Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0533-2018), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0533-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: ST-JDC-533/2018 Y ST-JDC-534/2018 ACUMULADOS.

ACTORES: G.S.H.Y.J.M.J..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: A.M.T.[1].

Toluca de L., Estado de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, presentados por G.S.H. y J.M.J., por su propio derecho y en su calidad de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Tlalnepantla de B., Estado de México, a fin de impugnar, las sentencias de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, emitidas en los expedientes JDCL/229/2018 y JDCL/243/2018 acumulados así como JDCL/230/2018 y JDCL/244/2018, respectivamente, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en las que, entre otras cosas, confirmó el acuerdo IEEM/CG/108/2018, en cumplimiento al punto cuarto del acuerdo IEEM/CG/105/2018, que resolvió respecto de las solicitudes de registro de diversas planillas de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, presentadas por la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social; mediante la cual se les registró como candidata a quinta regidora suplente y sexto regidor propietario del Ayuntamiento de Tlalnepantla de B., Estado de México, respectivamente.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De los hechos descritos en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1.Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018 para renovar a los integrantes de la Legislatura local y a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México.

2. Convocatoria. El diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la convocatoria al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y local 2017-2018, aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

3. Bases operativas. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las “Bases Operativas para el proceso de selección de aspirantes a las candidaturas para Diputados/as por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, P.s/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as por ambos principios del Estado de México”.

4. Asamblea municipal. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se celebró la asamblea municipal electoral de MORENA en el municipio de Tlalnepantla de B., Estado de México, en la que los actores aducen que resultaron electos por dicho partido político como candidatos a regidores.

5. Insaculación. El diez de febrero siguiente, se realizó la insaculación de las propuestas electas en cada una de las asambleas municipales electorales, para determinar el orden de prelación de las planillas, en la que los promoventes señalaron que obtuvieron la candidatura a primera regidora propietaria y a segundo regidor propietario en el municipio en Tlalnepantla de B., Estado de México.

6. Medio de impugnación partidista. El doce de febrero de dos mil dieciocho, los ciudadanos G.A.B. y S.E.T. interpusieron una queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en contra de la asamblea municipal, radicándose al efecto el expediente con clave CNHJ-MEX-217/18 y acumulado.

7. Resolución del medio de impugnación partidista. El dieciocho de marzo del presente año, la referida comisión emitió resolución en el expediente CNHJ-MEX-217/18 y acumulado, declarando la invalidez de la asamblea municipal electoral de Tlalnepantla de B., Estado de México.

8. Acuerdo IEEM/CG/47/2018. El veinticuatro de marzo del presente año, el Instituto Electoral del Estado de México, emitió el citado acuerdo, por el que en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-20/2018, resolvió sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, que celebran los Partidos M., del Trabajo y Encuentro Social.

Dicho convenio, fue modificado a través del acuerdo IEEM/CG/63/2018, a través del cual, se aprobó que los municipios de A., Ixtlahuaca, N., Tecámac y X., todos del Estado de México, quedaban fuera del convenio de coalición.

9. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. Inconformes con la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-MEX-217/18 y acumulado, el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, los actores promovieron juicios ciudadanos locales, los cuales fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de México con los números de expedientes JDCL/63/2018 y JDCL/71/2018, respectivamente.

10. Sentencia del juicio ciudadano local. El cinco de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en los expedientes JDC/63/2018 y acumulado, en la cual determinó revocar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, y confirmar la validez de la asamblea municipal celebrada en Tlalnepantla de B., Estado de México.

11. Juicio ciudadano federal. En contra de la sentencia señalada con el numeral precedente, el nueve de abril de dos mil dieciocho, G.A.B. presentó, ante esta S.R., juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con el número de expediente ST-JDC-196/2018. Dicho medio impugnativo fue resuelto el tres de mayo del presente año, en el sentido de modificar la sentencia del Tribunal local, en lo que fue materia de impugnación, y se ordenó a esa instancia jurisdiccional local, que emitiera una nueva sentencia en la que se pronunciara sobre los agravios planteados por la promovente.

En cumplimiento a lo ordenado por la S.R. Toluca, el nueve de mayo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió sentencia en los expedientes JDC/63/2018 y acumulados, en la que determinó declarar infundados los agravios esgrimidos por la referida actora y, en consecuencia, se confirmó la validez de los resultados de la asamblea municipal para la selección de aspirantes a candidatos a regidores de MORENA en Tlalnepantla de B., Estado de México.

12. Acuerdo IEEM/CG/108/2018. El veinticuatro de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/108/2018, por el que se resolvió supletoriamente respecto de la solicitud de registro de diversas planillas de candidatos a integrantes del ayuntamiento del Estado de México, presentada por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, en la cual, por lo que corresponde al municipio de Tlalnepantla de B., los actores no quedaron registrados.

13. Juicios ciudadanos federales. A fin de impugnar la anterior determinación, los actores promovieron los días veintiséis y veintinueve de abril del año en curso, vía per saltum, ante esta S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicios ciudadanos, los cuales fueron radicados con los números de expedientes ST-JDC-308/2018 y ST-JDC-321/2018, respectivamente, así como los expedientes ST-JDC-307/2018 y ST-JDC-322/2018, respectivamente.

14. Acuerdos plenarios de sala. El dos de mayo del año en curso, esta S.R., emitió acuerdos plenarios en los expedientes ST-JDC-308/2018 y ST-JDC-321/2018, así como en los expedientes ST-JDC-307/2018 y ST-JDC-322/2018, en los que determinó declarar improcedentes los medios de impugnación y reencauzarlos al Tribunal Electoral del Estado de México, para que resolviera lo que en derecho procediera.

15. Juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado de México. Con motivo del reencauzamiento que realizó esta S.R., se radicaron los expedientes JDCL/229/2018 y su acumulado JDCL/243/2018, así como los expedientes JDCL/230/2018 y su acumulado JDCL/244/2018, del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

El doce de mayo del presente año, el Tribunal local, mediante acuerdo plenario determinó el reencauzamiento de los medios de impugnación a la Comisión Nacional de...

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