; por ser el primero en haberse presentado, por lo tanto, glósese copia certificada de la presente resolución a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se confirma el Acuerdo IEQROO/CG/A-093-18 y el acuerdo, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., de fecha veinte de abril del año dos mil dieciocho, por cuanto a la planilla de B.J..

(…)

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de mayo, E.V.R.H. y J.L.T.M. promovieron los presentes juicios, ante el Tribunal Electoral de Q.R., a fin de controvertir las determinaciones precisadas en los dos parágrafos anteriores.
  2. Los expedientes fueron turnados y radicados en la ponencia del Magistrado J.M.S.M., con las claves SX-JDC-346/2018 y SX-JDC-347/2018, respectivamente.
  3. Sentencia recaída a los expedientes SX-JDC-346/2018 y SX-JDC-347/2018. El veinticuatro de mayo posterior, este órgano jurisdiccional resolvió, dentro de los asuntos descritos:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el expediente SX-JDC-347/2018 al diverso SX-JDC-346/2018, por ser éste el primero que se formó en este órgano jurisdiccional; en consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al asunto acumulado.

SEGUNDO. Se confirma la resolución de siete de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., en el expediente identificado con el número JDC/047/2018, que confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática dentro del expediente INC/QROO/245/2018.

TERCERO. Se confirma la resolución de siete de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., en los expedientes identificados con los números JDC/049/2018 y su acumulado RAP/026/2018, por el cual confirmó el acuerdo IEEQROO/CG/A-093-18, del Consejo General del Instituto Electoral de Q.R..

CUARTO. Se le ordena a la coalición denominada “Por Q.R. al Frente”, conformada por los partidos políticos nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano que, en un plazo no mayor a cinco días, proponga ante el Instituto Electoral de Q.R. a otro ciudadano para ocupar la candidatura de la presidencia municipal del ayuntamiento de B.J., de la referida entidad federativa.

QUINTO. Se mandata al Consejo General del Instituto Electoral de Q.R. que, una vez que reciba la nueva postulación de la citada coalición, la verifique bajo los parámetros legales, así como los acuerdos emitidos, para que, en caso de ser procedente, en un plazo no mayor de veinticuatro horas la apruebe mediante sesión pública.

SEXTO. Los órganos vinculados deberán informar de su respectivo cumplimiento a esta S.R. en un plazo no mayor a veinticuatro horas.

(…)

II. Incidente de incumplimiento de sentencia.

  1. Documentación remitida por el Partido de la Revolución Democrática y el Instituto Electoral de Q.R.. El uno y dos de junio, respectivamente, se recibieron las constancias mediante las cuales las autoridades vinculadas pretenden dar cumplimiento a la sentencia.
  2. Presentación de escrito incidental. El cuatro inmediato, el partido político MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Electoral de Q.R., presentó en la Oficialía de Partes del TEQROO, escrito por el cual, realizó diversas manifestaciones relacionadas con el...

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