Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0011-2018), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0011-2018
Fecha13 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

CUESTIÓN COMPETENCIAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-11/2018

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIOS: O.G.G. Y ÁVILA Y RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil dieciocho

Acuerdo de esta S. Superior en el que se determina que corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca conocer del recurso de apelación en el que el Partido Acción Nacional impugna la resolución IEEPCO-CG-01/2018 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. En esa resolución se establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campañas de los partidos políticos para el ejercicio 2018.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN

4. PUNTO DE ACUERDO

GLOSARIO

Acuerdo IEEPCO-CG-01/2018:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el cual se establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos políticos para el ejercicio 2018

Consejo General del IEEPCO:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Regional Xalapa:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal electoral con sede en Xalapa, Veracruz

S.s Regionales:

S.s Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Especializada

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

1. ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo General 7/2017. El diez de octubre de dos mil diecisiete, esta S. Superior, emitió el Acuerdo General 7/2017 POR EL CUAL SE ORDENA LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE RECIBEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL PARA SU RESOLUCIÓN A LAS SALAS REGIONALES.” El trece de octubre siguiente, tal determinación se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

1.2. Acuerdo IEEPCO-CG-01/2018. El seis de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del IEEPCO aprobó el Acuerdo en cuestión, por el cual se determinaron las cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos para el ejercicio dos mil dieciocho.

1.3. Medio de impugnación. El diez de enero de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario, promovió un recurso de apelación ante la autoridad responsable.

1.4. Recepción en el Tribunal local y reconducción a la S. Regional Xalapa. La demanda la conoció en primer término el Tribunal local; sin embargo, mediante un Acuerdo plenario aprobado el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en el recurso de apelación RA/05/2018, se ordenó la reconducción de la demanda y sus constancias a la S. Regional Xalapa al estimar que el acto impugnado se encuentra relacionado con el otorgamiento de financiamiento público en favor de un partido político nacional con acreditación en el estado de Oaxaca, acto que es materia de conocimiento de la S. Regional Xalapa de conformidad con el Acuerdo General 7/2017.

Al respecto, el Tribunal local también expresó que en el acuerdo de quince de enero de dos mil dieciocho, emitido en el cuaderno de antecedentes número 16/2018, esta S. Superior determinó remitir la demanda presentada por el Partido del Trabajo (mediante la cual impugnó el Acuerdo IEEPCO-CG-01/2018) a la S. Regional Xalapa a efecto de que conociera la controversia planteada. Este asunto quedó radicado con el número de expediente SX-JRC-06/2018. [1]

1.5. Recepción y Acuerdo de la S. Regional Xalapa. El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se recibió en la oficialía de partes la demanda y constancias respectivas.

El uno de febrero siguiente, la S. Regional Xalapa emitió un Acuerdo de S. en el expediente SX-JRC-23/2018, mediante el cual consideró que, al existir una determinación formal de incompetencia por parte del Tribunal local, esta S. Superior debe pronunciarse respecto de los alcances y efectos del Acuerdo General 7/2017 en las instancias locales.

1.6. Recepción y turno. Las constancias del medio de impugnación se recibieron en esta S. Superior el seis de febrero de dos mil dieciocho y, por acuerdo de la Magistrada Presidenta, en esa misma fecha se turnó el asunto al magistrado R.R.M., quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La determinación del presente asunto corresponde al conocimiento de esta S. Superior mediante actuación colegiada y no al Magistrado Instructor.[2]

El planteamiento versa sobre los alcances y efectos respecto de los tribunales locales del Acuerdo General 7/2017 emitido por esta S. Superior. Lo anterior, no constituye un Acuerdo de mero trámite, de ahí que sea la S. Superior en su integración colegiada la que emita la resolución que en Derecho proceda.

3. DETERMINACIÓN

Con respecto de la cuestión planteada es de resolverse que le corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca conocer del recurso de apelación en el que el Partido Acción Nacional impugna el Acuerdo IEEPCO-CG-01/2018 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. En ese Acuerdo se dispone sobre el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos políticos para el ejercicio 2018.

Lo anterior porque contrariamente a lo sostenido por el Tribunal local, no existe cuestión de competencia que justifique el envío de dicho asunto a la S. Regional Xalapa.

3.1. Justificación

  • Facultad de delegación

Con apoyo en lo previsto en los artículos 99, noveno párrafo, de la Constitución General; 189, fracción XVII, de la Ley Orgánica y 9 del Reglamento Interno, la S. Superior tiene facultades para remitir asuntos de su competencia a las S.s Regionales, en los que hubiere establecido jurisprudencia o en los que haya sentado algún criterio interpretativo en torno al tema que se delega, conforme a los acuerdos generales que emita para tal efecto.

  • Acuerdo delegatorio

Con el propósito de observar los principios de racionalidad y economía procesal aplicables a la administración de justicia que rige la figura de delegación de asuntos, esta S. Superior consideró necesario emitir el Acuerdo General 7/2017, a través del cual se delegó a las S.s Regionales la resolución de los medios de impugnación relacionados con la determinación y distribución del otorgamiento de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas.

Es decir, el Acuerdo General referido versa sobre cuestiones de competencia entre tribunales electorales federales, pues como se ha visto, tiene su fundamento en la Constitución General, la Ley Orgánica y el Reglamento Interno; de tal modo que las determinaciones delegatorias operan...

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