Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0645-2018), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSCM-JDC-0645-2018
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORA DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-645/2018

ACTOR:

C.E.P.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMISIÓN PERMANENTE DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCERO INTERESADO:

A.V.M.

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

ANA CAROLINA VARELA URIBE[1]

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho[2].

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública, confirma la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de P., dentro del Procedimiento Especial Sancionador SE/PES/PAN/041/2015, que concedió la medida cautelar formulada por las y los denunciantes.

GLOSARIO

Acto Impugnado

Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de P., dentro del expediente SE/PES/PAN/041/2018 de fecha (24) veinticuatro de mayo, que concede la medida cautelar solicitada contra el Actor

Actor o Candidato

Carlos Enrique P.G., candidato a P.M. de Teziutlán, P. por el Partido Compromiso por P.

Autoridad Responsable o Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de P.

Candidata

Candidata a la Presidencia Municipal de Teziutlán por el Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Comisión de Quejas

Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P.

Convención Americana

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de P.

Ley de Medios

Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Partido o PAN

Partido Acción Nacional

Personas Denunciantes

A.V.M. en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Teziutlán- A.G.C. -en su carácter de Coordinadora Regional del Partido Pacto Social de Integración del municipio de Teziutlán- y N.G.M. -en su carácter de Coordinador Distrital del Partido de la Revolución Democrática de Teziutlán-

PES

Procedimiento Especial Sancionador SE/PES/PAN/041/2015

Sala Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, es posible advertir lo siguiente:

I. Procedimiento Especial Sancionador

1. Denuncia. El (11) once de mayo, las Personas Denunciantes acusaron actos de violencia política de género realizados por el Actor contra la Candidata.

2. Acto Impugnado. El (24) veinticuatro de mayo, la Comisión de Quejas otorgó la medida cautelar planteada por las Personas Denunciantes en el PES.

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (28) veintiocho de mayo, el Actor presentó ante demanda de Juicio de la Ciudadanía contra el Acto Impugnado.

2. Turno y recepción. El (2) dos de junio fueron recibidas las constancias en esta S.; en la misma fecha se integró el expediente con clave SCM-JDC-645/2018 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido el (4) cuatro siguiente.

3. Admisión y tercero interesado. El (11) once de junio la Magistrada Instructora admitió la demanda y las pruebas ofrecidas por la Parte Actora; asimismo, tuvo al presidente del Comité Directivo Municipal del PAN de Teziutlán, P., compareciendo como tercero interesado.

4. Cierre de instrucción. El (14) catorce de junio, al considerar que no existían pruebas o diligencias por desahogar, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por propio derecho, a fin de impugnar la resolución de la Comisión de Quejas que concede la medida cautelar solicitada por las Personas Denunciantes, supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción. Esto con fundamento en:

Constitución: Artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafo cuarto fracción V y X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b fracción II.

SEGUNDA. Salto de la instancia

2.1 Procedencia del Salto de la Instancia. El Actor solicita que el presente juicio se conozca saltando la instancia del Tribunal Electoral del Estado de P., al estimar que, de agotar el medio de impugnación correspondiente, retrasaría el acceso a una justicia pronta, completa e imparcial, así como un menoscabo a su derecho político-electoral de ser votado, pues implicaría la posibilidad de que el Acto Impugnado se convierta en irreparable, lo que le generaría una violación a los principios constitucionales de certeza, legalidad y libertad de expresión, al no poder llevar a cabo manifestaciones de ideas, dentro del debate político en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en P..

Al respecto, esta S. Regional considera que se encuentra justificada la excepción al principio de definitividad sin el agotamiento de la instancia previa, por las siguientes razones:

En primer término, los artículos 41 párrafo segundo base I tercer párrafo, y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V de la Constitución, así como 80 párrafo 2 y 86 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios, disponen que los Juicios de la Ciudadanía, solo proceden contra actos o resoluciones definitivas y firmes, por lo que es...

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