Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0754-2021), 2021

Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteST-JDC-0754-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-754/2021

ACTORAS: N.O.T. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: A.A.R.S.Y.A.P.L.A.

COLABORADORES: T.G.Á.Y.R.B.G.G..

Toluca de L., Estado de México, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio citado al rubro, promovido por N.O.T.[1] y E.G.G.B.[2], a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, los expedientes Jl/41/2021, Jl/42/2021, Jl/43/2021, Jl/198/2021, JDCL/409/2021 y JDCL/410/2021 acumulados, que entre otras cuestiones, confirmó el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Lerma, Estado de México, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por el Partido Revolucionarlo Institucional; asimismo, revocó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y las constancias otorgadas a los ciudadanos designados como sextos y octavos regidores propietarios y suplentes; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la votación a fin de integrar los Ayuntamientos del Estado de México.

2. Cómputo. El nueve de junio siguiente, el 52 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Lerma celebró la sesión de cómputo de la elección respectiva y en consecuencia se elaboró la respectiva acta[3], de la cual, se obtuvieron los siguientes resultados:

EMBLEMA

PARTIDO O COALICIÓN

RESULTADO DE LA VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

(CON LETRA)

pan

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11,828

Once mil ochocientos veintiocho

pri

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

30,288

Treinta mil doscientos ochenta y ocho

prd

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

492

Cuatrocientos noventa y dos

pt

PARTIDO DEL TRABAJO

2,800

Dos mil ochocientos

pvem

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1,175

Mil ciento setenta y cinco

mc

MOVIMIENTO CIUDADANO

687

Seiscientos ochenta y siete

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

17,122

Diecisiete mil ciento veintidós

NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO

506

Quinientos seis

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

560

Quinientos sesenta

RSPPPN

REDES SOCIALES PROGRESISTAS

730

Setecientos treinta

FS X MÉXICO

FUERZA POR MÉXICO

583

Quinientos ochenta y tres

pt

COALICIÓN

PT-MORENA-NAEM

75

Setenta y cinco

pt

COALICIÓN

PT-MORENA

107

Ciento siete

pt

COALICIÓN

PT-NAEM

9

Nueve

COALICIÓN

MORENA-NAEM

25

Veinticinco

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

31

Treinta y uno

VOTOS NULOS

1,444

Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro

VOTACIÓN TOTAL

68,462

Sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos

Concluido el cómputo, el Consejo antes mencionado declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Asimismo, se emitió el acuerdo IEEM/CMEO52/14/2021 denominado Asignación de regidurías, y en su caso, sindicatura de representación proporcional que integran el Ayuntamiento de Lerma.

3. Presentación de los Juicios de Inconformidad. El trece de junio posterior, se presentaron ante el 52 Consejo Municipal con sede en Lerma, Estado de México diversas demandas, con la intención de contravenir los actos y resultados descritos en el numeral que antecede.

4. Remisión a sede jurisdiccional local. El dieciocho de junio del propio año, el citado Consejo Municipal remitió al Tribunal Electoral del Estado de México, la demanda y sus anexos, los cuales fueron radicados bajo las claves Jl/41/2021, Jl/42/2021, Jl/43/2021, Jl/198/2021, JDCL/409/2021 y JDCL/410/2021 acumulados.

5. Acto impugnado. El nueve de noviembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió sentencia dentro los expedientes Jl/41/2021, Jl/42/2021, Jl/43/2021, Jl/198/2021, JDCL/409/2021 y JDCL/410/2021 acumulados, que entre otras cuestiones, confirmó el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Lerma, Estado de México, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por el Partido Revolucionarlo Institucional; asimismo, revocó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CMEO52/14/2021, de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y las constancias otorgadas a los ciudadanos designados como sextos y octavos regidores propietarios y suplentes.

6. Aclaración de sentencia. El doce de noviembre siguiente, el partido MORENA a través de su representante propietaria ante el 52 Consejo Municipal con sede en Lerma, Estado de México, presentó escrito de aclaración de sentencia, el cual se revolvió el día trece siguiente.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de noviembre posterior, inconformes con la determinación anterior, las ciudadanas N.O.T.[4] y E.G.G.B.[5], promovieron ante la autoridad responsable el juicio que nos ocupa.

III. Recepción de constancias. Los días veinte y veintitrés del mes y año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de México, remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, con los respectivos informes circunstanciados y demás documentación relacionada con el trámite.

IV. Turno de expedientes. El día veinte de noviembre, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-754/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

V.R.. El veintiuno de noviembre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó los juicios en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO....

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