Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1533-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1533-2021
Fecha23 Noviembre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1533/2021

ACTOR: L.A.O.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORADOR: ROGELIO VARGAS AGUILAR

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIAmediante la cual se resuelve el juicio ciudadano promovido por L.A.O.L.[1], quien impugna la resolución emitida el pasado veintiocho de octubre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente RIN/EA/112/2021 que, entre otras cuestiones, desechó su medio de impugnación por actualizarse la causal de improcedencia consistente a la eficacia directa de la cosa juzgada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Causal de improcedencia.

QUINTO. Pruebas supervenientes

SEXTO. Pretensión, causa de pedir y método de estudio

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina declarar improcedente la pretensión del actor al actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada, en virtud de que la citada pretensión fue atendida en una diversa cadena impugnativa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, así como los juicios SX-JRC-232/2021 y acumulado y el recurso SX-RAP-60/2021 y acumulado[3], se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la S. Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.

Primera cadena impugnativa, relacionada con los resultados del cómputo, declaración de validez y entrega de constancias de mayoría en el ayuntamiento de San Pablo de Villa Mitla, Oaxaca.

  1. Jornada Electoral. El día seis de junio de dos mil veintiuno[4] se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los integrantes del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca[5].
  2. Cómputo municipal (recuento total). El diez de junio se llevó a cabo la sesión especial del cómputo municipal en la que se realizó el recuento total de la votación recibida, el cual concluyó el once siguiente.
  3. Conforme a los resultados devino ganadora la planilla postulada por la candidatura común integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional[6] y de la Revolución Democrática[7]. Asimismo, la diferencia entre el primer y segundo lugares fue de diecinueve votos, lo que representó una diferencia porcentual de 0.2590%.
  4. Recursos de inconformidad locales. El quince de junio, tanto el Partido Acción Nacional[8] como el Partido Nueva Alianza Oaxaca[9] presentaron sendas demandas ante el Consejo Municipal Electoral, para impugnar los resultados del cómputo realizado, mismas que fueron remitidas al Tribunal electoral local, quien radicó los recursos con las claves RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/2021 del índice respectivo.
  5. Resolución de los recursos de inconformidad RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/2021 acumulados. El veintitrés de julio posterior, el Tribunal responsable confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.
  6. Demandas federales. El treinta de julio siguiente, los partidos PAN y PNAO impugnaron la resolución emitida en los recursos de inconformidad RIN/EA/77/2021 y acumulado. Asuntos que fueron radicados ante esta S. Regional con las claves SX-JRC-232/2021 y SX-JRC-239/2021.
  7. Resolución de los juicios SX-JRC-232/2021 y acumulado. El trece de agosto, esta S. Regional confirmó la sentencia impugnada que, a su vez, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, en la elección del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla, Oaxaca.
  8. Recursos de reconsideración SUP-REC-1273/2021 y SUP-REC-1274/2021. El cuatro de septiembre, la S. Superior de este Tribunal desechó las demandas interpuestas el trece de agosto por los recurrentes contra la sentencia emitida por esta S. Regional, al no cumplir con el requisito especial de procedencia.

Segunda cadena impugnativa, relacionada con la fiscalización de ingresos y gastos de campaña.

  1. Presentación de queja. El quince de junio, L.A.O.L. y el partido político PAN presentaron ante la Unidad Técnica de Fiscalización escritos de queja, en los cuales denunciaron a E.L.Q., otrora candidato común a primer concejal del Ayuntamiento, así como a los partidos PRI y PRD, por hechos que podrían constituir violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización, específicamente, por la presunta omisión de reportar ingresos y egresos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el estado de Oaxaca.
  2. Resolución INE/CG1279/2020. El veintidós de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[10] resolvió el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, identificado como INE/Q-COF-UTF/780/2021/OAX, a través del cual determinó sancionar a los partidos PRI y PRD por gastos realizados y no reportados respecto de la campaña electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Oaxaca.
  3. Demandas federales. El veintiséis y veintisiete de julio siguientes, el PRI y L.A.O.L. presentaron demandas de recurso de apelación a fin de controvertir la resolución INE/CG1279/2020. Asuntos que fueron radicados por esta S. Regional con las claves SX-RAP-60/2021 y SX-RAP-71/2021.
  4. Resolución de los recursos SX-RAP-60/2021 y acumulado. El trece de agosto, esta S. Regional revocó la resolución impugnada, a fin de que el INE dictara una nueva determinación dentro del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/780/2021/OAX.
  5. Resolución INE/CG1516/2021. El tres de septiembre, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional, el Consejo General del INE modificó la resolución INE/CG1279/2021, al haber determinado que el candidato común de los partidos PRI y PRD había rebasado el tope de gastos de campaña por 6.85%, por lo que sancionó a dichos partidos.
  6. Demanda local. El diez de septiembre siguiente, L.A.O.L. interpuso recurso de inconformidad ante en el Tribunal electoral local contra la elección de concejalías al Ayuntamiento mencionado, el cual fue identificado con la clave RIN/EA/112/2021.
  7. Solicitud de facultad de atracción. El día quince de octubre se llevó a cabo sesión pública de resolución por video conferencia en la que entre otras cuestiones el pleno del Tribunal electoral local determinó remitir los juicios locales RIN/EA/112/2021 y RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/2021 a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vía facultad de atracción.
  8. Determinación de la S. Superior. El dieciocho de octubre dentro del expediente SUP-SFA-67/2021 la S. Superior determinó improcedente el ejercicio de facultad de atracción solicitada por el tribunal local.
  9. Sentencia impugnada. El veintiocho de octubre, el Tribunal electoral local emitió sentencia dentro del recurso de inconformidad RIN/EA/112/2021, en...

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