Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0019-2018), 2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteST-JDC-0019-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-19/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: R.T.P. Y OTROS

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y OTROS

TERCERO INTERESADO: H.C.R.

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIOS: C.E.H.Z.Y.U.I. LEÓN FUENTES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos en contra de diversos actos relacionados con la sustitución de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en H., cuya identificación de los actores, actos reclamados y responsables, por número de juicio (todos de dos mil dieciocho), se precisan en el siguiente cuadro:

Juicio

Actores

Actos reclamados

Responsables

18

M.A.C. y M.A.L.

QO/HGO/292/2017 y

TEEH-JDC-63/2017

Comisión Nacional Jurisdiccional del P.[1] y TEEH[2]

19

R.T.P.

TEEH-JDC-63/2017

TEEH

20

B.M.R., J.O.S., P.R.H.H., F.B. y J.D.L.R.

21

J.L.M.G.

27

B.E.A.M., M.A.A.Á., E.A.A.M., E.A.B., P.A.B., C.B.B., V.J.C.F., R.M.C.R., T.M.C.L., H.C.G., G.G.C.M., M.J.C.B., V.C.M., I.C.E., V.J.A.C.M., J.A.C.T., F. De la Cruz Catarina, A.C.D.H., D.D.C.F.S., J.C.F.H., S.G.M., R.O.G.V., A.G.G., Ma. I.G.G., L.I.G.H., F.G.C., P.S.H., F.H.B., C.H.C., J.H.M., A.L.A.,

E.L.H., J.B.L.L., R.L.V., I.M.P., D.M.B., C.R.M., Y.E.M.G., A.R.M.A., Y.L.M.M., Á.M.L., D.L.G.M.R., J.G.M.H., M.X.M.C., Rosa Oaxaca Rojas, S.S.O.B., R.O.C., D.O.H., H.O.H., J.A.P.V., O.P.R., E.P.C., A.P.P., I.E.P.H., F.J.P.V., J.A.R.C., M.R.M., J.R.R.P., A.R.T., C.R.V., M.A.R.M., M.R.P., M.Á.R.M., K.R.V., M.R.V., Y.R.M., E.R.S., M.E.S.C., R.S.G., A.S.J., F.S.R., E.S.F., J.T.A., S.T.A., A.T.B., J.V.P., N.V. de R., N.V.F., I.V.D..

1) El acuerdo ACU-CECEN/154/ENE/2018, por el que se resuelve la lista definitiva que habrá de servir de base para la celebración del Sexto Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del P. en H.; 2) La emisión y publicación de la convocatoria a la sesión de pleno referida, publicada el veintiséis de enero de dos mil dieciocho; 3) La instalación, registro, acreditación y desarrollo de dicha sesión, celebrada el veintiocho de enero de dos mil dieciocho; 4) La sustitución, designación o elección del P., Secretaria de Gobierno y Enlace Legislativo del Comité Ejecutivo Estatal en esa entidad federativa, efectuada por el P. de la Mesa Directiva del Consejo Estatal de ese partido político en el mismo Estado; 5) La toma de protesta del P. sustituto del referido Comité, y 6) La toma de protesta de la Secretaria de Gobierno y Enlace Legislativo del propio Comité.

Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional; VIII Consejo Estatal en el Estado de H., y la Mesa Directiva de dicho Consejo Estatal, todos del P..

29

M.I.M.D., E.B.T., M.E.M.G., M.d.C.M.M. y O.P.R.

El acuerdo ACU-CECEN/154/ENE/2018, por el que se resuelve la lista definitiva que habrá de servir de base para la celebración del Sexto Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del P. en H..

Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del P..

30

B.E.A.M., M.A.A.Á., E.A.A.M., E.A.B., P.A.B., C.B.B., V.J.C.F., R.M.C.R., T.M.C.L., H.C.G., G.G.C.M.,

M.J.C.B., V.C.M., I.C.E., V.J.A.C.M., J.A.C.T., F. De la Cruz Catarina, A.C.D.H., D.D.C.F.S., J.C.F.H., S.G.M., R.O.G.V., A.G.G., Ma. I.G.G., L.I.G.H., F.G.C., P.S.H., F.H.B., C.H.C., J.H.M., A.L.A.,

E.L.H., J.B.L.L., R.L.V., I.M.P., D.M.B., C.R.M., Y.E.M.G., A.R.M.A., Y.L.M.M., Á.M.L., D.L.G.M.R., J.G.M.H., M.X.M.C., Rosa Oaxaca Rojas, S.S.O.B., R.O.C., D.O.H., H.O.H., J.A.P.V., O.P.R., E.P.C., A.P.P., I.E.P.H., F.J.P.V., J.A.R.C., M.R.M., J.R.R.P., A.R.T., C.R.V., M.A.R.M., M.R.P., M.Á.R.M., K.R.V., M.R.V., Y.R.M., E.R.S., M.E.S.C., R.S.G., A.S.J., F.S.R., E.S.F., J.T.A., S.T.A., A.T.B., J.V.P., N.V. de R., N.V.F., I.V.D..

1) El acuerdo ACU-CECEN/154/ENE/2018, por el que se resuelve la lista definitiva que habrá de servir de base para la celebración del Sexto Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal del P. en H.; 2) La emisión y publicación de la convocatoria a la sesión de pleno referida, publicada el veintiséis de enero de dos mil dieciocho; 3) La instalación, registro, acreditación y desarrollo de dicha sesión, celebrada el veintiocho de enero de dos mil dieciocho; 4) La sustitución, designación o elección del P., Secretaria de Gobierno y Enlace Legislativo del Comité Ejecutivo Estatal en esa entidad federativa, efectuada por el P. de la Mesa Directiva del Consejo Estatal de ese partido político en el mismo Estado; 5) La toma de protesta del P. sustituto del referido Comité, y 6) La toma de protesta de la Secretaria de Gobierno y Enlace Legislativo del propio Comité.

Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional; al VIII Consejo Estatal en el Estado de H., y la Mesa Directiva de dicho Consejo Estatal, todos del P..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Elección de Consejeros Nacionales. El siete de septiembre de dos mil catorce, los ciudadanos C.S.G. y R.M.S. fueron electos como Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática (en adelante P.), tomando protesta el cuatro de octubre del indicado año, por una duración de tres años.

2. Escrito de petición para la renovación de dirigencia nacional. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, los ciudadanos referidos en el punto anterior presentaron ante la Presidencia del Consejo Nacional del P., escrito en el que solicitaron que se convocara al pleno de dicho consejo para una sesión extraordinaria, con carácter urgente, en la que se incluyeran, en el orden del día, temas relacionados con la renovación de los órganos partidistas.

3. Juicios para la renovación de dirigencia nacional, reencauzados (SUP-JDC-348/2017 y SUP-JDC-363/2017). El once y dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, los ciudadanos C.S.G., M.G.R. y R.M.S., ostentándose con el carácter de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, promovieron vía per saltum juicios ciudadanos ante la S.S. de este tribunal electoral para controvertir la omisión de este último órgano partidista; de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, así como del propio Consejo Nacional, de convocar al máximo órgano partidario para sesionar en pleno y aprobar los actos tendentes a la celebración de la elección interna partidaria a fin de renovar sus órganos internos. Dichos juicios fueron identificados con las claves SUP-JDC-348/2017 y SUP-JDC-363/2017.

Mediante acuerdo plenario de dos de junio de dos mil diecisiete, la S.S. determinó reencauzar las demandas de los referidos juicios ciudadanos a recurso partidista de queja contra órgano para que la Comisión Nacional Jurisdiccional lo resolviera en el plazo de tres días hábiles a partir que surtiera efecto la notificación. El órgano responsable registró e integró los expedientes con claves QO/NAL/142/2017 y QO/NAL/144/2017.

4. Primera resolución intrapartidista (QO/NAL/142/2017 y acumulado). El siete de junio de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional Jurisdiccional del P. emitió resolución en los expedientes QO/NAL/142/2017 y acumulado, los cuales fueron determinados como infundados por votación mayoritaria. Lo anterior, al considerar, primordialmente, que no se acreditaba la omisión del Comité Ejecutivo Nacional y de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del P. de convocar a la renovación de dirigentes partidistas,...

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