Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0346-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0346-2018
Fecha24 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-346/2018 Y SX-JDC-347/2018 ACUMULADOS.

ACTORES: EMILIANO V.R.H.Y.J.L.T.M..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, M., E.V.R.H., ASÍ COMO J.L.T.M..

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: O.B.H., T.M.H., A.G.H., M.F.S.R., L.E.L.H., C.D.T.Y.R.A.S.C..

COLABORÓ: R.E.G.S.Y.N.R.D..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por E.V.R.H. y J.L.T.M., por medio de los cuales, controvierten las sentencias de siete de mayo del año en curso, dictadas por el Tribunal Electoral de Q.R., dentro de los expedientes identificados con los números JDC/047/2018, así como el JDC/049/2018 y su acumulado RAP/026/2018.

El primer acto impugnado (JDC/047/2018) confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en el procedimiento INC/QROO/245/2018, por el que, se confirmó el acuerdo ACU-CECEN-VIII/IV/2018, mediante el cual, se realizó la designación de candidatas y candidatos a P.M., S. y R. para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en la citada entidad federativa, específicamente por cuanto hace al nombramiento de J.L.T.M., como contendiente en el municipio de B.J..

En el segundo acto controvertido (JDC/049/2018 y su acumulado RAP/026/2018), se confirmó el acuerdo IEEQROO/CG/A-093-18, por el cual, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., determinó respecto de las solicitudes de registro de las planillas presentadas por la coalición total denominada “Por Q.R. al Frente”, conformada por los partidos políticos nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para contender en la ya mencionada elección, concretamente, respecto a la negativa del registro a J.L.T.M. para contender por la presidencia municipal de B.J. por considerarlo inelegible.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.El contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia de los terceros interesados.

CUARTO. Causales de improcedencia.

QUINTO. Requisitos de procedencia de los juicios ciudadanos.

SEXTO. Reserva de pruebas supervenientes.

SÉPTIMO. Cuestión previa.

OCTAVO. Estudio de fondo.

NOVENO. Efectos.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma las sentencias impugnadas.

La relativa al juicio ciudadano local JDC/047/2018, toda vez que la parte actora no acredita a través de elementos probatorios pertinentes su afirmación respecto a la falsedad del acuerdo ACU-CECEN/149-1/ENE/2018, documento base para que el tribunal local considerara que J.L.T.M. sí participó en el procedimiento de selección interna de candidatos del Partido de la Revolución Democrática.

Respecto al otro acto controvertido (JDC/049/2018 y su acumulado RAP/026/2018), en virtud de que, no se considera la porción normativa tildada inconstitucional, de esa manera, ya que, el estado de Q.R., en ejercicio de su libertad configurativa consideró un mínimo de residencia de cinco años para ser elegible al cargo de P.M., sin que se advierta que tal cuestión sea desproporcional.

Además, los dos años de residencia en el municipio de B.J. probados en la instancia local son insuficientes para poder contender por el cargo que pretende.

Respecto a las cuestiones de legalidad, se justifica que la autoridad administrativa electoral verificara la documentación que acreditó el incumplimiento del requisito de elegibilidad mencionado y, se comparte lo concluido por la autoridad responsable en el sentido de que, con la propia documentación que presenta el accionante, se prueba fehacientemente que su lugar de residencia en un periodo menor de cinco años ha sido en el municipio de Solidaridad, Q.R..

ANTECEDENTES I. El contexto[1].
  1. De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se desprende lo siguiente:
  2. Constancia de Mayoría y Validez. El once de junio de dos mil quince, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al 1 Distrito Electoral Federal con cabecera en Solidaridad, Q.R., expidió a la formula integrada por J.L.T.M. y J.P.G.M., como propietario y suplente, respectivamente, la Constancia de Mayoría y Validez como Diputados Federales electos, con motivo del proceso electoral federal 2014-2015.
  3. Convocatoria. El dos de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir candidatos a P.M., S. y R., para participar en el proceso electoral local 2017-2018 en el estado de Q.R..
  4. Inicio del proceso electoral local. El veinte de diciembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[2] emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario local 2017-2018.
  5. Registro de coalición. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del instituto local resolvió el expediente IEQROO/CG/R-003/18 en el cual aprobó la solicitud de registro de la coalición total presentada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, denominada “Por Q.R. al Frente”.
  6. Registro de precandidaturas. El veintiséis de enero, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del citado ente político resolvió las solicitudes de registro de precandidaturas para el proceso de selección interna, al cargo de elección popular para presidentes municipales de los ayuntamientos del Estado de Q.R., mediante acuerdo ACU-CECEN/149/ENE/2018.
  7. ACU-CECEN/149-1/ENE/2018. El veintidós de febrero, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el mencionado acuerdo, mediante el cual, se resuelve la situación jurídica, sobre las renuncias y sustituciones de precandidatos de ese instituto político para el proceso de selección interna para el cargo de elección popular de presidentes municipales de los ayuntamientos en el estado de Q.R..
  8. De estas sustituciones, resultó el nombre de J.L.T.M., derivado de la renuncia de C.A.E.B. por cuanto hace al municipio de B.J..
  9. Solicitud de licencia. El veintidós de marzo, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, la aprobación a la licencia por tiempo indefinido de J.L.T.M. al cargo de Diputado Federal.
  10. Designación de candidaturas. El tres de abril, fue designado el ciudadano J.L.T.M. como candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia Municipal de B.J., Q.R., mediante acuerdo ACU-CEN-VIII-IV/2018 del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, en el cual, se realizó la designación de los candidatos y candidatas a presidentes municipales, síndicos y regidores para el proceso local, de esa entidad federativa.
  11. Juicio ciudadano local. El siete de abril, el ciudadano E.V.R.H. interpuso ante este Tribunal, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense en contra del acuerdo que antecedente.
  12. I. en el tribunal local el expediente número JDC/038/2018.
  13. Reencauzamiento del juicio ciudadano. El once de abril, la autoridad responsable emitió sentencia en el JDC/038/2018, en la cual se declaró improcedente el juicio ciudadano, reencauzándolo a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.
  14. Resolución del recurso intrapartidario. El quince de abril, la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido partido político, resolvió declarar infundado el juicio de inconformidad INC/QROO/245/2018 que interpuso el ciudadano E.V.R.H..
  15. Acuerdo IEQROO/CG/A-093-18. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., aprobó el...

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