Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0495-2018), 2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0495-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-495/2018.

ACTORA: NORMA Y.C.S..

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO MORENA.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIA: S.Z.R..

Toluca de L., Estado de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, presentado vía per saltum por N.Y.C.S., por su propio derecho y ostentándose como aspirante a candidata a integrar la cuarta regiduría suplente del Ayuntamiento de Ixtapaluca, Estado de México, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional[1], del Trabajo[2] y Encuentro Social[3], a fin de impugnar, el acuerdo IEEM/CG/136/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México[4], por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación identificado con la clave RA/41/2018.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018, para renovar el Congreso y/o los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

2. Aprobación del convenio. El veintinueve de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CG/20/2018, por el que resolvió sobre la solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, celebrado por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social para postular en 44 distritos electorales, fórmulas de candidatos y candidatas a diputaciones por el principio de mayoría relativa para integrar la “LX” legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil dieciocho al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno; así como ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del uno de enero de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

3. Recursos de apelación. El dos de febrero del presente año, los representantes propietarios de los partidos políticos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, promovieron ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, recursos de apelación en contra del referido acuerdo IEEM/CG/20/2018.

Al respecto, en el Tribunal Electoral del Estado de México, se radicaron los expedientes RA/8/2018 y RA/9/2018, en los cuales, el veintisiete de febrero siguiente, el citado tribunal, resolvió los recursos de apelación mencionados, respecto de los cuales, decretó la acumulación y confirmó el acuerdo impugnado.

4. Juicio de revisión constitucional electoral. El cuatro de marzo del año en curso, se recibió en esta S.R. la demanda por la que el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia citada en el párrafo que antecede.

Al respecto, en este órgano jurisdiccional, se radicó el expediente con clave ST-JRC-20/2018, dentro del cual, el quince de marzo siguiente, se dictó sentencia en la que se revocó la sentencia dictada en los recursos de apelación RA/8/2018 y RA/9/2018; asimismo, se revocó el acuerdo IEEM/CG/20/2018.

5. Acuerdo IEEM/CG/47/2018. El veinticuatro de marzo del presente año, el Instituto Electoral del Estado de México, emitió el citado acuerdo, por el que en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-20/2018, resolvió sobre la solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, que celebran los partidos M., PT y Encuentro Social.

6. Dictamen de procedencia. El once de abril del presente año, la Comisión Coordinadora Estatal del PT, emitió el dictamen de procedencia de regiduría, en el cual, se considera a la hoy actora como aspirante a la regiduría cuarta del Ayuntamiento de Ixtapaluca, Estado de México.

7. Acuerdo IEEM/CG/63/2018. El trece de abril del presente año, el Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo de referencia, por el que se resuelve respecto de la solicitud de modificaciones al convenio de la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, PT y Encuentro Social, registrado mediante acuerdo número IEEM/CG/47/2018.

En dicho acuerdo, se acordó como modificaciones al convenio de coalición parcial, entre otras cosas, que los municipios de A., Ixtlahuaca, N., T. y X., Estado de México, quedan fuera del convenio citado y cada partido político presentará en lo individual candidaturas a integrar los Ayuntamientos citados.

8. Solicitud de registro de planillas. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la coalición "Juntos Haremos Historia", por conducto de los representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de los partidos políticos que la integran, solicitaron a dicho órgano administrativo electoral, el registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, entre ellos la correspondiente al municipio de Ixtapaluca.

9. Aprobación de registros. El veintidós de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CG/105/2018, por el que se resuelve supletoriamente respecto de la solicitud de registro de las Planillas de Candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021, presentada por la Coalición Parcial denominada "Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos políticos MORENA, PT y Encuentro Social.

10. Juicio de revisión constitucional electoral per saltum. El veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en contra del acuerdo señalado en el numeral que antecede, la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, PT y Encuentro Social, a través de sus representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, promovieron juicio de revisión constitucional electoral vía per saltum.

Al respecto, en esta S.R., se radicó el expediente ST-JRC-63/2018, dentro del cual, el dos de mayo siguiente, se determinó reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México, a efecto de que este último, lo conociera y resolviera como recurso de apelación.

11. Recurso de apelación RA/41/2018. Con motivo del reencauzamiento citado en el párrafo anterior, en el Tribunal Electoral del Estado de México, el cuatro de mayo del año en curso, se radicó el recurso de apelación de referencia, dentro del cual, el catorce de mayo siguiente, se dictó resolución en la que se determinó revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CG/105/2018.

12. Acto impugnado. El catorce de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CG/136/2018, por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación identificado con la clave RA/41/2018.

II. Juicio ciudadano. Inconforme con el acuerdo citado en el punto anterior, la actora presentó per saltum ante el Instituto Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano....

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