Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0427-2018), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0427-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-427/2018 Y ACUMULADO

ACTORES: H.E.J.D.G. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERO INTERESADO: C.A. ESPINOSA MORALES

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: L.E.L.H.

COLABORÓ: ALEJANDRA LÓPEZ MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; quince de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovidos por H.E.J.D.G. y M.F.A.C., respectivamente, quienes se ostentan como precandidatos a primer regidor al Ayuntamiento de T.G., C., por el Partido de la Revolución Democrática[1].

Actores que impugnan la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[2] en el expediente TEECH/JDC/069/2018 y su acumulado TEECH/JDC/103/2018, que confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, en el que se aprobó el registro de C.A.E.M., como candidato al citado cargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.……………………………………………………….....................

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

CUARTO. Tercero interesado.

QUINTO. Pruebas reservadas.

SEXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca la resolución impugnada, debido a que el Tribunal Electoral del Estado de C. no analizó la totalidad de los agravios hechos valer en los juicios ciudadanos locales TEECH/JDC/069/2018 y TEECH/JDC/103/2018, promovidos por los hoy actores.

Asimismo, tomando en consideración lo avanzado del proceso electoral, en plenitud de jurisdicción, se efectúa el análisis de la controversia planteada concluyéndose que lo procedente es confirmar el registro de C.A.E.M. como candidato a primer regidor propietario, al Ayuntamiento de T.G., C., postulado por la “Coalición por C. al Frente”.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de C. declaró el inicio del proceso electoral local 2017-2018 para las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos de dicha entidad federativa.
  2. Convocatoria.[3] El cuatro de noviembre del mismo año, el IX Consejo Estatal del Partido Revolucionario Democrático en C., emitió convocatoria para elegir candidatas y candidatos a ocupar cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, de diputados y diputadas locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; y de presidentes municipales, síndicos(as) y regidores(as).
  3. Convenio de coalición.[4] El dos de febrero de dos mil dieciocho, se firmó el convenio de coalición para postular candidatos y candidatas a diputadas y diputados de mayoría relativa, así como, miembros de ayuntamientos en el Estado de C., entre los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
  4. Solicitudes de registro de precandidatos[5]. El ocho de febrero siguiente, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática[6] emitió el acuerdo ACU-CECEN/198/FEB/2018, en el cual se resolvió sobre las solicitudes de registro de las y los precandidatos a los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores de dicha entidad.
  5. Procedencia de registro de convenio de coalición.[7] El doce de febrero posterior, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió resolución en el que determinó procedente el registro de Coalición Total para la elección de Diputados y Parcial para la elección de miembros del Ayuntamiento de la entidad.
  6. Registro de planilla.[8] El once de abril, la “Coalición por C. al Frente”, registró la planilla de candidatos a miembros de ayuntamiento del municipio de T.G., C., de conformidad con el convenio de la coalición, ante el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana.

En dicha planilla, se registró a C.A.E.M. como primer regidor propietario de dicho municipio.

  1. Acuerdo IEPC/CG-A/065/2018.[9] El veinte de abril del presente año, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana emitió acuerdo en el que determinó procedente otorgar los registros de las planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos de la citada entidad federativa.
  2. Juicios locales.[10] El veinticuatro y veintisiete de abril siguiente, H.E.J.D.G. y M.F.A.C., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, a fin de controvertir el acuerdo indicado en el párrafo que antecede, respecto a la ilegal procedencia de registro de C.A.E.M..
  3. Sentencia impugnada.[11] El veinticuatro de abril, el Tribunal local, acumuló y resolvió los juicios TEECH/JDC/069/2018 y TEECH/JDC/103/2018, en los cuales confirmó el acuerdo controvertido por los actores, en relación con la procedencia de registro de la candidatura de C.A.E.M. como primer regidor municipal por el ayuntamiento de T.G., C..
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de las demandas. El veintinueve de mayo del presente año, H.E.J.D.G. y M.F.A.C. presentaron juicio de revisión constitucional, a fin de combatir la sentencia indicada en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El cinco de junio, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demandas y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JDC-427/2018 y SX-JDC-428/2018, y turnarlos a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y admisión. El nueve de junio de este año, el magistrado instructor radicó los juicios, y al no advertir causa notoria y manifiesta causal de improcedencia, admitió los escritos de demanda. Mediante proveído de catorce siguiente, se reservó la admisión de las pruebas aportadas como supervenientes por H.E.J.D.G..
  4. Cierre de instrucción. Al considerar que los expedientes se encontraban debidamente sustanciados y dado que no existían diligencias pendientes de desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en los presentes juicios, dejando los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia y territorio, al tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de C. que confirmó el registro de C.A.E.M., como candidato a primer regidor del Municipio de T.G., C. por el PRD, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, entidad federativa que forma parte de esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los...

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