Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2125-2021), 2021

Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteSCM-JDC-2125-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

Expediente: SCM-JDC-2125/2021

Parte Actora:

J.J.R.J.

Autoridad responsable:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Magistrada:

M.G.S.R.

Secretaria de estudio y cuenta:

Ma. V.G.V.[1]

Ciudad de México, a 25 (veinticinco) de noviembre de 2021 (dos mil veintiuno)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública sobresee este medio de impugnación porque la demanda no tiene firma autógrafa.

G L O S A R I O

Alcaldía

Alcaldía de Xochimilco de la Ciudad de México

Comisión

Comisión por la Defensa del Agua del Pueblo de San Lucas Xochimanca

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Primera resolución del Tribunal Local
[TECDMX-AG-1/2021]

1.1. Solicitud de reconocimiento como autoridad tradicional. El 18 (dieciocho) de mayo, la Comisión presentó escrito ante el Tribunal Local solicitando que la Alcaldía les reconociera el carácter de autoridad tradicional del pueblo de San Lucas Xochimanca, Xochimilco.

1.2. Primera resolución del Tribunal Local. La responsable dio trámite a dicho escrito como asunto general con la clave TECDMX-AG-1/2021 y el 1° (primero) de junio lo resolvió en el sentido de que no era competente para conocer la controversia planteada.

2. Primer juicio ante la S.R. [SCM-JDC-1666/2021]. Inconformes con tal resolución, las personas promoventes presentaron demanda contra tal resolución ante esta sala con la que integró el juicio SCM-JDC-1666/2021 que fue resuelto el 1° (primero) de julio, revocando el acuerdo impugnado y ordenó al Tribunal Local que emitiera una nueva sentencia en que, realizando un análisis con perspectiva intercultural, determinara si la Comisión es o no una autoridad tradicional del pueblo de San Lucas Xochimanca y de ser el caso, si la Alcaldía debía reconocerla como tal.

3. Segunda resolución del Tribunal Local
[TECDMX-JLDC-127/2021]. En cumplimiento a lo ordenado por esta sala, el Tribunal Local integró el juicio
TECDMX-JLDC-127/2021 que resolvió el 2 (dos) de septiembre en que sostuvo que la Comisión es una autoridad tradicional de San Luis Xochimanca y ordenó a la Alcaldía realizar una reunión con sus representantes.

4. Segundo juicio ante la S.R.
[SCM-JDC-2125/2021].

4.1. Demanda. Inconforme con dicha sentencia, el 7 (siete) de septiembre la parte actora interpuso -a través de la oficialía de partes electrónica del Tribunal Local- demanda para controvertir la resolución referida en el punto anterior.

4.2. Turno e instrucción. El 10 (diez) de septiembre se recibió la demanda en esta S.R., se integró el expediente
SCM-JDC-2125/2021 y fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien en el 21 (veintiuno) de septiembre admitió el juicio.

4.3. Requerimiento a la parte actora con apercibimiento. El 17 (diecisiete) de noviembre, ante la falta de firma autógrafa de la parte actora en la demanda pues fue presentada por medios electrónicos ante la responsable, mediante de acuerdo plenario se requirió a la parte actora que -de ser el caso- ratificara su voluntad de presentar la demanda con que se integró este juicio.

Asimismo, se le apercibió que, en caso de no responder el requerimiento, su demanda sería improcedente y su juicio sería sobreseído en términos de los artículos 9.1.g) y 11.1.c) de la Ley de Medios en relación con el artículo 74 del Reglamento.

4.4. Certificación de vencimiento del plazo. Mediante el oficio
TEPJF-SCM-SGAV/1440/2021 de 24 (veinticuatro) de noviembre, la secretaria general de acuerdos de esta S.R. certificó la conclusión del plazo para el desahogo del requerimiento realizada a la parte actora, sin que hubiera presentado promoción alguna.

4.5. Cierre de instrucción. El 25 (veinticinco) de noviembre, se acordó el cierre de instrucción del presente juicio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano que se ostenta como presidente de la Comisión por la Defensa del Agua del Pueblo de San Lucas Xochimanca, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Local, relacionada con su demanda de reconocimiento de dicha comisión como una autoridad tradicional por parte de la Alcaldía, lo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa en que ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

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