Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1541-2021), 2021

Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1541-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1541/2021

ACTORES: R.S.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, dos de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido por R.S.M., R.M.O., E.A.S., G.A.B., M.A.L., R.S.M., M.A.V., E.A.C., M.R.R., A.D.V., J.C.J.A., S.V.S. y J.C.M.B., quienes se ostentan como A. y S. Municipales de diferentes localidades del Ayuntamiento de A.L., V., mediante el cual impugnan la omisión del Tribunal Electoral de Veracruz[1] de hacer cumplir la sentencia recaída en el expediente TEV-JDC-546/2020, relacionada con el pago de una remuneración por su desempeño como A. y S. Municipales del referido Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Sobreseimiento.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina sobreseer en el juicio respecto a M.A.V., ante la falta de su firma autógrafa en el escrito de demanda.

Por otra parte, se declara fundado el agravio respecto a la omisión atribuida al Tribunal Electoral de V., relacionada con establecer mecanismos suficientes para que el Congreso y la Secretaría de Finanzas y Planeación, ambos del Estado de V., cumplan con lo ordenado.

ANTECEDENTES I. El Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia primigenia. El veintiocho de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral de V. emitió sentencia en el expediente TEV-JDC-546/2020, en la que determinó, entre otras cuestiones, declarar fundada la omisión de reconocerles y otórgales una remuneración a los actores por el ejercicio del cargo de A. y S. Municipales del Ayuntamiento de A.L., V..
  2. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  3. Resoluciones incidentales. El dieciocho de enero y veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el Pleno del Tribunal Electoral de V. emitió las resoluciones incidentales emitidas dentro del juicio ciudadano local TEV-JDC-546/2020, en las que declaró incumplida la sentencia referida en el parágrafo 1.

II. Medio de impugnación federal

  1. Demanda federal. El diecinueve de noviembre del año en curso, diversos ciudadanos quienes se ostentan como A. y S. Municipales de diferentes localidades del Ayuntamiento de A.L., V., presentaron directamente ante esta Sala Regional escrito de demanda, a fin de impugnar la omisión del Tribunal local de hacer cumplir la sentencia recaída en el expediente TEV-JDC-546/2020, relacionada con el pago de una remuneración por su desempeño como A. y S. Municipales del referido Ayuntamiento.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de L. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1541/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  3. En el mismo proveído se requirió al Tribunal local para que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral necesario para la sustanciación del presente medio de impugnación.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió el escrito de demanda y, posteriormente, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por medio del cual se controvierte la omisión atribuida al Tribunal Electoral de V. que, en concepto de los actores, vulnera su derecho a una tutela judicial efectiva, por el presunto incumplimiento de una sentencia local; y, por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de la referida circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V; la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c, y 176, fracción IV; L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[2] artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), así como en lo establecido en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Sobreseimiento.
  1. En el caso, procede sobreseer en el juicio la acción intentada por M.A.V., porque no obstante que su nombre aparece en el proemio y al calce de la demanda, no aparece su firma autógrafa, por lo que no se deduce que manifestara su voluntad para promover este juicio federal.
  2. Al respecto, el artículo 9, apartado 1, inciso g) y apartado 3, de la L. de Medios, establece que los medios de impugnación, incluido el juicio ciudadano, se deben presentar por escrito y contener, entre otros requisitos, el nombre y firma autógrafa de quien promueve.
  3. En ese sentido, es presupuesto procesal de los medios de impugnación que la demanda se presente por escrito y se identifique al que suscribe con el nombre completo, autorizando dicho escrito con su firma autógrafa.
  4. La importancia de colmar dicho requisito radica en que la firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos del puño y letra del actor, que producen certeza sobre la voluntad de ejercer la acción, ya que la finalidad de asentar la firma consiste en dar autenticidad a la demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico contenido en el ocurso.
  5. De ahí que la firma constituya un elemento esencial de validez del medio de impugnación que se presenta por escrito, pues la falta de firma autógrafa se traduce en la ausencia de la manifestación de la voluntad de los suscriptores para promover el medio de impugnación.
  6. Por lo anterior, ante la falta de firma autógrafa de M.A.V., es evidente que en el juicio se actualiza la causal invocada, por lo que se sobresee en el juicio únicamente respecto al ciudadano indicado.
TERCERO. Requisitos de procedibilidad.
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de la L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 7, apartado 2, 8, 9, 12, apartado 1, inciso a), 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito directamente ante esta Sala Regional y en la misma constan los nombres y las firmas autógrafas de quienes promueven; se identifica la omisión impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.
  3. Oportunidad. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR