Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0522-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0522-2018
Fecha16 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-522/2018

ACTOR: M.B. OBERTO DE LA FUENTE

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MagistradO Ponente: J.E.S.G.

SecretariO: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA

AUXILÓ: FRANCISCO CAL Y MAYOR CONSTANTINO


Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la negativa de expedición de credencial para votar del actor, pues atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018, de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL”[1], el trámite de reposición debió efectuarse dentro de los plazos legalmente establecidos.

1. COMPETENCIA. Esta Sala es competente[2] para resolver este juicio, al controvertirse un acto de un órgano delegacional del Instituto Nacional Electoral[3], en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción, toda vez que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar por no acudir en tiempo por la expedida anteriormente y, consecuentemente, la expedición de una nueva.

2. ESTUDIO DE FONDO

2.1. Planteamiento del caso

En la resolución controvertida, la responsable determinó improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor[4], por no haberse tramitado dentro del plazo legalmente establecido. En consecuencia, esta Sala Regional debe determinar si se justifica la negativa de la expedición de la misma.

2.2. Debe confirmarse la negativa de solicitud de expedición de credencial para votar, por haberse formulado fuera de los plazos establecidos en la normativa.

El promovente señala como agravio que la autoridad responsable determinó la imposibilidad para atender su solicitud a pesar de haber realizado todos los actos previstos en la ley y cumplir con los requisitos exigidos, lo que en su concepto viola el derecho al sufragio.

Esta Sala Regional considera que no le asiste la razón al actor y que debe confirmarse la resolución recurrida.

Ello, pues de conformidad con la jurisprudencia referida[5], la limitación del plazo para obtener la credencial para votar es válida y, en consecuencia, que la autoridad administrativa electoral niegue las solicitudes que se formulen posteriores a la conclusión del mismo.

En el presente caso, los hechos se ajustan a la hipótesis normativa contenida en el citado criterio jurisprudencial sostenido por la superioridad, en razón de que: a) de conformidad con el acuerdo INE/CG193/2017[6], la campaña especial de reposición por causa de robo, extravío o deterioro concluyó el día veintiocho de febrero de esta anualidad y las mismas estarían disponibles hasta el dieciséis de abril; misma que fue procedente, y estuvo disponible en el Módulo de Atención Ciudadana desde el uno de marzo, hasta el dieciséis de abril y, b) ante la omisión de recogerla en tiempo, y la negativa de la autoridad de otorgársela al presentarse hasta el nueve de mayo, el actor solicitó la expedición de credencial para votar en la misma fecha, a través del trámite de solicitud de expedición de credencial para votar.

Por lo anterior, la autoridad determinó la improcedencia en virtud de que el plazo para acudir por la credencial de elector que solicitó anteriormente había fenecido.

En este tenor, en seguimiento al criterio jurisprudencial antes invocado, lo procedente es confirmar el acto reclamado, en tanto que la solicitud para la expedición de credencial para votar se realizó fuera de los plazos contemplados en el citado acuerdo[7].

3. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.

NOTIFÍQUESE: a) personalmente a M.B.O. de la Fuente, por conducto de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes, en el domicilio que obre registrado; b) por correo electrónico a la citada autoridad administrativa; y c) por estrados a los demás interesados.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral...

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