Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0535-2018), 2018

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0535-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: St-jDC-535/2018

PARTE ACTORA: R.C.U.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

PARTE TERCERA INTERESADA: J.M.G. MORALES Y J.U.G.V.

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: A. david avante juarez

SECRETARIO: miguel angel martínez manzur

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por la ciudadana R.C.U., por su propio derecho, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el juicio ciudadano local identificado con el expediente JDCL/347/2018, por la que confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ/MEX/449-18.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, de los documentos que obran autos, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar a los integrantes de la Legislatura local y a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de México.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para los procesos electorales federal y locales 2017-2018.

3. Bases operativas. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió las bases operativas del proceso de selección de las candidaturas para integrar el Congreso local y los ayuntamientos del Estado de México.

4. Fe de erratas. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos de MORENA, emitieron la fe de erratas de las bases operativas para el proceso de selección de aspirantes a las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, por ambos principios.

5. Solicitud de registro de la actora. La ciudadana promovente afirma, bajo protesta de decir verdad, que, el veintinueve de enero siguiente, acudió a la sede determinada por MORENA a entregar su solicitud de registro como candidatas a la presidencia municipal del Chalco, Estado de México, así como la documentación pertinente.

6. Registro del convenio de coalición. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/47/2018, por el que resolvió sobre la solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, que celebraron los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular en cuarenta y cuatro distritos electorales, fórmulas de candidatos y candidatas a diputaciones por el principio de mayoría relativa para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México, así como ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de ayuntamientos, en la entidad federativa en mención.[1]

7. Dictamen. El seis de abril siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el dictamen sobre el proceso interno de selección de las candidaturas a las presidencias municipales del Estado de México para el proceso electoral local 2017-2018.

8. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con el dictamen referido en el punto anterior, el diez de abril del presente año, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, vía salto de la instancia (per saltum), ante la S. Superior de este Tribunal, instancia que los registró con el cuaderno de antecedentes 238/2018 y lo remitió a esta S. Regional.

9. Modificación al convenio de coalición. El trece de abril, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/63/2018, por el que resolvió respecto de la solicitud de modificaciones al convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, registrado mediante acuerdo número IEEM/CG/47/2018, por razón del cual, entre otras cuestiones, la postulación en coalición de las planillas de candidaturas para los ayuntamiento cambió de ciento diecinueve planillas a ciento catorce, al haberse excluido las relativas a los municipios de A., Ixtlahuaca, N., Tecámac y X..

10. Actuaciones de la S. Regional Toluca. El dieciséis de abril, con la demanda referida en el punto anterior, se ordenó la integración del expediente ST-JDC-202/2018, del índice de este órgano jurisdiccional.

El diecinueve de abril siguiente se determinó reencauzar dicho medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a efecto que los sustanciara y resolviera.

11. Primer registro de candidaturas. El veintidós de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/105/2018, por el que se resolvió, supletoriamente, respecto de la solicitud de registro de las planillas de candidatos a integrantes de ayuntamientos del Estado de México, presentada por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social. En los puntos tercero y cuarto del acuerdo de referencia, se determinó lo siguiente:

[…]

TERCERO.- Derivado de que se detectaron inconsistencias en cuanto al cumplimiento de los principios de alternancia, paridad vertical y horizontal en la postulación de las planillas de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México por la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, en los municipios de Aculco, J., Otzolotepec, Temoaya, Tenango del Valle y Timilpan; en consecuencia, se le otorga un plazo de doce horas improrrogables para subsanar las mismas, en el entendido de que, en caso de no ser observado dicho requerimiento, este Consejo General estará a lo establecido en el artículo 249, del CEEM.

CUARTO. - Hasta en tanto transcurra el plazo otorgado o en su caso, se dé cumplimiento al requerimiento realizado por el Punto Tercero, en su momento este Consejo General resolverá lo conducente respecto del registro de las demás planillas postuladas.

[…]

En dicho acuerdo, también se determinó negar el registro de quince planillas de candidaturas, correspondientes a los municipios de Coacalco de Berriozábal, C.I., Ixtapaluca, L., El Oro, Ozumba, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, Texcaltitlán, Texcalyacac, V. de A., Zacualpan, Z. y Luvianos.

12. Segundo registro de candidaturas. El veinticuatro de abril, dicha autoridad electoral emitió el acuerdo IEEM/CG/108/2018, por el que, en cumplimiento al punto cuarto del acuerdo IEEM/CG/105/2018, se pronunció respecto de la solicitud de registro de las restantes planillas de candidaturas a integrantes de ayuntamientos presentadas por la coalición parcial en mención. Por virtud de dicho acuerdo, los ciudadanos J.M.G.M. y A.M.P., fueron registradas como candidatos, propietaria y suplente, respectivamente, a la presidencia municipal del ayuntamiento de Chalco, Estado de México.

13. Resolución del órgano partidista de justicia. El tres de mayo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió el medio de impugnación de referencia, identificado con el expediente CNHJ/MEX/449-18, en el sentido de confirmar el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido, relativo al proceso interno de selección de candidaturas a las presidencias municipales del Estado de México.

14. Juicio ciudadano local. El ocho de mayo, la parte actora presentó, ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local para controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ/MEX/449-18. El medio de impugnación de referencia fue registrado por el Tribunal Electoral del Estado de México con el número JDCL/347/2018.

15. Tercer registro de candidaturas. El dieciocho de mayo, a través del acuerdo IEEM/CG/136/2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el recurso de apelación identificado con la clave RA/41/2018, registro de manera...

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