Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-IMP-0001-2018), 2018

Fecha09 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-IMP-0001-2018
Tipo de procesoImpedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación
Tribunal de Origen.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-JDC-786/2013

IMPEDIMENTO

EXPEDIENTE: SUP-IMP-1/2018

PROMOVENTE: M.

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ, C.A.M.M. y ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciocho

Resolución mediante la cual se declara que no se actualiza supuesto alguno de impedimento legal para que el magistrado J.L.V.V. conozca de los recursos de apelación SUP-RAP-29/2018, SUP-RAP-31/2018, SUP-RAP-33/2018 y del juicio SUP-JDC-87/2018.

CONTENIDO

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

2.2. Estudio del planteamiento

2.2.1. Planteamiento del caso

2.2.2. La conducta denunciada no constituye causa de impedimento

3. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Consultas al Consejo General del INE. El quince y dieciséis de febrero del año en curso, los representantes propietarios de M. y del Partido del Trabajo formularon consultas al Consejo General del INE relacionadas, entre otros temas, con los actos que pueden realizar los partidos políticos y coaliciones y sus candidatos durante la etapa de intercampaña, en general y en los medios de comunicación como radio, televisión y redes sociales.

1.2. Respuesta a las consultas. El diecinueve de febrero, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG112/2018 en el que dio respuesta a las consultas formuladas y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1.3. Impugnaciones al acuerdo INE/CG112/2018. Inconformes con el acuerdo señalado, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, el Partido Revolucionario Institucional y Televisión Azteca S.A. de C.V. interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron registrados en esta S. Superior con las claves SUP-RAP-29/2018, SUP-RAP-31/2018, SUP-RAP-33/2018. Del mismo modo, J.A.M.K. promovió el juicio registrado con la clave SUP-JDC-87/2018.

1.4. Entrevista. El primero de marzo del año en curso, el magistrado J.L.V.V. concedió una entrevista al periodista P.B.d.R. en el programa radiofónico Imagen Informativa en la estación de radio de la frecuencia modulada 90.5 FM.

1.5. Escrito del partido político M.. El ocho de marzo del año en curso, el representante propietario del partido mencionado presentó ante esta S. Superior un escrito al que denominó “escrito de recusación”, en el que alegó violación a lo dispuesto en el artículo 131, fracción IX de la Ley Orgánica.

1.6. Turno del expediente de impedimento. En su oportunidad, la M.P. de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó un acuerdo en el que ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado R.R.M., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Interno de este Tribunal.

1.7. Radicación y vista. El nueve de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por radicado el expediente en la Ponencia a su cargo y ordenó dar vista al magistrado J.L.V.V. con el escrito del partido promovente y sus anexos, para que rindiera el informe respectivo.

La vista fue notificada al magistrado J.L.V.V., el nueve de marzo del año en curso.

1.8. Informe. El nueve de marzo, el magistrado J.L.V.V. desahogó la vista de referencia y expuso los argumentos que estimó pertinentes.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta S. Superior es formalmente competente para conocer y resolver sobre el planteamiento del partido promovente precisada al rubro, con fundamento en el artículo 189, fracción XII, de la Ley Orgánica, porque se trata de una solicitud relacionada con la actuación de uno de los magistrados que integran este órgano jurisdiccional respecto de asuntos que se encuentran en desahogo ante esta S..

2.2. Estudio del planteamiento

2.2.1. Planteamiento del caso

En el presente caso, M. promueve escrito de recusación sobre el Magistrado de esta S. Superior J.L.V.V., porque, en su opinión, tal funcionario vulneró lo previsto por el artículo 131, fracción IX, de la Ley Orgánica.

Para justificar lo anterior, M. sostiene que el primero de marzo del año en curso el Magistrado de esta S. Superior, J.L.V.V., concedió una entrevista pública al comunicador P.B.d.R. en el programa radiofónico Imagen informativa 1ª emisión, en la estación de radio, Frecuencia 90.5 FM, en donde tal funcionario expresó lo siguiente:

a) Consideró que el periodo de intercampañas que prevé la legislación electoral es demasiado largo y que se debería revisar su finalidad;

b) Explicó que, si bien el periodo de intercampañas sirve para resolver las impugnaciones del periodo de precampañas, una de sus finalidades es que los partidos políticos culminen con sus procesos de selección interna;

c) Adelantó que en los próximos días, las magistradas y magistrados que integran esta S. Superior, conocerían de un proyecto se encuentra en la ponencia del Magistrado R.R.M., para poder pronunciarse sobre los debates en el referido periodo de intercampañas;

d) Sostuvo que la Ley Electoral no prohíbe la realización de debates, sino que, lo que prohíbe es que los precandidatos promuevan el voto y promuevan una plataforma electoral;

e) Explicó que respecto de los expedientes que se encuentran en trámite en la S. Superior, con relación a los debates de referencia, luego de conocer de los argumentos de quienes impugnaron el acuerdo del INE, debía valorarse el tema de la equidad versus la libertad de expresión y el derecho a la información que tienen los medios de comunicación para ver a quién le asiste la razón; y,

f) Señaló que la legislación establece que los medios de comunicación podrán organizar debates a partir de ciertas reglas.

En opinión de M., con las declaraciones de referencia el magistrado J.L.V.V., “vulnera de manera grave el artículo 131, fracción IX de la Ley Orgánica, que prohíbe emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, dado que el precepto aludido tipifica las causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación” y con ello incurrió en la causal de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación prevista en el artículo 131, fracción IX de la Ley citada.

También considera que, con las declaraciones vertidas en la entrevista mencionada, el magistrado J.L.V.V. “vulnera los principios rectores de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, dado que prejuzga sobre un asunto de su competencia.”

2.2.2. La conducta denunciada no constituye causa de impedimento

Para atender a los planteamientos del escrito, se debe tener en cuenta que el artículo 17, segundo párrafo,[1] de la Constitución General establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,[2] ha sostenido el criterio de que, el apuntado principio consiste en el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.

También, ha considerado el Máximo Tribunal, que el referido principio se debe entender en dos dimensiones:

a) Subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca.

b) Objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido.

Asimismo, el séptimo párrafo del artículo 100[3] de la Constitución General dispone que...

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