Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0074-2018), 2018

Fecha16 Marzo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0074-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-74/2018.

ACTORA: N.A.S.B..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: T.M.H., O.B.H.Y.J.A.G.F..

COLABORADORES: R.E.G.S.Y.N.M.L.V..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciséis de marzo dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por N.A.S.B. por su propio derecho.

Actora que impugna la sentencia dictada el seis de febrero del año en curso, por el Tribunal Electoral de Q.R., en los expedientes JDC/022/2017 y su acumulado RAP/010/2017, que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Q.R..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA SENTENCIA...................................02

ANTECEDENTES..............................................03

I.C......................................................03

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal......06

C O N S I D E R A N D O........................................07

PRIMERO. Jurisdicción y competencia............................07

SEGUNDO. Requisitos del medio de impugnación..................07

TERCERO. Tercero interesado...................................09

CUARTO. Pruebas reservadas...................................10

QUINTO. Cuestión previa........................................13

SEXTO. Pretensión y causa de pedir..............................14

SÉPTIMO. Síntesis de agravio....................................15

OCTAVO. Argumentos expuestos por el Tribunal Electoral de Q.R. para no realizar el estudio ex officio de la normatividad controvertida........16

NOVENO. Argumentos del tercero interesado......................19

DÉCIMO. Estudio de fondo.......................................20

ÚNDECIMO. Efectos de la sentencia.............................109

R E S U E L V E..............................................111

SUMARIO DE LA SENTENCIA

Esta S.R. determina revocar la sentencia del expediente JDC-022/2017 y su acumulado RAP/010/2017, y en plenitud de jurisdicción se declaren fundados los agravios a efecto de inaplicar la porción normativa contenida en el artículo 136, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Q.R., y otorgarle la posibilidad del registro a la actora para integrar/encabezar la planilla de candidatos, como ciudadana naturalizada mexicana, para contender en el proceso electoral ordinario local 2017-2018 de aquella entidad federativa.

ANTECEDENTES I.C..

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de Consulta. El seis y doce de septiembre de dos mil diecisiete, el representante del partido político Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[1] y N.A.S.B., respectivamente, solicitaron sendas consultas respecto de la posibilidad legal de que un ciudadano naturalizado mexicano encabece o integre una planilla para contender en la elección de los ayuntamientos.
  2. Acuerdo IEQROO/CG/A-043-17. El treinta y uno de octubre, el Consejo General local emitió el referido acuerdo, por medio del cual se dio contestación a las consultas realizadas por el representante del Partido Encuentro Social y la actora.
  3. Primer juicio ciudadano local. Inconforme con la respuesta señalada en el punto anterior, el nueve de noviembre, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense, radicado en el expediente JDC/015/2017.
  4. Sentencia del juicio JDC/015/2017. El veintidós de noviembre, el Tribunal Electoral de Q.R.[2] dictó sentencia, en el sentido de revocar el acuerdo controvertido, ordenando emitir uno nuevo en donde se diera respuesta clara y congruente a la solicitud formulada.
  5. Acuerdo IEQROO/CG-A-082-17. El veintidós de diciembre, el Consejo local emitió el acuerdo, por medio del cual acató el ordenamiento del Tribunal local y contestó la consulta antes señalada.
  6. Segundo juicio ciudadano y recurso de apelación locales. El veintiséis de diciembre, inconforme con lo determinado, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense.

De igual forma, en la propia fecha, el representante del Partido Encuentro Social ante el Consejo local promovió recurso de apelación.

Dichos medios de impugnación fueron radicados en los expedientes con claves JDC/022/2017 y RAP/010/2017, respectivamente.

  1. Sentencia local. El cinco de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el JDC/022/2017 y su acumulado RAP/010/2017, en el sentido de desechar de plano las demandas derivado de que los actores carecían de interés jurídico.
  2. Primer juicio ciudadano federal SX-JDC-18/2018. Inconforme con lo descrito en el parágrafo anterior, la actora promovió juicio ciudadano, el cual fue resuelto por esta S.R. el dieciocho de enero del año que transcurre.

En la especie, se determinó revocar la sentencia impugnada a fin de que la autoridad responsable, de no advertir otra causal de improcedencia, estudiara a la mayor brevedad posible el fondo de la controversia planteada.

  1. Segundo Juicio ciudadano federal. El primero de febrero del presente año, en contra de la omisión de resolver por parte del Tribunal local, la actora presentó demanda de juicio ciudadano federal, el escrito se radicó en el expediente con clave SX-JDC-58/2018.
  2. Sentencia impugnada. El seis de febrero siguiente en cumplimiento a lo ordenado por esta S., el Tribunal local emitió una nueva determinación en los expedientes JDC/022/2017 y su acumulado RAP/010/2017, en la cual resolvió por mayoría de votos, lo que a continuación se detalla:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Se declara la acumulación del expediente RAP/010/2017, al diverso JDC/022/2017, en consecuencia, glósese copia certificada de la presente resolución a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado IEQROO/CG-A-082-17, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., que da respuesta a la Consulta realizada por los actores.

TERCERO. N. la presente ejecutoria a la S.R. Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales conducentes.

  1. Sobre la base de lo anterior, el veintiuno de febrero de esta anualidad, esta S.R. dictó sentencia en el expediente SX-JDC-58/2018, en la cual desechó el medio de impugnación al haber quedado sin materia, toda vez que la responsable emitió una resolución en cumplimiento a lo ordenado por este órgano, la cual se mencionó en los párrafos anteriores.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Presentación. El once de febrero siguiente, N.A.S.B. presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local, en contra de la sentencia indicada en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El dieciséis de febrero posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de la demanda y demás constancias relativas al juicio; en la propia fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-74/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M..
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del medio de defensa.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por...

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