Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0515-2018), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0515-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-515/2018

ACTOR: G.E. EZQUIVEL

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA y TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: THELMA SEMÍRAMIS CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, 15 de junio de 2018.

Vistos para resolver los autos del juicio ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-515/2018 promovido por G.E.E., por propio derecho, en contra de la resolución de 29 de mayo de 2018, dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDCL/116/2018, por el Tribunal Electoral del Estado de México[1], así como la resolución de fecha 3 de mayo de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, al resolver la instancia intrapartidaria CNHJ-MEX-453/18, en la que el actor controvirtió la solicitud de registro de la planilla a integrar el Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, argumentando que a él le correspondía la segunda regiduría y no la sexta.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El 6 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declaró el inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

2. Convocatoria para el Proceso de Selección para candidatos/as para ser postulados. El 15 de noviembre de 2017, el Comité Ejecutivo Nacional emitió la convocatoria para el proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017-2018, para presidentes/as municipales, síndicos/as y regidores/as, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, del Estado de México.

3. Bases operativas. El 26 de diciembre de 2017, se emitieron las Bases Operativas "Para el proceso de selección de aspirantes a las candidaturas para Diputados/as por lo principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as por ambos principios del Estado de México”.

4. Solicitud del registro del convenio de coalición parcial. El 20 de enero de 2018, los partidos políticos MORENA, del Trabajo[2] y Encuentro Social[3], solicitaron al Instituto Electoral del Estado de México[4], el registro de convenio de coalición parcial para contender en el proceso electoral 2017-2018.

5. Fe de erratas. El 26 de enero de 2018, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos de MORENA, emitieron la fe de erratas a las Bases Operativas, donde señalaron el 8 de febrero del año en curso, para la celebración de las asambleas municipales, en términos de la convocatoria precitada.

6. Aprobación del acuerdo IEEM/CG/20/2018. El 29 de enero siguiente, el Consejo General del IEEM emitió el acuerdo por el que aprobó la solicitud del registro de convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, celebrado por MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social para postular entre otros, planillas de candidatos y candidatas a integrar los ayuntamientos por el período constitucional comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

7. Asamblea municipal electoral. El 8 de febrero de 2018, se llevó a cabo la asamblea municipal electoral para el proceso de selección de aspirantes a regidores del municipio de La Paz, Estado de México, en la cual, a decir del actor, presentó solicitud como precandidato a regidor propietario por la militancia del partido MORENA.

8. Proceso de insaculación. El 10 de febrero de 2018, se llevó a cabo la insaculación prevista en la convocatoria partidista de MORENA, en la que, a decir del actor, fue insaculado para ser integrado en la planilla del ayuntamiento de la Paz, Estado de México, como candidato a segundo regidor.

9. Revocación del acuerdo IEEM/CG/20/2018. El 15 de marzo siguiente, esta S.R., por sentencia emitida en el expediente ST-JRC-20/2018, revocó el acuerdo IEEM/CG/20/2018, por el que otorgó el registro a la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, y concedió un plazo de cinco días para que los partidos integrantes de dicha coalición, subsanaran el requisito estudiado en la parte considerativa de la referida sentencia.

10. Segunda solicitud de registro de la coalición parcial y aprobación del acuerdo IEEM/CG/47/2018. El 21 de marzo de 2018, los partidos políticos MORENA, D.T. y Encuentro Social, solicitaron el registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, acompañando diversa documentación para tal efecto. El 24 de marzo siguiente, el Consejo General del IEEM, aprobó el referido acuerdo y otorgó el registro a dicha coalición.

11. Etapa de registro de candidaturas. El 16 de abril de 2018, la coalición parcial "Juntos Haremos Historia", por conducto de los representantes propietarios de los partidos políticos que la integran ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó la solicitud de registro de planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del Estado de México.

12. Juicio ciudadano local. En contra de la solicitud de registro antes referida, el 18 de abril posterior, el actor promovió juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de México, el cual fue radicado con la clave JDCL/116/2018.

13. Emisión del acuerdo IEEM/CG/108/2018. El 24 de abril posterior, el Consejo General del IEEM, emitió el acuerdo denominado "Por el que en cumplimiento al Punto Cuarto del Acuerdo IEEM/CG/105/2018, se resuelve supletoriamente respecto de la solicitud de registro de diversas Planillas de Candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021, presentada por la Coalición Parcial denominada "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" integrada por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social."

14. Acuerdo de reencauzamiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. El 25 de abril del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México mediante acuerdo plenario dictado en el expediente JDCL/116/2018, acordó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, para efectos de que resolviera lo que en Derecho fuera procedente.

15. Primer juicio ciudadano federal. El 5 de mayo de 2018, el actor presentó ante esta S., demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de resolver el medio de impugnación reencauzado por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el que se impugna la solicitud de registro realizada por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo en el Estado de México, ambos de MORENA, para designar a los candidatos y candidatas para el Ayuntamiento de la Paz, Estado de México por el partido político MORENA, específicamente el cargo a segundo regidor, radicándose en el expediente ST-JDC-385/2018.

16. Acuerdo plenario de reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de México. Con fecha 8 de mayo del presente año, esta S. mediante acuerdo plenario dictado en el expediente ST-JDC-385/2018, acordó reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México, para efectos de resolver lo que correspondiera conforme a Derecho.

17. Reencauzamiento de juicio ciudadano local a incidente de incumplimiento de sentencia. El 9 de mayo fueron recibidas en la Oficialía de Partes del TEEM las constancias que dieron origen al juicio ciudadano local JDCL-309/2018, sin embargo, con fecha 17 siguiente, el tribunal local acordó reencauzar el medio de impugnación como incidente de incumplimiento de sentencia en los autos del juicio JDCL/116/2018.

18. Resolución recaída al incidente de incumplimiento de sentencia. Finalmente, con fecha 29 de mayo de 2018, el Pleno del TEEM dictó una resolución por la que tuvo por cumplida la sentencia...

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