Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0367-2018), 2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0367-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-367/2018.

ACTOR: E.U.A.P..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO PODEMOS MOVER A CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: M.P.A..

COLABORÓ: T.A.D.A., T.G.Á.Y.A.V.M.N..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, treinta de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.U.A.P., a fin de impugnar la sentencia de dieciséis de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], dentro del expediente TEECH/JDC/074/2018 y su acumulado TEECH/JI/076/2018, por medio de la cual, revocó el registro aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018 de veinte de abril del año en curso, que emitió el Consejo General[2] del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[3], respecto de la planilla que postula el Partido Político M.[4] al Ayuntamiento de Chicomuselo, Chiapas[5], exclusivamente respecto a la inscripción del actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Tercero Interesado.

CUARTO. Pruebas reservadas.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, por considerar infundados los agravios relativos a que en la misma resolución existió indebida valoración de pruebas, falta de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación e incongruencia, ya que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas fue congruente en sus pronunciamientos, valoró adecuadamente las pruebas, estudió y contestó los planteamientos que le realizó el actor, fundó y motivó sus determinaciones.

ANTECEDENTES
  1. El contexto.

De la demanda y las demás constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente.

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General Local emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del proceso electoral local ordinario 2017-2018[6].
  2. Lineamientos para el registro de candidaturas. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho[7], el Consejo General Local emitió el acuerdo IEEPC/CG-A/043/2018, por medio del cual aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas para los cargos de Gubernatura del Estado, D.L. y miembros de Ayuntamientos en el proceso ordinario.
  3. Registro de Candidatos. Del primero al once de abril, se llevó a cabo el registro de candidatos para los puestos referidos, ante el Instituto local.
  4. Ampliación de registro de candidaturas. El once de abril, el Consejo General emitió el acuerdo IEPC/CG-A/062/2018, por el que, a petición de los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto local, se amplió el plazo para el registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos dentro del proceso ordinario.
  5. Aprobación de registro de candidaturas. El veinte de abril del año en curso, el Consejo local emitió el acuerdo IEPC/CG-A/065/2918, por el que aprobó el registro de candidatos para los cargos de diputaciones locales y miembros de los ayuntamientos en el proceso ordinario.
  6. Juicio ciudadano local TEECH/JDC/074/2018. El veinticuatro de abril, J.C.V.G. promovió juicio ciudadano en contra del acuerdo IEPC/CG-A/065/2918, en la parte relativa a la procedencia del registro de la candidatura del ahora actor como presidente municipal de Chicomuselo, Chiapas, por el Partido Podemos Mover a Chiapas.
  7. Acuerdo IEPC/CG-A/078/2018. El dos de mayo, el Consejo General emitió acuerdo por medio del cual resolvió las solventaciones a los requerimientos hechos a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, aprobadas mediante acuerdo IEPC/CG-A/072/2018, relativos a los registros de Candidatos para los cargos de Diputaciones y miembros de Ayuntamientos en el Proceso ordinario.
  8. Requerimiento. El once de mayo, la autoridad responsable, a efecto de contar con mayores elementos para resolver conforme a derecho, ordenó requerir al Ayuntamiento informara hasta que fecha fue empleado de dicha administración el hoy actor, así como su adscripción, y los documentos con los que acredite su dicho.[8]
  9. Juicio de inconformidad local TEECH/JI/076/2018. El cuatro de mayo, R.W.C.H., en su carácter de representante propietario del Partido Podemos Mover a Chiapas ante el Consejo General, promovió juicio de inconformidad, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/065/2918, en la parte relativa a la procedencia del registro de la candidatura del ahora actor, como presidente municipal de Chicomuselo, Chiapas, por el Partido Podemos Mover a Chiapas.
  10. Acto impugnado. El dieciséis de mayo, el Tribunal Local dictó sentencia para resolver los juicios TEECH/JDC/074/2018 y su acumulado TEECH/JI/076/2018, mediante la cual revocó el registro del actor postulado por M., mismo que fue aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…)

RESUELVE

Primero.- Se acumula el expediente TEECH/JI/076/2018, al diverso TEECH/JDC/074/2018, relativos a Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y de Inconformidad.

Segundo.- Se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por J.C.V.G., por su propio derecho, por los razonamientos expuestos en el considerando III (tercero) de la presente sentencia.

Tercero.- Es procedente el Juicio de Inconformidad TEECH/JI/076/2018, promovido por R.W.H.C., en su calidad de Representante Propietario del Partido Podemos Mover a Chiapas, ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. TEECH/JDC/074/2018 y su acumulado TEECH/JI/076/2018.

Cuarto.- Se declara inelegible a E.U.A.P., como candidato a P.M. de Chicomuselo, Chiapas por el Partido Político M..

Quinto.- Se revoca el registro aprobado mediante Acuerdo de veinte de abril del año en curso, de la planilla que postula el Partido Político M., del Ayuntamiento de Chicomuselo, Chiapas, exclusivamente respecto a la inscripción de E.U.A.P., por los razonamientos expuestos en el considerando VII (séptimo) del presente fallo.

Sexto.- Se vincula al Partido Político M., para que dentro del plazo de treinta y seis horas contadas a partir de que sean notificados de esta ejecutoria, registren al candidato que haya sido designado conforme a la normatividad interna correspondiente para ocupar la vacante aquí decretada.

Séptimo.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a partir de que reciba la documentación del Partido Político, deberá sesionar dentro del término de...

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