Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1679-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1679-2021
Fecha25 Noviembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y DE LA CIUDADANA) Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1679/2021 Y SU ACUMULADO SCM-JE-199-/2021

PARTE ACTORA: M.M.C.M.E.I.G.P.

PARTE TERCERA INTERESADA: L.A.M.Á.Y.E.A.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: B.M.R.Y.J.R.L.M.[1]

Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia

SEGUNDA. Acumulación

TERCERA. Personas terceras interesadas

CUARTA. Requisitos de procedibilidad

QUINTA. Contexto del asunto

SEXTA. Síntesis de agravios

SÉPTIMA. Estudio de fondo

RESUELVE

GLOSARIO

Actor, promovente o presidente municipal

I.G.P., presidente municipal de Tetela del V., M.

Actora, o síndica municipal

M.M.C.M.

Autoridad responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del estado de M.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tetela del V., M.

Constitución General o federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IMPEPAC

Iinstituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

L. de Medios

L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES

Procedimiento especial sancionador

Resolución o sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. el diez de junio, en el expediente TEEM/JDC/50/2020-1

Terceros interesados

E.A.S. y L.A.M.Á..

VPG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

ANTECEDENTES

De las constancias que integran los expedientes y de los hechos narrados por la actora y el promovente en sus respectivos escritos de demanda, se advierte lo siguiente:

I.S. de cabildo. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, tuvo verificativo la sesión de cabildo en la que, entre otras temáticas, se sometió ante el cuerpo colegiado dar respuesta a las solicitudes formuladas por la actora, entre las cuales se encontraban ordenar a la T.M. y al Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento que realizaran el pago proporcional de la primera quincena de octubre, así como las subsecuentes quincenas y demás prestaciones a que tuvieran derecho a L.G.S.G., L.J.A. y M.F.A.G..

Además, en dicha sesión se atendió la diversa solicitud de la actora realizada al Director de Recursos Humanos, a través del oficio número 183/OE/SND/2020, consistente en que se le proporcionaran copias certificadas de todos los nombramientos administrativos expedidos por el P. Municipal en favor de las y los trabajadores del Ayuntamiento, en la que se le señaló que quedaban a su disposición.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local (TEEM/JDC/50/2020-1)

1. Demanda. Inconforme con la respuesta a sus peticiones en la sesión de cabildo de veintiocho de octubre de dos mil veinte, la actora interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local, mismo que se integró con la clave de identificación TEEM/JDC/50/2020-1.

2. Auto de admisión. El once de diciembre de dos mil veinte, el magistrado instructor del juicio local emitió auto de admisión y en el mismo ordenó medidas cautelares a favor de la actora, ello, entre otras cuestiones, con la finalidad de que se le permitiera ejercer el cargo de Síndica, vinculando al P. Municipal, R., Tesorera, S. y Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento a su cumplimiento.

3. Incidente de incumplimiento. Por escrito presentado por la actora el cinco de enero ante la autoridad responsable, hizo del conocimiento al órgano señalado, el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en el auto de admisión de once de diciembre.

4. Escisión. Mediante Acuerdo Plenario de veintiséis de febrero el Tribunal local se declaró incompetente para dar trámite a la denuncia formulada por la actora en el juicio primigenio, por conductas constitutivas de VPG, dejando sin efecto las medidas cautelares emitidas en el auto de admisión; sin embargo, mantuvo subsistentes las medidas de cautelares derivadas de la posible Violación a los derechos político-electorales de la actora en su vertiente del ejercicio de su cargo.[3]

5. Resolución impugnada. El diez de junio, el Tribunal Local emitió sentencia en el expediente TEEM/JDC/50/2020-1, mediante la cual determinó:

PRIMERO. Se declaran como fundadas las pretensiones de la ciudadana M.M.C.M., contenidas en la demanda del presente Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, referentes a que se declare que los ciudadanos I.G.P., E.A.S., L.A.M.Á., L.R.A., I.P.P.R. y J.A.G.R., en sus calidades respectivas de P. Municipal, R., T.M., S.M. y Director de Recursos Humanos, todos del Ayuntamiento de Tetela del V., M., han contravenido el derecho fundamental de la primera ciudadana de referencia, a ser votada en su modalidad de desempeño del cargo de Síndica Municipal que actualmente ostenta; ello, atendiendo a lo argumentado en el considerando cuarto de la presente sentencia.

SEGUNDO. Derivado del punto anterior, se ordena a los ciudadanos I.G.P., E.A.S., L.A.M.Á., L.R.A., I.P.P.R. y H. de la T.J., en sus calidades respectivas de P. Municipal, R., T.M., S.M. y Coordinador de Recursos Humanos y Bienes Materiales, todos del Ayuntamiento de Tetela del V., M., a llevar a las acciones a las que se hace referencia en el considerado quinto de la presente resolución.

TERCERO. Se declara fundado el incidente de incumplimiento de medidas cautelares interpuesto...

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