Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0444-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0444-2018
Fecha15 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-444/2018 y SX-JDC-445/2018 ACUMULADOS

ACTORES: E.G.C. DE LOS SANTOS Y A.V.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a quince de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por E.G.C. de los Santos y A.V.S., por su propio derecho y ostentándose como candidatos a regidores del Ayuntamiento de E.Z., Veracruz, postulados por el Partido Nueva Alianza, en las posiciones primera y segunda; respectivamente, de la lista de regidores por el principio de representación proporcional.

Los actores impugnan la resolución de once de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz,[1] en el expediente TEV-JDC-175/2018 y su acumulado, que confirmó el acuerdo OPLEV/CG134/2018, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz,[2] relativo a la asignación supletoria de regidores por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de E.Z..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, se propone confirmar la resolución impugnada, en virtud de que el Tribunal Electoral local confirmó de manera correcta el acuerdo de asignación supletoria de regidores por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de E.Z., ya que éste se realizó en atención a lo previsto en el Código comicial local, así como a lo establecido en el acuerdo OPLEV/CG282/2017 relativo a los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los Ayuntamientos de Veracruz, mismos que se fijaron en atención a lo ordenado por la S. S.erior al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-567/2017 y acumulados.

Por tanto, la asignación de regidores en el Ayuntamiento de E.Z. se realizó conforme a Derecho.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por los actores en sus demandas, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimientos para la asignación de regidurías. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del OPLE Veracruz, emitió el acuerdo OPLEV/CG220/2017, por el que se aprobaron los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías en los Ayuntamientos del Estado de Veracruz en el proceso electoral 2016-2017.
  2. Sentencia de la S. S.erior. El once de octubre de dos mil diecisiete, la S. S.erior resolvió el expediente SUP-JDC-567/2017 y acumulados en el que determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral local que confirmó el acuerdo OPLEV/CG220/2017 y ordenó al Instituto Electoral local que emitiera un nuevo acuerdo en el que fijara los procedimientos y criterios para la asignación de regidurías a los Ayuntamientos de Veracruz, con base a lo resuelto en dicho juicio ciudadano.
  3. Emisión de un nuevo acuerdo.[3] El veintiséis de octubre de la pasada anualidad, el Consejo General del OPLEV Veracruz, emitió el acuerdo OPLEV/CG282/2017, en el que determinó los criterios para la asignación supletoria de las regidurías en los Ayuntamientos de la referida entidad federativa.
  4. Nulidad de la elección ordinaria de E.Z.. El dieciséis de noviembre de la pasada anualidad, esta S. Regional al resolver el juicio ciudadano SX-JDC-648/2017 Y SX-JRC-117/2017 acumulado, determinó anular la elección en virtud de que se violaron los principios en materia electoral y se ordenó la celebración de una nueva elección.
  5. Convocatoria a elección extraordinaria.[4] El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó el Decreto 374, por el cual se expidió la convocatoria para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de E.Z..
  6. Inicio del proceso electoral extraordinario.[5] El tres de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLE Veracruz emitió el acuerdo OPLEV/CG001/2018 en el que dio inicio al proceso electoral extraordinario 2018 para la renovación de integrantes del Ayuntamiento de E.Z., entre otros.
  7. Jornada electoral. El dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la elección extraordinaria.
  8. Sesión de cómputo. El veintiuno de marzo del presente año se celebró la sesión de cómputo municipal, se realizó la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.
  9. Asignación supletoria de regidurías.[6] El diecinueve de abril de este año, el Consejo General del OPLE Veracruz emitido el acuerdo OPLEV/CG/134/2018 por el que se asignaron de manera supletoria las regidurías del Ayuntamiento de E.Z., entre otros.
  10. En dicho acuerdo se aprobó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, la cual quedó de la siguiente manera:

E.Z.

Cargo

Partido

Nombre

Género

R. 1 P.ietario

MORENA

Ernesto Estévez Ortega

H

R. 1 S.lente

MORENA

Alberto Báez Huerta

H

R. 2 P.ietario

PAN

Enrique Leal Figueroa

H

R. 2 S.lente

PAN

Iván de Jesús Leal Ruíz

H

R. 3 P.ietario

PRI

Jorge Luis Villa Rodríguez

H

R. 3 S.lente

PRI

José Eduardo Ramírez Sánchez

H

R.a 4 P.ietaria

PRD

Judith Gutiérrez Fernández

M

R.a 4 S.lente

PRD

Brenda Amaro Ortíz

M

R.a 5 P.ietaria

PAN

Lorena Guadalupe Galindo Castillo

M

R.a 5 S.lente

PAN

Esperanza Verdejo Morgado

M

  1. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con lo determinado en el referido acuerdo, el veinticuatro de abril de este año, A.V.S. y E.G.C. de los Santos,...

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