Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0079-2018), 2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSX-JDC-0079-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-79/2018

ACTOR: D.F.S.M.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: C.D.T.Y.R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por D.F.S.M. ostentándose como aspirante a la diputación federal por el distrito electoral VII, con cabecera en M. de la Torre, Veracruz, por el Partido Revolucionario Institucional[1].

Actor que impugna la sentencia de catorce de febrero del dos mil dieciocho, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional[2], en el expediente CNJP-RI-VER-043-2018, que declaró infundado el recurso de inconformidad promovido por D.F.S.M. y confirmó la declaración de improcedencia de su prerregistro a tal percandidatura.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Causal de improcedencia.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional revoca la resolución impugnada, así como los predictamentes que declararon improcedente el prerregistro del actor para participar en el proceso interno de selección y postulación, del candidato que contenderá por la diputación federal por el distrito electoral VII, con cabecera en M. de la Torre, Veracruz por el Partido Revolucionario Institucional.

Puesto que las determinaciones partidistas se sustentaron en el incumplimiento del requisito de entregar una constancia de declaración fiscal del último ejercicio, previsto en el artículo 182, fracción II de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, y reproducida en la fracción XII, BASE DÉCIMA de la Convocatoria, misma que se inaplica y deja sin efectos, al caso concreto, respectivamente, por considerarlo contrarío a la Constitución y tratados internacionales, al establecer un requisito de registro para contender en el proceso interno de selección de candidatos, relativo a acreditar aspectos fiscales, mismo que no es razonable, proporcional e idóneo, en relación con el derecho a ser votado, así como a la igualdad de oportunidades de acceder al ejercicio del poder público.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, para renovar la Presidencia de la Republica, las Senadurías y Diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión.
  2. Convocatoria. El diecisiete de enero del dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la convocatoria “PARA LA SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POR EL PROCEDIMIENTO DE COMISIÓN PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS, CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018[3].
  3. Recepción de solicitudes de prerregistro de aspirantes. El veintisiete y veintiocho de enero siguientes, conforme a la BASE DÉCIMA PRIMERA de la Convocatoria y su correspondiente modificación, los órganos auxiliares en las entidades federativas de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI recibieron las solicitudes de prerregistro de aspirantes.
  4. Garantía de audiencia. El veintiocho del mismo mes y año, el órgano auxiliar en Veracruz de la Comisión Nacional de Procesos Internos notificó a D.F.S.M., el acuerdo de garantía de audiencia para subsanar las deficiencias presentadas en su solicitud de prerregistro, entre las cuales se encontraba la de exhibir constancia de cumplimiento con la presentación de la declaración fiscal del último ejercicio.
  5. Respuesta a la garantía de audiencia. En su oportunidad, el actor presentó los documentos que estimó pertinentes en relación con lo solicitado, haciendo notar que el requisito consistente en la presentación de la constancia de declaración fiscal no le era aplicable, ello en razón de que no ejerce ningún cargo o función pública ni posee algún bien inmueble por lo que no puede presentarla.
  6. P.. El veintinueve de enero del año en curso, el órgano auxiliar en Veracruz de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió el predictamen recaído a la solicitud presentada, en el que declaró improcedente el prerregistro del militante D.F.S.M. al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la diputación federal por el distrito VII, con cabecera en M. de la Torre, del estado de Veracruz.
  7. P. definitivo. El mismo día, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió el respectivo predictamen definitivo en el mismo sentido que el formulado por su órgano auxiliar en Veracruz.
  8. Impugnación primigenia. El dos de febrero de dos mil dieciocho, el actor presentó un juicio ante la Oficialía de Partes esta S. Regional, a fin de controvertir el predictamen que declaró improcedente su prerregistro.
  9. Rencauzamiento a la instancia partidista. El siete de febrero del año que transcurre, este órgano jurisdiccional en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SX-JDC-56/2018, declaró improcedente el medio intentado vía per saltum y lo rencauzó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, determinara lo que en Derecho procediera.
  10. Acto Impugnado. El catorce de febrero del dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI emitió resolución en el recurso de inconformidad identificado con clave de expediente CNJP-RI-VER-043/2018, en el sentido de declarar infundado el recurso promovido, al tenor de lo siguientes puntos resolutivos:

(…)

RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente declarar INFUNDADO el Recurso de Inconformidad, promovido por D.F.S.M., por las razones y fundamentos legales que se precisan en el considerando SEXTO de esta resolución.

SEGUNDO. Se CONFIRMAN tanto el predictamen emitido por el órgano auxiliar así como el predictamen definitivo emitido por la Comisión Nacional de Procesos Internos, mediante los cuales se declara IMPROCEDENTE el prerregistro del militante D.F.S.M. al proceso interno de selección y postulación de la candidatura a la diputación federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral federal 07, con cabecera en M. de la Torre, del Estado de Veracruz, conforme al Procedimiento de Comisión para la Postulación de Candidaturas, con ocasión del proceso federal 2017-2018.

(…)

El actor manifiesta que dicha resolución le fue notificada el quince de febrero de dos mil dieciocho.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El diecinueve de febrero del año en curso, D.F.S.M. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional, a fin de combatir la sentencia indicada en el parágrafo anterior.
  2. Turno y requerimiento. Al día siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-79/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, y toda vez que la demanda se presentó directamente ante este órgano jurisdiccional, requirió el trámite respectivo del medio de impugnación.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente medio de impugnación, y al no encontrarse pendiente diligencia por desahogar, declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO ...

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