Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0595-2021), 2021

Fecha04 Junio 2021
Número de expedienteSG-JDC-0595-2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTES: SG-JDC-595/2021 Y ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: H.D.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, J., a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

  1. SENTENCIA que revoca el acto reclamado consistente en la baja del registro de las partes actoras del padrón electoral excluyéndola de la lista nominal, lo que ocasionó la pérdida de vigencia de sus credenciales de elector, a cargo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3].

I. ANTECEDENTES[4]

  1. Cambio de domicilio. En diversas fechas las partes actoras solicitaron su cambio de domicilio de diversos municipios de Chihuahua al de Nonoava, en dicha entidad federativa.

  1. Actos impugnados. La determinación y omisión de notificación de las partes actoras por la que se dio de baja la inscripción en el padrón electoral y la orden de expulsión de la lista nominal con motivo de la indebida actualización al Registro Federal de Electores.

II. JUICIO DE LA CIUDADANÍA

  1. Demandas. El veinticinco de mayo, las partes actoras presentaron ante la autoridad responsable escritos de demandas, así como diversas pruebas.

  1. Recepción y turno. Recibidos los expedientes, el M.P. ordenó registrarlos y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para su sustanciación, conforme a lo siguiente:

#

Expediente

Parte actora

1

SG-JDC-595/2021

H.D.R.

2

SG-JDC-596/2021

Ángel Isaí Molina Perales

3

SG-JDC-597/2021

C.S.M.R.

4

SG-JDC-602/2021

Ypolito González Rivera

5

SG-JDC-604/2021

P.D.S.G.

6

SG-JDC-606/2021

R.O.A.

7

SG-JDC-639/2021

Humberto Duarte Rentería

  1. Sustanciación. Posteriormente se radicó el expediente y en su oportunidad se admitió el medio de impugnación, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se decretó el cierre de instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala es competente, porque diversas personas ciudadanas aducen la vulneración a su derecho político-electoral de votar e identidad, por la supuesta exclusión de su registro en el listado nominal y padrón electoral por parte del INE en Chihuahua. Supuesto y entidad federativa sobre la que esta Sala ejerce jurisdicción[5].

IV. ACUMULACIÓN

  1. Del análisis de los medios de impugnación, se advierte que hay identidad de la autoridad señalada como responsable, así como del acto reclamado, dado que en cada una de las demandas se controvierte la exclusión de padrón electoral de las y los actores por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de su por conducto de su Vocalía en la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua.

  1. Por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, expedita y completa, procede decretar la acumulación de los juicios de la ciudadanía SG-JDC-596/2021, SG-JDC-597/2021, SG-JDC-602/2021, SG-JDC-604/2021, SG-JDC-606/2021 y SG-JDC-639/2021, al diverso SG-JDC-595/2021, por ser éste el que se recibió primero en esta Sala Regional.

  1. En razón de lo anterior, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes de los juicios de la ciudadanía acumulados.

V. PRECISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE

  1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral[6], por conducto de su Vocalía de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Chihuahua, tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto, pues expide la credencial para votar, revisa y actualiza anualmente el padrón electoral[7].

  1. Asimismo, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva referida y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios relativos al Registro Federal de Electores, es decir, expide a la ciudanía la credencial para votar y los inscribe al Padrón Electoral.[8]

VI. CUESTIÓN PREVIA

V.1. Sobre los medios de impugnación de H.D.R.

  1. El veinticinco y veintiséis de mayo, el actor presentó ante la responsable dos demandas a fin de impugnar, en ambos casos, la indebida exclusión del padrón electoral y del listado nominal de la sección electoral correspondiente a su domicilio.

  1. Al respecto, ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal electoral que, en el sistema de impugnación electoral, la sola presentación de un medio de impugnación cierra la posibilidad jurídica de presentar nuevas demandas en uso del derecho de acción, y dan lugar al consecuente desechamiento de las recibidas posteriormente.[9]

  1. No obstante, para que se dé el supuesto, es necesario que las demandas sean sustancialmente similares.

  1. Es decir, la imposibilidad de impugnar el mismo acto más de una vez constituye la regla general que admite excepciones, por lo que, cuando los medios en los que se pretende controvertir un mismo acto de autoridad son diferentes en cuanto a su contenido y son presentados dentro del plazo legal previsto para ello, tal situación no conduce a su desechamiento, sino que es viable su estudio.[10]

  1. Por tanto, dado que en ambos escritos se presentaron dentro del plazo de cuatro días previsto para ello y se plantearon argumentos de agravios sustancialmente diferentes en cuanto a su contenido, puesto que la segunda impugnación, a diferencia de la primera, el actor se agravia de la vulneración a su derecho a la identidad, es procedente el análisis de la demanda que originó el expediente SG-JDC-639/2021.

V.2. Sobre la oportunidad de las partes actoras

  1. Tomando en consideración que las y los promoventes señalan en sus escritos de demanda que recién tuvieron conocimiento del acto impugnado y si bien existe una instancia administrativa, la cual no se agotó, se justifica el conocimiento directo de la controversia, toda vez que, de agotar el medio de impugnación, se traduciría en una amenaza seria para ejercer su derecho al voto, especialmente ante la inminencia de la jornada electoral del próximo seis de junio.

VII. PROCEDENCIA

  1. Forma. En las demandas consta el nombre de cada uno de las y los actores; el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las demandas, los agravios que les causa el acto controvertido; asimismo, se hacen constar la firma autógrafa o, en su caso, la huella digital de cada promovente.

  1. Oportunidad. Los juicios se presentaron oportunamente, en virtud de que las y los actores refieren que recientemente tuvieron conocimiento del acto[11], por lo que, ante la falta de certeza de la fecha de conocimiento o notificación del acto impugnado, se tendrá como fecha de conocimiento aquella en que presentaron su demanda de juicio de la ciudadanía, es decir, el veinticinco de mayo pasado.

  1. Legitimación e interés jurídico. Las y los...

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