Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0471-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0471-2018
Fecha22 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-471/2018 Y SX-JRC-142/2018 ACUMULADOS

ACTORES: SALVADOR FARÍAS GONZÁLEZ Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos, el primero de ellos, por S.F.G. quien se ostenta como candidato, por vía de reelección, a P.M. del Ayuntamiento de Candelaria, C., postulado por la coalición “Por C. al Frente”[1] y, el segundo, por el Partido Acción Nacional.

Los actores impugnan la resolución de seis de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.[2] en el expediente TEEC/JDC/13/2018 y acumulados TEEC/JDC/14/2018 y TEEC/RAP/9/2018, que confirmó el acuerdo CG/65/18 y su anexo único, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C.[3] relativo a los criterios que deberán observar las y los candidatos que pretendan reelegirse sin separarse del cargo, para contender en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral.

QUINTO. Pretensión, agravios y metodología de estudio.

SÉXTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la determinación del Tribunal Electoral local, al estimar que el Instituto local de manera correcta emitió los criterios que deben observar los candidatos por la vía de reelección respecto a que sólo pueden hacer campaña en días y horas inhábiles, y tomando en cuenta que se encuentran sujetos a un horario establecido, pueden acudir a eventos proselitistas fuera de éste.

Ello, porque la restricción impuesta al candidato para la realización de actos de campaña, es con el fin de garantizar la equidad y la imparcialidad en la contienda, así como el cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución federal respecto a evitar la promoción personalizada de los servidores públicos, así como la utilización de recursos del Estado.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por los actores en sus demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral local 2017-2018, por el que se renovarán los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como de miembros de los Ayuntamientos en el Estado de C..
  2. Aprobación de plazos.[4] El mismo veintiuno de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante acuerdo CG/19/17, aprobó los plazos que tendrán vigencia durante el proceso electoral estatal ordinario, relativos al periodo con el que cuentan los partidos políticos para realizar precampañas para las elecciones de Diputados locales, miembros de los Ayuntamientos y Juntas Municipales en el Estado.
  3. Lineamientos para el registro de candidatos.[5] El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo CG/26/17 por el que expidió los lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado.
  4. Consultas. El veintiséis de febrero, el catorce y quince de marzo de dos mil dieciocho, S.F.G., P.M. en funciones del Ayuntamiento de Candelaria y el representante propietario del Partido Acción Nacional[6] ante el Consejo General del Instituto Electoral local, presentaron escritos de consulta[7] ante el Instituto Electoral local, respecto a si los servidores públicos que actualmente estén en funciones deben separarse del cargo para contender en vía de reelección, en el proceso electoral local.
  5. Acuerdos de contestación a las consultas.[8] El veintidós de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó los acuerdos CG/27/18 y CG/28/18, por los que el Consejo General del Instituto Electoral local da respuesta a las consultas antes precisadas.
  6. Medios de impugnación locales. A fin de controvertir los acuerdos citados, el veintitrés y veintiséis de marzo de este año, S.F.G. y el S. General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, así como el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral local, promovieron juicio ciudadano campechano y recursos de apelación.
  7. Resolución local. [9] El dieciséis de abril de este año, el Tribunal Electoral local resolvió en los expedientes TEEC/JDC/5/2018, TEEC/RAP/4/2018 y TEEC/RAP/5/2018 lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E:

PRIMERO. Son fundados los agravios señalados por los ciudadanos P.E.H.D. en su carácter de S. General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en C. y Representante Suplente de dicho Instituto Político ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C., y S.F.G., P.M. en funciones del Ayuntamiento del Municipio de Candelaria, C. y Precandidato a P.M. por la vía de reelección en Proceso Electoral 2017-2018.

SEGUNDO. Se REVOCAN los Acuerdos CG/27/18 intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C., por el que se da cumplimiento a la Sentencia correspondiente al Expediente TEEC/JDC/4/2018, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de C.” y CG/28/18 intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C., por el que se da respuesta a las consultas presentadas por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General”.

TERCERO. Resultan infundados los agravios hechos valer por el ciudadano W.M.M.F., Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, por el que el ciudadano A.B.G., deberá separarse del cargo de R. para poder contender a la Presidencia del Ayuntamiento de C., por las razones señaladas en el considerando OCTAVO, inciso B) de la presente resolución.

CUARTO. Se MODIFICA el Anexo Único, correspondiente a los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Proceso Electoral Estatal Ordinario, expedido mediante Acuerdo CG/26/17 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en la parte correspondiente al apartado denominado “DE LA REELECCIÓN”, numeral 58, párrafo cuarto, fracción III y se AÑADEN las fracciones IV y V, para quedar en los términos señalados en el considerando NOVENO de la sentencia.

(…)

  1. Aprobación del registro supletorio de planillas.[10] El veinte de abril de esta anualidad, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo CG/44/18, por el que aprobó el registro supletorio de las planillas a P., R. y S. a los Ayuntamientos del Estado de C., por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral 2017-2018.
  2. En dicho acuerdo, la planilla para el Ayuntamiento de Candelaria postulada por la coalición “Por C. al Frente”, quedó integrada de la siguiente forma:

“POR CAMPECHE AL FRENTE”

AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA

...

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