Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0034-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0034-2021
Tribunal de Origen29 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-34/2021 y ST-JIN-106/2021

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 29 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Vistos para resolver, los autos de los juicios de inconformidad ST-JIN-34/2021 y ST-JIN-106/2021 promovidos por los Partidos Encuentro Solidario y Fuerza por México, respectivamente, a través de sus representantes, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputado federal en el 29 Distrito Electoral Federal con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias se advierten:

a. Jornada electoral. El 6 de junio, se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

b. Cómputo de la elección. Realizado el cómputo de la elección en el distrito 29 del INE, con cabecera en Cd. Nezahualcóyotl, se obtuvo la siguiente votación.

Votación por candidato.

Partido o coalición

Votación

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

Partido Verde Ecologista de México

2,669

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

Partido del Trabajo

2,381

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/MC.png

Movimiento Ciudadano

30,890

PES

Partido Encuentro Solidario

2,456

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

1,006

Partido Fuerza por México

3,343

MORENA

63,798

Coalición “Va por México”

PAN-PRI-PRD

46,052

log_noregistrados

Candidatos no registrados

131

log_votosnulos

Votos Nulos

4,719

Total

157,445

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por M.R.O., postulada por MORENA.

II. Juicios de inconformidad. Los días 12 y 14 de junio, en contra de los resultados referidos, los Partidos Encuentro Solidario[1] y Fuerza por México, a través de sus representantes, promovieron estos juicios de inconformidad.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. Los días 16 y 18 siguiente, se recibieron en esta sala regional las constancias de los juicios, por lo que la M.P. acordó integrar los expedientes ST-JIN-34/2021 y ST-JIN-106/2021, y turnarlos a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda.

V. Apertura de incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. Derivado que del análisis de la demanda se advertían manifestaciones dirigidas a obtener un acto concreto consistente en un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, el uno de julio del año en curso, mediante acuerdo plenario se ordenó la apertura del cuaderno incidental respectivo.

VI. Incidente de recuento. El pasado diez de julio se resolvieron los incidentes de mérito, en los cuales desestimó la solicitud de los actores.

VII. Cierre de instrucción. En el momento oportuno y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

Primero. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de dos juicios de inconformidad promovido por los partidos políticos en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 29 distrito federal electoral con cabecera en Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México, entidad, ámbito de gobierno y elecciones en los que esta sala es competente.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[2] 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°; 4; 53, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral.[3]

Segundo. Justificación para resolver en sesión no presencial.

El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

Tercero. Acumulación.

Del análisis de las demandas, esta S. Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que los actores controvierten el mismo acto, de idéntica autoridad responsable y su pretensión es la misma, consistente en cuestionar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, por la nulidad de la votación recibida en varias casillas.

Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de estos juicios, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular el juicio ST-JIN-106/2021 al ST-JIN-34/2021, por ser éste el más antiguo, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los expedientes.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente del juicio acumulado.

Cuarto. Requisitos generales y especiales. Se tienen por satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 9, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 55, párrafo 1, de la Ley de M..

A) Generales.

Forma. Las demandas se presentaron por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, en ella se hace contar el nombre del partido actor, la firma autógrafa de su representante, el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian hechos y agravios, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

Oportunidad. Se considera que los juicios se presentaron en tiempo, en tanto que ello ocurrió dentro de los 4 días contados a partir del día siguiente al que concluyó el cómputo de entidad de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la...

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