Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0028-2021), 2021

Número de expedienteST-JIN-0028-2021
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de Origen01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: ST-JIN-28/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIADO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, 23 de junio de 2021.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad ST-JIN-28/2021 promovido por el Partido Encuentro Solidario, a través de su representante suplente ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[1] en el Estado de México, en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y de la constancia de mayoría de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el 01 distrito electoral federal con cabecera en Jilotepec, Estado de México; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten:

a. Jornada electoral. El 6 de junio, se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

b. Cómputo de la elección. El 9 de junio posterior, inició el cómputo de la elección en el distrito 01, con cabecera en Jilotepec de A. de M.E., Estado de México, el cual concluyó el mismo día.

Votación por candidato.

Partido o coalición

Votación

Coalición “Va por México”

99,142

Coalición “Juntos Haremos Historia”

92,574

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

Movimiento Ciudadano

7,177

PES

Partido Encuentro Solidario

4,977

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

5,421

Partido Fuerza por México

5,719

log_noregistrados

Candidatos no registrados

75

log_votosnulos

Votos Nulos

5,536

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por M.S.P., postulada por la coalición “Va por México”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

II. Juicio de inconformidad. El 12 de junio, en contra de los resultados referidos, el Partido Encuentro Solidario (PES), a través de su representante ante la responsable, promovió este juicio de inconformidad.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. El 16 siguiente, se recibieron en esta sala regional las constancias del juicio, por lo que la M.P. acordó integrar el expediente ST-JIN-28/2021, y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio de inconformidad promovido por un partido político en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el 01 distrito federal electoral con cabecera en Jilotepec de A.M.E., Estado de México, entidad, ámbito de gobierno y elección en los que esta sala es competente.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[2] 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°; 4; 53, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral.[3]

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Tercero interesado. Comparece con tal carácter el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a quien se le tiene reconocida esa calidad conforme lo siguiente:

a. Interés incompatible. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de M., el tercero interesado, entre otros, es el partido político con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

El PRI tiene interés para comparecer como tercero interesado al formar parte de la coalición que obtuvo la mayoría en la elección controvertida, de ahí que, si el partido actor pretende modificar los resultados o anular tales comicios, es evidente que tiene un derecho incompatible con el del actor.

b. Legitimación y personería. El párrafo 2, del artículo 12 de la ley citada, señala que el tercero interesado deberá presentar su escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando justifiquen la legitimación para ello.

A fin de determinar la legitimación del PRI para comparecer en defensa de la Coalición Va por México se acude, primeramente, a lo determinado en el convenio, en observancia, por igualdad de razón, de lo previsto en la jurisprudencia de rubro: PERSONERIA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN.[4]

De acuerdo con lo previsto en la cláusula octava de la modificación al convenio de coalición Va por México, la defensa legal de las candidaturas corresponde a cada partido ante la eventual impugnación que pudiera generarse.

De esa forma, dado que conforme al siglado establecido en el mencionado convenio la candidatura en el municipio que se impugna en este juicio correspondió al PRI, es evidente que está legitimado para comparecer en defensa del triunfo de la candidatura que le correspondió.

Ahora bien, se reconoce el carácter de quien comparece en representación del PRI, como representante propietario del partido ante la responsable, dado que anexa copia de su registro ante el Consejo Distrital responsable.

c. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la referida Ley de M., la autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de 72 horas fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice su publicidad.

El párrafo cuarto, del artículo 17 de la Ley de M., señala que dentro del plazo de publicación del medio, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

El juicio de inconformidad se presentó el 12 de junio del año en curso, a las 10:21 horas, mientras que la publicitación se dio a las 17:32 horas del mismo día. Así, el plazo de comparecencia finalizó a las 17:32 horas del 15 de junio y el tercero interesado presentó su escrito a las 18:30 horas del 14 de junio, por lo que, es evidente su oportunidad.

CUARTO. Improcedencia. A juicio de esta sala, la demanda es improcedente y debe desecharse de plano, por falta de interés jurídico del actor.

El artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de M. establece la improcedencia, entre otros supuestos, cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de quien los promueva....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR