Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0093-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0093-2018
Fecha08 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-93/2018

ACTOR: L.M.C.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE Q.R.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: gerardo alberto ávila gonzález

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.M.C.B., por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado catorce de febrero, por el Tribunal Electoral de Q.R., en el expediente JDC/012/2018 que confirmó el Acuerdo IEQROO/CG/A-031/18 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la referida entidad federativa,[1] en el cual se declaró improcedente el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes, en la modalidad de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Morelos encabezada por el actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., el catorce de febrero pasado, dentro del expediente JDC/012/2018, que a su vez confirmó el Acuerdo IEQROO/CG/A-031/18 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa.

Lo anterior, dado que los agravios expuestos por el actor resultaron infundados por que la autoridad responsable sí atendió los agravios hechos valer ante dicha instancia jurisdiccional local; además, quedó acreditado que durante el proceso para el registro de su planilla sí se garantizó su derecho de audiencia; sin embargo, fue el propio actor quien no atendió en tiempo y forma el requerimiento que le hizo el Instituto Electoral local, respecto a las inconsistencias en la documentación presentada.

Aunado a que el justiciable partió de una premisa inexacta al afirmar que la autoridad administrativa electoral local incumplió con las reglas de trámite establecidas en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Estatal de M. de Impugnación en Materia Electoral.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo IEQROO/CG/A-039/2017. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo local aprobó el calendario integral del proceso electoral ordinario 2017-2018, para elegir a los integrantes de los once Ayuntamientos del Estado de Q.R..
  2. Acuerdo IEQROO/CG/A-080/17. Mediante el Acuerdo en cita de veintidós de diciembre posterior, el Consejo local aprobó la convocatoria para el registro de aspirantes a candidatos independientes para la renovación de los Ayuntamientos de la entidad federativa en comento.
  3. Escrito de recepción de documentos. El nueve de enero del año en curso, a las veinte horas, el ciudadano L.M.C.B. presentó escrito en el que pidió se le recibieran los documentos para la solicitud de registro a la candidatura independiente a la Presidencia Municipal de Puerto Morelos, Q.R..
  4. Acuerdo IEQROO/CG-A-012-18. En la misma fecha, el Consejo local aprobó el Acuerdo por medio del cual se atendieron los escritos presentados por ciudadanos interesados en participar en el procedimiento de selección de candidaturas independientes en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, y se otorgó una prórroga de cuatro días para exhibir la documentación de la apertura de la cuenta bancaria a los ciudadanos que solicitaron su registro como aspirantes dentro del proceso de selección de candidaturas independientes.
  5. Escrito de documentación faltante. A las veintidós horas del pasado doce de enero, L.M.C.B., presentó ante la oficialía de partes del Instituto Electoral local, un ocurso a través del cual adjuntó diversos documentos que le fueron requeridos.
  6. Acuerdo IEQROO/CG/A-028/18. Mediante el Acuerdo de referencia de trece de enero de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral local, al estimar que con la documentación presentada por el justiciable no se daba el debido cumplimiento al requerimiento, declaró improcedente la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes en la modalidad de miembros del Ayuntamiento de Puerto Morelos, encabezada por el promovente.
  7. Primer juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de enero pasado, L..M.C.B. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra del Acuerdo referido en el párrafo anterior, radicándose en consecuencia el expediente JDC/006/18 y su acumulado JDC/007/18 del índice del Tribunal Electoral de Q.R..
  8. De esta forma, el veintisiete de enero siguiente, dicho órgano jurisdiccional local emitió sentencia en la que determinó revocar la determinación del Consejo local y declaró insubsistente el Acuerdo IEQROO/CG/A-028-18; por lo que se le otorgaron al actor veinticuatro horas para que presentara el escrito de intención de registro como aspirantes a candidatos independientes y otras veinticuatro horas para que subsanara los requisitos omitidos.
  9. Carta de solicitud de registro. El veintinueve de enero del año en curso, L.M.C.B. presentó ante el Instituto Electoral local, a las doce horas con treinta minutos, Carta de Solicitud de Registro y requirió que se le devolvieran todos los documentos en original y fotocopias que obraban en poder de dicho Instituto.
  10. Oficio DPP/128/2018. A las dieciocho horas con dieciocho minutos del pasado veintinueve de enero, mediante el oficio de referencia se realizó la devolución de la documentación que solicitó el ciudadano en cita, y se le notificó de los errores u omisiones con las que contaba su solicitud de registro, concediéndosele veinticuatro horas para subsanarlas.
  11. Presentación de documentos. Mediante escrito allegado a las dieciocho horas con diez minutos del treinta y uno de enero del año en curso, L.M.C.B. presentó ante el Instituto Electoral local diversa documentación, a fin de subsanar los errores u omisiones detectados.
  12. Acuerdo IEQROO/CG/A-031-18. En la misma fecha, el Consejo local emitió el Acuerdo de referencia por medio del cual declaró improcedente el registro de la planilla para integrar el Ayuntamiento de Puerto Morelos, Q.R., encabezada por el ciudadano L.M.S.B., en la modalidad de candidaturas independientes.
  13. Segundo juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el pasado cuatro de febrero, el ciudadano en cita promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra del Acuerdo señalado en el párrafo que antecede, radicándose en consecuencia el expediente JDC/012/18 del índice del Tribunal Electoral de Q.R..
  14. Acto impugnado. El catorce de febrero del año en curso, el Tribunal Electoral local dictó sentencia dentro del expediente antes indicado, en la que confirmó el Acuerdo IEQROO/CG/A-031-18
II. Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano.
  1. Presentación. A fin de controvertir la aludida sentencia, L.M.C.B. presentó medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de Q.R., el diecinueve de febrero del año en curso.
  2. Recepción. El veintiséis de febrero posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda, así como diversas constancias que forman el expediente de origen, relativas al medio de impugnación que se resuelve.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar, registrar y turnar el expediente SX-JDC-93/2018...

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