Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0348-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0348-2018
Fecha24 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-348/2018

ACTOR: SALVADOR ALZAYACATL RAMOS HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: C.D.T.Y.R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por S.A.R.H., quien se ostenta como precandidato a Regidor Municipal del Partido de la Revolución de la Democrática[1] para el Ayuntamiento de Solidaridad, Q.R..

Actor que impugna la sentencia de siete de mayo de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[2] en el expediente JDC/052/2018, que declaró improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano quintanarroense por considerarlo extemporáneo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, se revoca la sentencia impugnada, debido a que a juicio de este órgano jurisdiccional la afirmación en la demanda que sustentó la determinación local, esto es, el conocimiento de la resolución el diecisiete de abril, se contraponía con otra parte del referido escrito, en donde admitió ser notificado el veintitrés de abril, por lo que no tenía los alcances de prueba plena que le confirieron en la instancia natural.

A partir de lo anterior, se concluye que el tribunal local debió ser exhaustivo y analizar otros elementos para establecer la oportunidad del juicio como el informe circunstanciado y las constancias de notificación, de las que en un escenario de mayor beneficio para el actor se tiene que conoció de la resolución intrapartidista impugnada el veintitrés de abril del presente año.

Así, el juicio local es oportuno, por lo que se deberá emitir una nueva determinación analizando el fondo de la controversia planteada.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El dos de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del PRD emitió la convocatoria para elegir candidatos a P.M., S. y R., para participar en el proceso electoral local 2017-2018 en el estado de Q.R..
  2. Inicio del proceso electoral local. El veinte de diciembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[3] emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario local 2017-2018.
  3. Registro de coalición. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local resolvió el expediente IEQROO/CG/R-003/18 en el cual aprobó la solicitud de registro de la coalición total presentada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, denominada “Por Q.R. al Frente”.
  4. Acuerdo ACU-CECEN-152/ENE/2018[4]. El veintiséis de enero del año en curso, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD emitió el acuerdo referido en el sentido de resolver sobre las solicitudes de registro de sus precandidatos para el proceso de selección interna al cargo de Regidoras y R.M., de los ayuntamientos en el estado de Q.R.; entre los que se encontraba S.A.R.H.[5].
  5. Acuerdo ACU-CECEN-152-1/ENE/2018. El tres de febrero siguiente, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD emitió el acuerdo referido en el sentido de resolver sobre la situación jurídica de sus precandidatos para el proceso de selección interna al cargo de Regidoras y R.M., de los ayuntamientos en el estado de Q.R.; entre los que se encontraba T.F.M.[6].
  6. Acuerdo ACU-CEN-VIII-IV/2018. El tres de abril de la presente anualidad, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD, designó a las candidatas y los candidatos a P.M., S. y R. para el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de Q.R..
  7. Primer juicio ciudadano local. El siete de abril del presente año, S.A.R.H. presentó un medio de impugnación vía per saltum o salto de instancia, a fin de impugnar la designación descrita en el parágrafo anterior.
  8. Resolución del juicio JDC/032/2018. El once de abril siguiente, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano en el sentido de declararlo improcedente y reencauzarlo para que la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD lo resolviera.
  9. Resolución de recurso de inconformidad INC/NAL/243/2018[7]. El quince de abril del presente, la Comisión Nacional Jurisdiccional resolvió el recurso de inconformidad —reencauzado por el Tribunal local— en el sentido de declarar infundado el medio de impugnación y confirmar el acuerdo ACU-CEN-VIII-IV/2018 del Comité Ejecutivo Nacional del PRD en el que designó las y los candidatos a P.M., S. y R. en el estado de Q.R..
  10. Segundo juicio ciudadano local. El veinticuatro del mismo mes y año, inconforme con la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD en el recurso descrito en el parágrafo anterior, S.A.R.H. promovió un medio de impugnación local.
  11. Resolución del juicio JDC/052/2018. El siete de mayo del año que transcurre, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de declararlo improcedente por presentarse fuera del plazo previsto para ello, bajo el siguiente punto resolutivo:

(…)

RESOLUTIVO

ÚNICO. Es improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, promovido por el ciudadano SALVADOR ALZAYACATL RAMOS HERNÁNDEZ.

(…)

Dicha resolución le fue notificada al actor el ocho de mayo de dos mil dieciocho.

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El doce de mayo del presente año, S.A.R.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, a fin de combatir la sentencia indicada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El diecisiete del mismo mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-348/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Q.R. que declaró improcedente un medio de impugnación local, donde se cuestionaba una...

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