Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0230-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0230-2018
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTES: SUP-JDC-230/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: M.A.M.A. y OTRO

responsables: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIOS: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA Y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que resuelve lo relativo a las impugnaciones en contra de actos del procedimiento interno de selección de candidaturas al Senado de la República por el principio de representación proporcional por el Partido Acción Nacional, y en específico, 1) la resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/29/2018-1, emitido por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[1], por el que declaró infundados e inoperantes los motivos de disenso esgrimidos por M.A.M.A.; 2) el acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] registró las candidaturas al Senado de la República presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018, y 3) la providencia SG/309/2018, en la que se aprobó la sustitución de la actora como candidata propietaria en la posición número 15 de la lista de senadores por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional[3] en favor de T.O.T..

ANTECEDENTES[4]

De la narración de hechos que los promoventes exponen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

I. Fase Preparatoria del proceso interno de selección de candidaturas del PAN a Senadores por el principio de representación proporcional.

1. Convocatoria. Según ese documento, el doce de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Organizadora Electoral del PAN[5] emitió y publicó la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las fórmulas de candidaturas al Senado de la República por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

2. Autorización para que la Comisión Permanente Nacional del PAN[6] proponga la fórmula de Chiapas (SG/218/2018). Según la copia de la providencia que obra en autos[7], el quince de febrero a las 14:00 horas, el Presidente del CEN del PAN[8] emitió providencia SG/218/2018, en la cual otorga a la Comisión Permanente la facultad de proponer la fórmula de precandidato a senador por el principio de representación proporcional, correspondiente al Estado de Chiapas.

3. Solicitud de licencia del Presidente del CEN. Según el original que consta en el expediente[9], así como del reconocimiento que hace la Comisión Permanente en la copia certificada del extracto de acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente[10], el quince de febrero siguiente, a las 15:00 horas, el Presidente del CEN del PAN, D.Z.V., solicitó licencia para ese cargo ante la secretaría general del referido comité, con efectos inmediatos.

4. Autorización de M.Á.M.E. (SG/215/2018). Según copia certificada de la providencia en mención[11] y del reconocimiento que consta en la resolución partidista[12], el quince de febrero, a las 20:00 horas, ante imposibilidad de reunirse el CEN del PAN, su Presidente emitió la providencia SG/215/2018, en la cual autorizó la participación de diversos ciudadanos que no son militantes del partido, entre otros, de M.Á.M......E. para participar en el proceso interno de designación para el proceso electoral federal 2017-2018.

II. Primera fase del proceso interno de selección de candidaturas del PAN a Senadores por el principio de representación proporcional.

1. Fase. Registro y propuestas de candidaturas. Según las copias que constan en autos, mediante acuerdos COE-190/2018[13], COE-191/2018[14], COE-200/2018[15], y COE-201/2018[16], la Comisión Organizadora hizo constar la declaración de procedencia de diversos registros, entre otros, de la actora, M.A.M.A..

1.1 El quince de febrero, en concreto, se declaró la procedencia del registro de fórmulas de precandidaturas al senado por el principio de representación proporcional, de la siguiente manera:

Acuerdo COE-190/2018

Propietario de la fórmula

Estado

Sergio César Alejandro Jauregui Robles

Chihuahua

Kenia López Rabadán

C.

Acuerdo COE-191/2018

Propietario de la fórmula

Estado

A.A.R.

Morelos

Marko Antonio Cortés Mendoza

Michoacán

Acuerdo COE-200/2018

Propietario de la fórmula

Estado

Ángelo Gutiérrez Hernández

Tlaxcala

Juan Luis Espejel Alonzo

Tlaxcala

Luis Fernando Escalona Pérez Tello

Tlaxcala

1.2. El dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Organizadora emitió el acuerdo COE-201/2018, en el cual se precisó que se recibieron en las Comisiones Auxiliares Electorales de diversas entidades[17] y se declaró la procedencia de los registros de fórmulas de precandidaturas al Senado de la República por el principio de representación proporcional, entre las cuales se encontraba la fórmula de la actora (Oaxaca y J.). Las fórmulas encabezadas de la siguiente forma:

Acuerdo COE-201/2018

Propietario de la fórmula

Estado

D.Z.V.

CPN

I. de J.R.S.R.

Veracruz

Jorge López Martín

Aguascalientes

J.I.T.R.

Zacatecas

Josefina Eugenia Vázquez Mota

CPN

Luis Felipe Bravo Mena

Nayarit

María Eloisa Talavera Hernández

Baja California

María Guadalupe Cecilia Romero Castillo

CPN

M.Á.A.P.

CDMX

M.Á.M.E.

Chiapas

M.A.M.A.

Oaxaca

M.A.M.A.

J.

P.M.W.F.

Oaxaca

Rafael Moreno Valle Rosas

H.

1.3. Solicitud de registro de D.Z.V.. Por escrito presentado a las dieciséis horas del dieciséis de febrero, ante la Comisión Organizadora, D.Z.V. solicitó su registro como aspirante a una candidatura al Senado de la República por el principio de representación proporcional.

2. Cierre de registros. El dieciséis de febrero, la Comisión Organizadora declaró el cierre del periodo de registro de precandidaturas. En esa declaratoria, se precisó que siendo el día 16 de febrero de 2018, se han realizado sesiones de Consejo Estatal de las entidades federativas. Por lo que, se señaló que una vez que se han realizado las Sesiones de Consejos Estatales, se satisface el requisito establecido en la convocatoria […], se han cumplido los plazos suficientes para efectuar la declaratoria de cierre de registros de Precandidaturas al Senado de la Republica por el Principio de Representación Proporcional, con motivo del Proceso Electoral Federal 2017 - 2018.

3. Renuncia a J.. El dieciséis de febrero, según copia del...

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