Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0522-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0522-2018
Fecha21 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-522/2018

ACTOR: A.T.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: U.I. LEÓN FUENTES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado al rubro, en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada por Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en los juicios JDCL/337/2018 y JDCL/338/2018, acumulados, por la que se confirmaron las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (P.) en los expedientes QE/MEX/273/2018 y QE/MEX/283/2018, acumulados, así como el acuerdo IEEM/CG/104/2018, respecto del registro de la candidatura postulada por la coalición “Por el Estado de México al Frente”, que integra ese partido, para la presidencia municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria para proceso interno de selección. El veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, el cuarto Pleno extraordinario del VIII Consejo Estatal del P. en el Estado de México convocó a la ciudadanía en general, a participar en la elección interna de las candidaturas a diputaciones locales, así como a integrantes de los ayuntamientos, para el proceso electoral de 2017-2018, en la citada entidad federativa.[1]

Conforme con la base Cuarta de dicha convocatoria, las solicitudes de registro de aspirantes a precandidaturas de ayuntamientos se debían presentar ante la Delegación de la Comisión Electoral o ante la Comisión Nacional Electoral, del doce al dieciséis de enero de dos mil dieciocho, en un horario de diez a veinte horas, salvo el último día de registro en el que sería hasta las veinticuatro horas.

2. Entrega de documentación del actor. A dicho del actor, el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, entregó “el paquete documental necesario” para justificar su derecho a participar, al ciudadano F.M.O., quien manifestó ser el designado por la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal, en el Estado de México. Lo anterior, para que, por su conducto, fuera registrado para participar en el proceso de selección interna.

3. Convenio de coalición. El veintinueve de enero del dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (en adelante, IEEM) emitió el acuerdo IEEM/CG/19/2018, por el que aprobó la solicitud del registro de convenio de coalición parcial denominada “Por el Estado de México al Frente”, celebrado por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.[2]

4. Recepción de solicitudes de registro al proceso interno. Del doce al dieciséis de enero de dos mil dieciocho, la Delegación de la Comisión Electoral realizó los registros de aspirantes a precandidaturas para integrantes de ayuntamiento del P..[3]

5. Resolución sobre el registro de precandidaturas. El seis de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del P. emitió el acuerdo ACU-CECEN/183/FEBRERO/2018, por el que se resolvió sobre el registro de las precandidaturas del P. para integrar los ayuntamientos del Estado de México, en el proceso electoral local en curso, del que se advierte que se registraron tres fórmulas de precandidaturas para la presidencia municipal de Valle de Chalco Solidaridad, en la que en ninguna aparece el actor; a saber:[4]

Propietario

Suplente

Julio A.T.C.

Juan Manuel Navarro Pérez

Fredi Juárez Ruíz

Marco Tulio López Reyes

Jesús Sánchez Isidoro

Enrique Carrera Díaz

Asimismo, dentro de la relación de solicitudes rechazadas por no haber cumplido con la totalidad de los requisitos, no se advierte alguna solicitud correspondiente al Valle de Chalco Solidaridad, menos aún el nombre del actor.

6. Resultados de elección interna. El diez de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión de Candidaturas del Comité Ejecutivo Estatal del P. en el Estado de México emitió el dictamen correspondiente, designando para la presidencia municipal de Valle de Chalco Solidaridad, a la primera de las fórmulas mencionadas en el punto anterior, con J.A.T.C., como propietario.[5]

En la misma fecha, el quinto Pleno extraordinario del VIII Consejo Estatal Electivo del P. en el Estado de México aprobó, entre otras, dicha designación de candidatura.[6]

Lo anterior, en razón de que, derivado de la coalición, las regidurías 2 y 3 de la planilla le corresponden al partido Movimiento Ciudadano, y los demás integrantes al P..

7. Solicitud de “fe de erratas”. A dicho del actor, el quince de febrero del año en curso, presentó una “fe de erratas” ante el VIII Consejo Estatal del P. en el Estado de México, a fin de que se modificara el nombre en la designación de la candidatura; esto es, que se “corrigiera” el nombre de J.A.T.C., por el del actor, A.T.G., y presentó la documentación para que se hicieran los trámites correspondientes para la fiscalización de gastos de precampaña ante el Instituto Nacional Electoral, por parte de la Secretaría de Finanzas del partido político.

Al respecto, también a dicho del actor, el veinte de febrero siguiente, la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del P. le informó que no es la instancia facultada para corregir, modificar o cambiar algún nombre.

8. Solicitud de registro de candidatura ante el IEEM. El diez de abril del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del P. en el Estado de México solicitó el registro de J.A.T.C. como candidato para la presidencia municipal de Valle de Chalco Solidaridad.[7]

9. Queja intrapartidaria QE/MEX/273/2018. El veinte de abril del dos mil dieciocho, el actor promovió “queja electoral” en contra de la contestación de la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal del P. en el Estado de México, en los términos precisados en el punto 7, ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido Instituto político, recayendo a la misma el número de expediente QE/MEX/273/2018.[8]

10. Registro de candidatura. El veintidós de abril del dos mil dieciocho, el Consejo General del IEEM emitió el acuerdo IEEM/CG/104/2018, por el que aprobó el registro de planillas de candidaturas a integrantes de ayuntamientos del Estado de México, presentadas por la coalición parcial denominada “Por el Estado de México al Frente”, en el que se registró a J.A.T.C., como propietario, para la presidencia municipal de Valle de Chalco Solidaridad.[9]

11. Queja intrapartidaria QE/MEX/283/2018. El veintisiete de abril del dos mil dieciocho, el actor presentó demanda de juicio ciudadano local ante el TEEM, en contra del registro de candidatura referido en el punto 10.[10]

Mediante acuerdo plenario de siete de mayo del año en curso, dictado en el expediente JDCL/138/2018, el TEEM reencauzó el medio de impugnación a la Comisión Nacional Jurisdiccional, para que lo resolviera en el plazo de seis días naturales,[11] mismo que le asignó el número de expediente QE/MEX/283/2018.

12. Resolución de las quejas intrapartidarias. El trece de mayo del dos mil dieciocho, la Comisión Nacional Jurisdiccional del P. resolvió las quejas referidas en los puntos 9 y 11, de forma acumulada, declarándolas improcedentes por falta de interés jurídico, toda vez que el promovente no acreditó su calidad como precandidato para el cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.[12]

13. Juicio ciudadano local JDCL/337/2018. El diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el actor presentó demanda de juicio ciudadano local, al considerar que la instancia intrapartidaria no acató lo mandatado en el acuerdo de reencauzamiento el expediente JDCL/138/2018, precisado en el punto 11, puesto que no resolvió de fondo el asunto.[13] Dicho medio de...

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