Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0721-2021), 2021
Número de expediente | ST-JDC-0721-2021 |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS para lA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO -ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: st-jdc-721/2021 y st-jdc-727/2021 ACUMULADOS
PARTEs ACTORAs: BIANCA CANDY RAMOS PONCE Y F.E.M.V.
autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ
MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya
secretariO: A.J. REYES
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno
Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/395/2021 y JDCL/492/2021, acumulados, por medio de la cual revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, así como las constancias otorgadas a F.E.M.V. y S.M.O. en la décima segunda regiduría, propietaria y suplente.
RESULTANDO
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,[1] se llevó a cabo la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa al Congreso local, así como de integrantes de los ayuntamientos del Estado de México.
2. Cómputo municipal, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría relativa. El nueve de junio, el Consejo Municipal con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, realizó el cómputo municipal de la elección de integrantes de ayuntamiento de ese municipio, por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el doce del mismo mes y año, en el que se arrojaron los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO |
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PARTIDO O COALICIÓN |
NÚMERO DE VOTOS |
NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
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44,808 |
Cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho |
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171,928 |
Ciento setenta y un mil novecientos veintiocho |
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26,269 |
Veintiséis mil doscientos sesenta y nueve |
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|
286,286 |
Doscientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y seis |
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|
15,296 |
Quince mil doscientos noventa y seis |
||
|
15,607 |
Quince mil seiscientos siete |
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|
7,515 |
Siete mil quinientos quince |
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|
5,538 |
Cinco mil quinientos treinta y ocho |
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9,681 |
Nueve mil seiscientos ochenta y uno |
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Votos válidos |
582,928 |
Quinientos ochenta y dos mil novecientos veintiocho |
||
Candidatos no registrados |
1,132 |
Mil ciento treinta y dos |
||
Votos nulos |
17,084 |
Diecisiete mil ochenta y cuatro |
||
Votación total en el municipio |
601,144 |
Seiscientos un mil ciento cuarenta y cuatro |
||
Al finalizar el cómputo en la citada sesión, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulada por la Coalición "Juntos Haremos Historia en el Estado de México" encabezada por L.F.V.C. y J.P.A., en su calidad de propietario y suplente, respectivamente.
3. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y entrega de la constancia respectiva. En la sesión referida, el Consejo Municipal realizó la asignación de la sindicatura y las regidurías por el principio de representación proporcional, y entregó las constancias respectivas, en los términos siguientes:
ASIGNACIÓN DE REGIDURIAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO |
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PARTIDO O COALICIÓN
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PROPIETARIO |
SUPLENTE |
CARGO |
GÉNERO |
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M.E.G.R. |
Gabriela Ávila Pérez |
Sindicatura |
M. |
|
U.T.H. |
Víctor Manuel Casio Uribe |
8ª regiduría |
Hombre |
|
S.L.M.M. |
Alba Selena Rojas Muñoz |
9ª regiduría |
M. |
|
D.C.M. |
Ó.M.J.A. |
10ª regiduría |
Hombre |
|
Ó.F.V.C. |
M.P.M. |
11ª regiduría |
Hombre |
|
F.E.M. Vargas |
S.M.O. |
12ª regiduría |
Hombre |
4. Impugnaciones en la instancia local. El quince de junio, las ciudadanas G.G.C. y B.C.P., presentaron, ante el Consejo Municipal con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, medios de impugnación a fin de controvertir la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la entrega de constancias a los ciudadanos F.E.M.V. y S.M.O. como décimo segundos regidores propietario y suplente; así como la entrega de las constancias a los ciudadanos D.C.M. y Ó.M.J.A., como décimos regidores, propietario y suplente, respectivamente. Dichos juicios fueron registrados con las claves JDCL/395/2021y JDCL/492/2021.
5. Sentencia dictada en los medios de impugnación locales (acto impugnado). El catorce de octubre, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia, mediante la cual, entre otras cuestiones, revocó, en lo que fue materia de...
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