Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0359-2018), 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0359-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-359/2018, SX-JDC-363/2018, SX-JRC-104/2018, SX-JRC-107/2018 Y SX-JRC-116/2018 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: J.P.D.V.L., DULCE M.R.A. Y MORENA

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ Y CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERA INTERESADA. M.C.F. DOCE

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: G.A.Á.G., JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ JÁCOME Y NADIA MONTANO BAEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional, promovidos por J.P.d.V......L., D.M.R.A., por su propio derecho, así como por MORENA, respectivamente.

Actores que impugnan la sentencia dictada el pasado dieciocho de mayo, por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente TEV-JDC-172/2018 que, entre otras cuestiones, revocó el acta y/o Acuerdo de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia”[1], en la que se determinó, entre otros, a los candidatos a diputados locales por el Distrito Electoral 21 de la citada entidad federativa, con cabecera en C.Z.M.; así como, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo OPLEV/CG136/2018 que aprobó el registro supletorio de las fórmulas de candidatos y candidatas al cargo de diputado local por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral ordinario 2017-2018.

Además, MORENA en controvierte el Acuerdo OPLEV/CG161/2018, a través del cual se aprobó la candidatura a la diputación local en cita, de M.C.F.D. y L.A.S.N., en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano local citado de forma previa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA SENTENCIA

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Improcedencia del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-107/2018.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Tercera interesada.

SEXTO. Juicio de estricto derecho.

SÉPTIMO. Cuestión previa.

OCTAVO. Metodología de análisis.

NOVENO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA SENTENCIA

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-107/2018, al actualizarse la figura jurídica de preclusión.

Lo anterior, al advertirse que el partido recurrente agotó el derecho a impugnar el acto que por esta vía se pretende combatir, mediante el diverso juicio identificado con la clave SX-JRC-104/2018.

Por otro lado, se confirma la sentencia impugnada al haber resultado infundada la pretensión de la parte actora.

Lo anterior, esencialmente, porque quedó acreditado que no estaba dentro de las facultades de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, postular a la fórmula de candidatas a la diputación local que le correspondía al Partido Encuentro Social en el Distrito electoral 21.

Asimismo, se confirma el Acuerdo OPLEV/CG161/2018, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[2], al haber resultado inoperantes los agravios expuestos por el partido recurrente.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en los respectivos escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la renovación de la Gubernatura y Diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.
  2. Aprobación del Convenio de la Coalición "Juntos Haremos Historia". EI doce de enero del año en curso, el Consejo General del OPLEV, aprobó mediante el Acuerdo OPLEV/CG22/2018, el Convenio de la Coalición[3], para postular veintiocho candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa para el referido proceso electoral.
  3. Adenda al Convenio de coalición[4]. En cumplimiento a lo ordenado en el punto segundo del Acuerdo OPLEV/CG22/2018 antes indicado, el diecinueve de enero siguiente los representantes legales de los partidos integrantes de la referida Coalición ante el OPLEV, presentaron un escrito a través del cual hicieron llegar una adenda[5] a la cláusula tercera del convenio de referencia, consistente en la adición del numeral 5 de la cláusula en mención.
  4. En dicha adenda se advierte la relación de los distritos uninominales en los que participarían en coalición parcial, así como la relación de los partidos políticos que realizarían la postulación y adscripción partidaria por distrito, entre ellos, el relativo al número 21 con cabecera en C.Z.M., que correspondía al Partido Encuentro Social[6].
  5. Acta de Sesión extraordinaria del Comité Directivo Nacional del Partido Encuentro Social[7]. El diecisiete de febrero siguiente, el Comité de referencia celebró la sesión extraordinaria, a través de la cual, al no haberse presentado solicitudes de registro de aspirantes a diputados en el proceso interno conducente, entre otras cuestiones, se propuso una lista de subsanación de ciudadanos que cumplían con los requisitos correspondientes para ser candidatas y candidatos a los cargos de Diputadas y D. locales por el principio de representación proporcional en el proceso electoral local en el Estado de Veracruz, la cual fue aprobada por unanimidad y se anexó al acta de sesión indicada.
  6. Dentro de la referida lista adjunta, se contempló a las ciudadanas M.C.F.D. y L.A.S.N., como propietaria y suplente al cargo en cita, respecto al Distrito Electoral 21, con cabecera en C.Z.M..
  7. Asimismo, se facultó al Presidente del Comité Directivo Estatal[8] del PES en el Estado de Veracruz, para que coadyuvara en el registro de candidatos ante el OPLEV.
  8. Acta de la sesión de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición[9]. Mediante la sesión de referencia celebrada el cinco de abril de dos mil dieciocho, se emitió el Acuerdo por el que, entre otras cuestiones, se determinó la candidatura al Distrito 21, C.Z.M., en el Estado de Veracruz, para la elección de D..
  9. En la lista anexa a dicha acta, aparecen como candidatas aprobadas al cargo en cita, las ciudadanas D.M.R.A. y M.G.M., como propietaria y suplente, respectivamente.
  10. Solicitud de registro de candidaturas de la Coalición[10]. La representante de MORENA ante el OPLEV, presentó dentro del plazo establecido para ello, solicitud de registro de la fórmula a contender para la diputación local por el principio de mayoría relativa, para el Distrito 21, C.Z.M., integrada por las ciudadanas D.M.R.A., como propietaria y M.G.M., en carácter de suplente.
  11. Acuerdo OPLEV/CG136/2018[11]. El pasado veinte de abril, el Consejo General del OPLEV aprobó el acuerdo de referencia, por el cual resolvió procedente, entre otras, la solicitud de registro supletorio de la fórmula para diputados locales por el principio de mayoría relativa presentada por la Coalición, para el Distrito 21, con cabecera en C.Z.M., integrada por las ciudadanas D.M.R.A. y M.G.M.,...

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