Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0570-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0570-2018
Fecha30 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-570/2018

ACTORA: G.R.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

COLABORARON: S.G. GUERRA, NATHANIEL RUIZ DAVID Y BRANDON DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por G.R.P., como ciudadana por su propio derecho, y precandidata a Diputada local por el principio de Representación Proporcional de la circunscripción 01 del estado de Chiapas, por el Partido de la Revolución Democrática[1].

La actora impugna la sentencia —de veintidós de junio de dos mil dieciocho— emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en el expediente TEECH/JDC/147/2018 que confirmó la resolución —de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho— dictada en el expediente QE/CHIS/277/20018 de la Comisión Nacional Jurisdiccional del P. que declaró infundada la queja en contra de la lista de candidatos a Diputados locales por el principio de Representación Proporcional, de la circunscripción 01 del estado de Chiapas, emitida por la Mesa Estatal del IX Consejo del citado partido político, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la sentencia impugnada al resultar inoperantes los agravios, en virtud de que la actora reitera las mismas alegaciones que expuso en la instancia local relativas a que no se siguió el procedimiento establecido en la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática para la selección de candidatos a Diputados locales por el principio de Representación Proporcional de la circunscripción 01 en el estado de Chiapas, sin que combata los razonamientos expuestos por el Tribunal local por las que determinó que no le asistía la razón.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[3] emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  2. Acuerdo ACU-CECEN/197/FEB/2018. El ocho de febrero de dos mil dieciocho[4], la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del P.[5] emitió el acuerdo mediante el cual resolvió sobre las solicitudes de las y los precandidatos al cargo de Diputados locales por el principio de Representación Proporcional en el estado de Chiapas.
  3. En dicho acuerdo se registró como precandidata a G.R.P..
  4. Acuerdo ACU-CECEN/197-1/FEB/2018. El ocho de marzo, la Comisión Electoral del P. emitió el acuerdo mediante el cual resolvió la situación jurídica de precandidatas y precandidatos al cargo de Diputadas y Diputados por el principio de Representación Proporcional para el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de Chiapas.
  5. En dicho acuerdo se determinó la inclusión de los precandidatos, entre ellos D.I.G.L. y E.G.G. como precandidatas de la circunscripción 01.
  6. Plazo para solicitudes de registro. Del primero al once de abril del dos mil dieciocho se llevó a cabo la recepción de las solicitudes de registro para los cargos de Diputados locales y miembros de Ayuntamientos, ante el Instituto local.
  7. Ampliación del plazo de registro. El once de abril, el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/062/2018 que amplió por un día el plazo para el registro de candidatos, autorizando efectuarse hasta el doce de abril siguiente.
  8. Primer juicio ciudadano local. El mismo día, G.R.P. presentó vía salto de instancia (per saltum) juicio ciudadano, en contra de la lista de candidatos a Diputados locales por el principio de Representación Proporcional de la circunscripción 01, emitida por la Mesa Estatal del IX Consejo del P..
  9. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/058/2018
  10. Cierre de registro de candidatos. El doce de abril, se cerró el registro de candidatos a Diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, en el estado de Chiapas.
  11. Acuerdo de registro de candidatos. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, que registró las candidaturas presentadas por partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, a los cargos de Diputaciones locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, así como miembros a los Ayuntamientos de la referida entidad.
  12. Acuerdo de rencauzamiento TEECH/JDC/058/2018. El mismo día, el Tribunal local emitió acuerdo en el sentido de reencauzar la demanda del juicio ciudadano a recurso de queja, competencia de la Comisión Nacional Jurisdiccional del P., en virtud de que no se colmó el principio de definitividad.
  13. Acuerdo IEPC/CG-A/072/2018. El veintiséis de abril, el Consejo General del Instituto local resolvió diversas solventaciones —al acuerdo IEPC/CG-A/065/2018— respecto de los requerimientos derivados del registro de candidaturas de partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes a cargos de Diputaciones locales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como de miembros de ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  14. Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018. El dos de mayo, el Consejo General del Instituto local resolvió las solventaciones a los requerimientos hechos a los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes aprobadas mediante acuerdo IEPC/CG-A/072/2018, relativos a los registros de candidaturas para la elección de Diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  15. Resolución de la queja electoral. El dieciocho de mayo, la Comisión Nacional Jurisdiccional del P. resolvió el medio de impugnación intrapartidista QE/CHIS/277/2018, en el sentido de declarar infundada la queja interpuesta por G.R.P., en virtud de que los trámites que dieron pauta al registro de D.I.G.L. y E.G.G. se efectuaron en tiempo y forma.
  16. Segundo juicio ciudadano. El veintiocho de mayo, G.R.P. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución descrita en el parágrafo anterior.
  17. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/147/2018
  18. Acto impugnado. El veintidós de junio, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/147/2018, en el cual confirmó la resolución —de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho— en el expediente QE/CHIS/277/2018 de la Comisión Nacional Jurisdiccional del P. que declaró infundada la queja en contra de la lista de candidatos a Diputados locales por el principio de Representación Proporcional, de la circunscripción 01 del estado de Chiapas, emitida por la Mesa...

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