Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0754-2021), 2021
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
Número de expediente | ST-JDC-0754-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-754/2021
ACTORAS: N.O.T. Y OTRA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIADO: A.A.R.S.Y.A.P.L.A.
COLABORADORES: T.G.Á.Y.R.B.G.G..
Toluca de L., Estado de México, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTOS, para resolver los autos del juicio citado al rubro, promovido por N.O.T.[1] y E.G.G.B.[2], a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, los expedientes Jl/41/2021, Jl/42/2021, Jl/43/2021, Jl/198/2021, JDCL/409/2021 y JDCL/410/2021 acumulados, que entre otras cuestiones, confirmó el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Lerma, Estado de México, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por el Partido Revolucionarlo Institucional; asimismo, revocó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y las constancias otorgadas a los ciudadanos designados como sextos y octavos regidores propietarios y suplentes; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la votación a fin de integrar los Ayuntamientos del Estado de México.
2. Cómputo. El nueve de junio siguiente, el 52 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Lerma celebró la sesión de cómputo de la elección respectiva y en consecuencia se elaboró la respectiva acta[3], de la cual, se obtuvieron los siguientes resultados:
EMBLEMA |
PARTIDO O COALICIÓN |
RESULTADO DE LA VOTACIÓN |
|
(CON NÚMERO) |
(CON LETRA) |
||
|
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
11,828 |
Once mil ochocientos veintiocho |
|
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
30,288 |
Treinta mil doscientos ochenta y ocho |
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
492 |
Cuatrocientos noventa y dos |
|
PARTIDO DEL TRABAJO |
2,800 |
Dos mil ochocientos |
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
1,175 |
Mil ciento setenta y cinco |
|
MOVIMIENTO CIUDADANO |
687 |
Seiscientos ochenta y siete |
|
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL |
17,122 |
Diecisiete mil ciento veintidós |
|
NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO |
506 |
Quinientos seis |
|
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO |
560 |
Quinientos sesenta |
|
REDES SOCIALES PROGRESISTAS |
730 |
Setecientos treinta |
|
FUERZA POR MÉXICO |
583 |
Quinientos ochenta y tres |
|
COALICIÓN PT-MORENA-NAEM |
75 |
Setenta y cinco |
|
COALICIÓN PT-MORENA |
107 |
Ciento siete |
|
COALICIÓN PT-NAEM |
9 |
Nueve |
|
COALICIÓN MORENA-NAEM |
25 |
Veinticinco |
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
31 |
Treinta y uno |
|
VOTOS NULOS |
1,444 |
Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro |
VOTACIÓN TOTAL |
|
68,462 |
Sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos |
Concluido el cómputo, el Consejo antes mencionado declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
Asimismo, se emitió el acuerdo IEEM/CMEO52/14/2021 denominado Asignación de regidurías, y en su caso, sindicatura de representación proporcional que integran el Ayuntamiento de Lerma.
3. Presentación de los Juicios de Inconformidad. El trece de junio posterior, se presentaron ante el 52 Consejo Municipal con sede en Lerma, Estado de México diversas demandas, con la intención de contravenir los actos y resultados descritos en el numeral que antecede.
4. Remisión a sede jurisdiccional local. El dieciocho de junio del propio año, el citado Consejo Municipal remitió al Tribunal Electoral del Estado de México, la demanda y sus anexos, los cuales fueron radicados bajo las claves Jl/41/2021, Jl/42/2021, Jl/43/2021, Jl/198/2021, JDCL/409/2021 y JDCL/410/2021 acumulados.
5. Acto impugnado. El nueve de noviembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió sentencia dentro los expedientes Jl/41/2021, Jl/42/2021, Jl/43/2021, Jl/198/2021, JDCL/409/2021 y JDCL/410/2021 acumulados, que entre otras cuestiones, confirmó el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Lerma, Estado de México, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por el Partido Revolucionarlo Institucional; asimismo, revocó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CMEO52/14/2021, de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y las constancias otorgadas a los ciudadanos designados como sextos y octavos regidores propietarios y suplentes.
6. Aclaración de sentencia. El doce de noviembre siguiente, el partido MORENA a través de su representante propietaria ante el 52 Consejo Municipal con sede en Lerma, Estado de México, presentó escrito de aclaración de sentencia, el cual se revolvió el día trece siguiente.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de noviembre posterior, inconformes con la determinación anterior, las ciudadanas N.O.T.[4] y E.G.G.B.[5], promovieron ante la autoridad responsable el juicio que nos ocupa.
III. Recepción de constancias. Los días veinte y veintitrés del mes y año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de México, remitió a este órgano jurisdiccional el escrito de demanda, con los respectivos informes circunstanciados y demás documentación relacionada con el trámite.
IV. Turno de expedientes. El día veinte de noviembre, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-754/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.
V.R.. El veintiuno de noviembre del año en curso, la Magistrada Instructora radicó los juicios en la Ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO....
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