Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1009-2021), 2021
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de expediente | SM-JDC-1009-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-1009/2021
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIOS: S.C.R.G.Y.M.F.H.O.
COLABORÓ: DAVID ALEJANDRO GARZA SALAZAR
Monterrey, Nuevo León, a 1 de diciembre de 2021.
Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que: es correcta la determinación del Tribunal Local de revocar la resolución impugnada para los efectos ahí señalados, esto es, vincular a la Comisión Estatal para emplazar al inconforme y sustanciar el procedimiento sancionador, porque existió una irregularidad que debía ser corregida, sin que sea posible, como señala el impugnante, que al advertirse irregularidades en el emplazamiento, se declarara la improcedencia o sobreseimiento del asunto, pues el vicio en el llamamiento al procedimiento tiene condiciones de ser subsanado.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión
Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión
1. Marco normativo sobre la revocación de las resoluciones
2. Caso concreto
3. Valoración
Resuelve
Glosario
Comisión Estatal: |
Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Aguascalientes. |
Comisión Nacional: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
R.T.: |
R.T.M.. |
Tribunal de Aguascalientes/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes. |
1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una sentencia del Tribunal Local que ordenó a la Comisión Nacional reponer el procedimiento sancionador instaurado en contra del inconforme, relacionado con la posible expulsión de un militante del PRI en Aguascalientes, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].
2. Referencia sobre los requisitos procesales. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión y aprobados en esta sentencia[2].
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la controversia
El 27 de mayo de 2021[4], el Delegado del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal en Aguascalientes, A.L.M., denunció al militante, R.T., por diversas publicaciones realizadas a través de su página personal de Facebook[5], las cuales, en su concepto, resultaban contrarias a la ideología del partido y atentaban contra sus integrantes. Por ello, solicitó a la Comisión Nacional la expulsión del denunciado como militante del partido.
II. Desarrollo del procedimiento sancionador intrapartidista
1. El 8 de junio, la Comisión Nacional: i) radicó la denuncia, ii) ordenó el emplazamiento del denunciado, y iii) lo requirió para que diera contestación a la denuncia dentro de un plazo de 15 días hábiles y señalara domicilio en la ciudad sede de ese órgano de justicia, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluidas las personales, se realizarían a través de estrados.
El 11 siguiente, la Comisión Nacional emplazó al denunciado de manera personal.
2. El 21 de julio siguiente, la Comisión Nacional emitió un acuerdo en el que: i) consideró ajustado a derecho el emplazamiento realizado al denunciado, ii) certificó que el plazo para dar contestación había transcurrido sin haber recibido escrito alguno, por lo que, iii) determinó que había precluido el derecho del denunciado para dar contestación a la denuncia y ofrecer medios de convicción. Asimismo, ordenó que las subsecuentes notificaciones se realizarían a través de estrados, en virtud de que no señaló domicilio.
3. El 23 de agosto, la Comisión Nacional expulsó a R.T. como militante del partido, al determinar su responsabilidad de las infracciones a la normativa partidista, derivado de las publicaciones en su página personal de Facebook.
III. Juicio local
1. Inconforme, el 6 de septiembre, R.T. promovió juicio ciudadano local ante el Tribunal de Aguascalientes.
2. El 6 de octubre, el Tribunal Local desechó la demanda del impugnante al considerarla extemporánea, derivado de que, por un lado, respecto a la notificación del procedimiento instaurado en contra del promovente, la notificación se realizó el día 11 de junio, por tanto, al presentarse la demanda hasta el 6 de septiembre, resultaba evidentemente fuera del plazo legal de 4 días.
Por otro lado, respecto a la resolución definitiva del órgano de justicia partidista, esta se notificó el día 23 de agosto a través de estrados, de manera que el plazo para impugnar transcurrió del 24 al 27 del mismo mes.
IV. Primer juicio ciudadano constitucional
1. Inconforme, el 8 de octubre, R.T. presentó juicio ante esta Sala, en el que alegó, esencialmente, que: i) el Tribunal Local incorrectamente consideró que el plazo para controvertir la notificación del emplazamiento comenzaba a partir de que se efectuó, cuando en realidad corresponde al momento en que se emite la resolución definitiva en dicho procedimiento, y ii) la responsable no tomó en cuenta su dicho, respecto a que desconocía la notificación de la resolución definitiva de la Comisión Nacional.
2. El 20 de octubre, esta S......M. revocó la resolución impugnada, al considerar que: i) el Tribunal Local incorrectamente consideró que el plazo para impugnar el emplazamiento comenzó a partir de que se efectuó, ya que el momento procesal oportuno para combatirlo era a la par del dictado de la resolución intrapartidista que puso fin al procedimiento, ii) la responsable no tomó en cuenta el planteamiento del promovente, respecto a que desconocía la notificación de la resolución definitiva de la Comisión Nacional (SM-JDC-987/2021).
En consecuencia, ordenó al Tribunal Local para que, de no existir alguna otra causal de improcedencia, admitiera el juicio y, en libertad de jurisdicción, resolviera el fondo del asunto conforme a Derecho.
V. Cumplimiento a sentencia local
El 27 de octubre, el Tribunal Local confirmó la resolución de la Comisión Nacional, en la que se expulsó a R.T..
VI. Incidente de incumplimiento
1. El 29 de octubre, R.T. presentó escrito incidental al considerar que el Tribunal Local no cumplió lo ordenado por esta Sala.
2. El 9 de noviembre, este órgano...
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