Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0424-2018), 2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0424-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-424/2018

ACTOR: M.S.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

COLABORÓ: GERARDO ALBERTO ÁVILA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.S.G., por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado veinticinco de mayo, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JDC/094/2018 que, entre otras cuestiones, confirmó el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la referida entidad federativa,[1] en el cual, entre otros, se registró al ciudadano P.G.G., como candidato a P. Municipal de S.J.C., Chiapas, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”[2], para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Prueba reservada.

CUARTO. Pretensión, temas de agravio y metodología de análisis.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dentro del expediente TEECH/JDC/094/2018, al haber resultado, en esencia, infundados los agravios hechos valer ante esta instancia jurisdiccional.

Lo anterior, al acreditarse que no se vulneró el derecho político-electoral de M.S.G., como integrante de una comunidad indígena, de ser votado para el cargo de P. Municipal de S.J.C., porque con independencia de que si en el aludido Municipio se llevan a cabo actos de conformidad con sus usos y costumbres, lo cierto es que el ciudadano de referencia se sujetó al proceso de selección interna de MORENA, previsto en la convocatoria y en el convenio de coalición “Juntos Haremos Historia”.

Además, de que el justiciable partió de una premisa inexacta de que, por el hecho de haber presentado ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, documentación para contender por la Presidencia Municipal, tal circunstancia ya lo acreditaba como candidato; ello en atención a que la referida candidatura estaba sujeta al pronunciamiento final por parte de la Comisión Nacional de Elecciones del instituto político en comento.

ANTECEDENTES

I. El contexto.

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[3], emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/036/2017[4], por el que se aprobó el calendario del proceso electoral ordinario 2017-2018, para las elecciones de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados locales, así como miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.
  2. Convocatoria del proceso interno de selección de candidatos.[5] El diecinueve de noviembre posterior, se publicó la convocatoria de referencia, correlativa a las postulaciones de candidaturas en los procesos electorales federales y locales 2017-2018 de MORENA.
  3. Registro del convenio de coalición.[6] El doce de febrero del año en curso, el Consejo del IEPCC aprobó la resolución IEPC/CG-R/007/2018 por la que determinó la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial para la elección de diputaciones y miembros de los Ayuntamientos de la entidad, presentada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo[7] y Encuentro Social[8], bajo la denominación “Juntos Haremos Historia”.
  4. Alcance al Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones[9]. El doce de abril siguiente, la referida Comisión emitió el correlativo documento relacionado con el proceso interno de selección de precandidatos/as para P.s Municipales del Estado de Chiapas, para el proceso electoral 2017-2018, en el que, entre otros, se aprobó la postulación de P.G.G., a dicho cargo para el Municipio de S.J.C..
  5. Presentación de solicitudes de registro de candidaturas. En el periodo comprendido del uno al once de abril de la presente anualidad[10], transcurrió el plazo establecido en el Acuerdo IEPC/CG-A/036/2017 para la presentación de solicitudes de registro de candidatos para los cargos de Diputados locales y miembros de Ayuntamientos ante el IEPCC.
  6. Oficio número 08/2018[11]. El pasado quince de abril, diversos ciudadanos, quienes se ostentaron como C. Territoriales de MORENA y PES, presentaron ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, el oficio de referencia, en el que realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el proceso interno de selección de M.S.G. como candidato a la Presidencia Municipal de S.J.C., Chiapas.
  7. Oficio número 09/2018[12]. El diecinueve de abril del año en curso, se presentó ante el IEPCC el oficio de mérito, en el que de nueva cuenta, los C. señalados de forma previa, realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el proceso interno de selección de M.S.G., como candidato a la Presidencia Municipal de S.J.C., Chiapas y se solicitó el desechamiento de cualquier otro registro que pudiese ser extemporáneo de algún aspirante que no hubiese respetado el proceso interno de selección a través de la forma del plebiscito.
  8. Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018[13]. El pasado veinte de abril, el IEPCC emitió el citado Acuerdo, mediante el cual, entre otros, declaró procedente el registro de P.G.G. como candidato a P. Municipal de S.J.C., Chiapas, por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  9. Juicio ciudadano federal. El veintiséis de abril siguiente, inconforme con el Acuerdo indicado en el punto que antecede, así como con diversos actos y omisiones atribuidos al P. del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en esa entidad federativa, M.S.G. interpuso demanda de juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se radicó ante esta Sala Regional con la clave SX-JDC-253/2018.
  10. El veintiocho de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional dictó Acuerdo plenario por el que determinó improcedente el correlativo medio de impugnación y lo reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para que de conformidad con sus facultades y atribuciones se pronunciara respecto a los planteamientos hechos valer por el justiciable.
  11. Juicio ciudadano local. El treinta de abril siguiente, el aludido Tribunal Electoral local recibió las constancias correspondientes al reencauzamiento señalado en el parágrafo que antecede; y en la misma fecha radicó el expediente TEECH/JDC/094/2018.
  12. Sentencia impugnada[14]. El pasado veinticinco de mayo, la autoridad responsable resolvió el medio de impugnación indicado en parágrafo anterior, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano....

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