Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1828-2021), 2021
Fecha | 26 Agosto 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-1828-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano(a) y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1828/2021 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: D.G.N.L., otras PERSONAS Y OTRO
parte tercera interesada: ricardo janecarlo lozano reynoso y otras personas
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE La ciudad de méxico
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIADO: R.R.V., LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ
COLABORARON: MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA, P.P.B. LANZ Y ÁNGELES N.B. REYES
Ciudad de México, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar dos Juicios de la ciudadanía y modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esta Ciudad en el expediente TECDMX-JEL-204/2021 y acumulados que, entre otros, modificó el acuerdo IECM-ACU-CG-324/2021 del Consejo General del Instituto local por el que se realizó la asignación de las diputaciones electas por el principio de representación proporcional y declaró la validez de la elección respectiva en esta entidad, de conformidad con lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Perspectiva de género e intercultural.
CUARTA. Parte tercera interesada.
QUINTA. I..
SEXTA. Procedencia de los juicios.
A....J. de la ciudadanía.
B. Juicio de revisión.
SÉPTIMA. Comparecencia de amigas de la corte (amicus curiae).
OCTAVA. Contexto del asunto.
I. Asignación de diputaciones de representación proporcional por el Instituto Local.
II. Juicios promovidos en contra de la designación ante el Tribunal Local y resolución impugnada.
III. Juicios de la ciudadanía y de revisión constitucional y agravios presentados ante esta S. Regional.
IV. Controversia y metodología de estudio.
NOVENA. Análisis de los agravios.
1. Cálculo del cociente natural, debió ponderarse sobre 33 diputaciones y no 32 (SCM-JRC-224/2021).
2. Sobre y Subrepresentación (SCM-JRC-224/2021).
3. Votación para integrar lista B (votación local emitida o votación distrital emitida).
4. D. migrante. Integración de lista A Prima y la Lista A.
5. Paridad y alternancia en la lista definitiva.
5a. Mejor votación y alternancia de géneros (PRI y M.)
5b. Bloques de hasta dos fórmulas del mismo género (PRD).
5c. Asignación de una diputación (PVEM y Movimiento Ciudadano).
5d. Paridad de género en la integración de la lista de M. (SCM-JDC-1089/2021 y SCM-JDC-1830/2021).
6. Omisión de implementar acción afirmativa indígena en la designación de las candidaturas de RP (SCM-JDC-1833/2021).
7. Omisión legislativa sobre alternancia en Lista A (SCM-JDC-1836/2021).
8. Violencia Política en razón de Género (SCM-JDC-1837/2021 y SCM-JDC-1839/2021).
9. Recomposición del cómputo total de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional.
10. Desarrollo de la fórmula de asignación de Diputaciones por el principio de representación proporcional.
DÉCIMA. Efectos.
R E S U E L V E
GLOSARIO
Acuerdo 324 |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de las Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electas por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección por el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, con la clave de identificación IECM/ACU-CG-324/2021[2] |
Actoras, actores, promoventes o parte actora |
D.G.N.L., R.M.B., M.T.P., N.L.R.C., A.A.A., N.P.C.R., G.S.T., L.A.P.G., E.M.H., J.V.G., J.M.E., A.L. de C.A., M.G.U., A.L.E., A.R.F.A., O.V.R., R.M.B., F.J.G.O., N.D.R.O., M.J.M.d.M., P.A.C.M., F.B.M. y Partido Revolucionario Institucional |
Autoridad responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
|
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para la Ciudad de México |
Constitución local |
|
Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a) |
Juicio de revisión o JRC |
Juicio de revisión constitucional electoral |
Ley de M. |
Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral |
L. de asignación |
L. para la asignación de Diputaciones y C. por el principio de representación proporcional, así como de asignación de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes y asignación de D. Migrante en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 aprobados mediante el Acuerdo IECM-ACU-CG-110/2020 |
L. de postulación |
L. para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y C. en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, aprobados mediante el Acuerdo IECM-ACU-CG-110/2020 |
MR |
Mayoría relativa |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
RP |
Representación Proporcional |
Resolución impugnada o sentencia impugnada |
Resolución dictada el pasado dos de agosto, en el expediente TECDMX-JEL-204/2021 que, entre otros, modificó el acuerdo IECM-ACU-CG-324/2021 del... |
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