Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JIN-0037-2021), 2021

Fecha19 Julio 2021
Número de expedienteST-JIN-0037-2021
Tribunal de Origen20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: ST-JIN-37/2021 Y ST-JIN-90/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS ENCUENTRO SOLIDARIO Y FUERZA POR MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: 20 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ

COLABORÓ: R.H. CAMPOS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 19 de julio de 2021.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios de inconformidad ST-JIN-37/2021 y ST-JIN-90/2021 promovidos por los Partidos Encuentro Social[1] y Fuerza por México, respectivamente, a través de sus representantes, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el 20 Distrito Electoral Federal con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las demandas y de las constancias se advierten:

a. Jornada electoral. El 6 de junio, se llevaron a cabo las elecciones de diputados federales.

b. Cómputo de la elección. El 9 de junio posterior, dio inicio el cómputo de la elección en el distrito 20 de Ciudad Nezahualcóyotl, el cual concluyó el 10 de junio siguiente.

Votación por candidato.

Partido o coalición

Votación

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PVEM.png

Partido Verde Ecologista de México

2,938

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT.png

Partido del Trabajo

1,834

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Movimiento Ciudadano

28,919

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/M..png

M.

59,883

PES

Partido Encuentro Solidario

1,690

RSPPPN

Redes Sociales Progresistas

829

Partido Fuerza por México

1,756

PAN-PRI-PRD

47,041

log_noregistrados

Candidatos no registrados

98

log_votosnulos

Votos Nulos

4,227

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula integrada por J.P.S.R. y J.R.A., propietario y suplente, respectivamente, postulados por el partido político “M..

II. Juicios de inconformidad. Los días 12 y 14 de junio, en contra de los resultados referidos, los Partidos Encuentro Social y Fuerza por México, a través de sus representantes, promovieron estos juicios de inconformidad.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. El 16 y 18 de junio siguiente, se recibieron en esta sala regional las constancias de los juicios, por lo que la M.P. acordó integrar el expediente ST-JIN-37/2021 y ST-JIN-90/2021, y turnarlos a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió las demandas.

V. Incidentes de nuevo escrutinio y cómputo. En las demandas de los juicios, los promoventes solicitaron a esta sala que realizara un nuevo escrutinio y cómputo total o parcial.

VI. Apertura de incidentes. Mediante acuerdo plenario de 1° de julio, esta sala regional determinó la apertura de los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, entre otros, en los expedientes ST-JIN-37/2021 y ST-JIN-90/2021, dadas las manifestaciones en las demandas de las que se advierte la pretensión de los promoventes de un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional.

VII. Resoluciones incidentales. Mediante sentencias incidentales de 10 de julio, esta sala regional determinó como improcedentes las pretensiones de nuevo escrutinio y cómputo, en los expedientes ST-JIN-39/2021 y ST-JIN-90/2021.

VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio de inconformidad promovido por un partido político en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el 20 distrito federal electoral con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, entidad, ámbito de gobierno y elección en los que esta sala es competente.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[2] 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción I; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°; 4; 53, párrafo 1, inciso b); de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral.[3]

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El 1° de octubre de 2020, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. Del análisis de las demandas, esta S. Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que los actores controvierten el mismo acto, de idéntica autoridad responsable y su pretensión es la misma, la cual consiste en cuestionar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, por la nulidad de la votación recibida en varias casillas.

Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de estos juicios, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular el juicio ST-JIN-90/2021 al ST-JIN-37/2021, por ser éste el más antiguo, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los expedientes.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente del juicio acumulado.

CUARTO. Causales de improcedencia respecto al juicio ST-JIN-90/2021. La autoridad responsable al rendir el informe circunstanciado en el referido medio de impugnación aduce 3 causales de improcedencia que a continuación se analizan.

I.F. de acreditación de personería. El Consejo Distrital aduce que el promovente del referido juicio de inconformidad no tiene acreditada su personería ante el Consejo Distrital demandado, en concepto de esta S. Regional la referida causal de improcedencia es infundada, por las siguientes consideraciones.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General de M., se establece que los juicios y recursos que regula tal ordenamiento deberán desecharse cuando resulten notoriamente improcedentes y que, por su parte, el artículo 10, párrafo 1, inciso c) de la referida ley adjetiva establece que los medios de defensa son improcedentes cuando el promovente carezca de...

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